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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1731
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la implantación de un sistema general de aparcamientos y de equipamiento sanitario-asistencial (4e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de febrero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la implantación de un sistema general de aparcamientos y de equipamiento sanitario-asistencial, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental estratégica y tramitación.

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del Plan.

La modificación puntual número 19 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar persigue varios fines. Por una parte prevé definir unos sistemas generales de comunicación e infraestructuras y de equipamiento sanitario-asistencial. Las obras consistirán en ampliar la calle des Cos y prolongar la canalización de las aguas pluviales que desembocan en la parcela donde se prevé ubicar los sistemas generales hacia el Torrent de ses Planes. El ámbito es suelo rústico Área de Transición y Armonización, según el PTIM. Por lo tanto, es necesario introducir una modificación en el artículo 74 de las NNSS para incluir los parámetros máximos edificatorios para el equipamiento sanitario-asistencial en suelo no urbanizable. La modificación se hace, igualmente, para adaptar el planeamiento (que data de 1994) a la realidad actual del municipio, subsanando una serie de errores en los planos vigentes. La implantación de los sistemas generales no implica desclasificación de los terrenos.

Los terrenos objeto de la modificación puntual son los situados al este de la calle des Cos, de la confluencia de las calles Abeurador y Pou, en la plaza Pou Vell hasta el Torrent de ses Planes, a la altura de la zona de Can Blanc. La prolongación de la canalización debe pasar por debajo de la carretera Ma-4030, que conecta Sant Llorenç con Son Servera.

Se trata de terrenos colindantes con la zona urbana del núcleo de Sant Llorenç. El uso tradicional ha sido el agrario, si bien parece que actualmente los cultivos se encuentran en desuso.

3. Evaluación de los efectos previsibles.

El ámbito del plan no goza de elementos ambientales significativos. No consta la existencia de especies de flora y fauna relevantes desde el punto de vista de conservación. Tampoco hay ningún hábitat de la Directiva. No existe afectación sobre espacios de relevancia ambiental. Los terrenos, situados muy cerca del núcleo, presentan un grado elevado de transformación, derivado de la actividad económica que se llevaba a cabo.

Los impactos que se prevén se concentran fundamentalmente en la fase de obras, si bien el estudio ambiental estratégico incluye una serie de medidas protectoras y correctoras que parecen suficientes (reutilización de tierras y aguas, ahorro energético, regar la tierra para evitar la producción de polvo, realizar las obras durante el invierno, etc.), aunque hay que incorporar medidas de integración paisajística.

La implementación del proyecto o proyectos derivados de la modificación del plan redundará en un beneficio general para la comunidad. Se mejorará la movilidad y la seguridad (por el incremento en la anchura del firme de la calle des Cos), disminuirá el riesgo de inundaciones por la prolongación de la canalización hacia el Torrent de ses Planes, y se ofrecerá un nuevo equipamiento sanitario-asistencial para dar una mejor cobertura a los llorencins y llorencines.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental ha consultado como administraciones afectadas al Departamento de Territorio e Infraestructuras y la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

De las consultas efectuadas no se ha recibido respuesta. Consideramos esencial el cumplimiento del PTI de Mallorca, así como la normativa en materia de Patrimonio histórico.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado cinco alegaciones. A raíz de las mismas, el Ayuntamiento ha introducido modificaciones a algunas fichas.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y anexo 4 de la Ley 12/2016.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del plan: La modificación puntual número 19 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar prevé implantar los sistemas generales de comunicación / infraestructuras en unos terrenos no urbanizables; adaptar las NNSS a disposición del viario, zonas verdes y equipamientos actuales; adaptar los límites de suelo urbano de la parcela que conforma parte del Sistema General de aparcamiento y de equipamiento sanitario-asistencial para quedarse toda ella dentro de suelo no urbanizable; y modificar el artículo 74 para introducir los parámetros máximos edificatorios del equipamiento sanitario-asistencial en suelo no urbanizable. El plan evaluado no plantea problemas ambientales, sino que más bien da soluciones a algunos de ellos.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: Los posibles impactos derivados de la ejecución de lo previsto en la modificación de las NNSS se concentrarán durante la fase de obras. El estudio ambiental estratégico fija una serie de medidas protectoras y correctoras que disminuirán los efectos y los harán compatibles con la conservación del medio ambiente. Se deberán incorporar medidas de integración paisajística. Los terrenos afectados corresponden fundamentalmente a campos de cultivo abandonados y con un grado de alteración ambiental elevado como consecuencia de la actividad agraria que se desarrollaba y de la proximidad al núcleo urbano. Del desarrollo del planeamiento se derivarán varios beneficios para la comunidad local: con la ampliación de la calle des Cos mejorará la movilidad y la seguridad vial; la canalización hacia el Torrent de ses Planes disminuirá el riesgo de inundaciones en una zona colindante con el casco urbano de Sant Llorenç y la previsión de un equipamiento sanitario-asistencial también mejorará la vida de los residentes. El plan no tiene, evidentemente, ninguna incidencia transfronteriza. Tampoco se afecta ningún elemento patrimonial catalogado. No se incrementa el techo poblacional.

6. Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar, sistema general de aparcamiento y equipamiento sanitario asistencial", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con los siguientes condicionantes:

- Se ha de cumplir la normativa de contaminación lumínica del PTIM, en función de la clasificación de las zonas E1, E2, E3 y E4, reguladas en la norma 44.2.

- Se ha de cumplir la norma 58 del PTIM como equipamiento supramunicipal y tener en cuenta los criterios y contenidos de accesibilidad, demografía, proximidad de equipamientos existentes y proximidad al mayor número posible de población.

- Referente al nuevo aparcamiento al aire libre:

  • Se ha de evitar la impermeabilización del terreno en la zona del aparcamiento, a fin de no aumentar la escorrentía de la zona y la capacidad erosiva del agua.
  • Se han de incorporar árboles para generar sombra y reducir el impacto visual y paisajístico del aparcamiento.
  • Se ha de incorporar la plantación de barreras vegetales en los límites con las fincas rústicas colindantes para reducir el impacto paisajístico.
 

- Referente a la ampliación de la calle y la canalización del torrente:

  • Se ha de estudiar la posibilidad de sustituir la sección planteada de hormigón visto que actúa como una barrera física y visual, por una opción con materiales y acabados más propios del entorno rústico para que se integren paisajísticamente y estudiar el tratamiento de los márgenes incorporando vegetación de ribera.

- Las obras en dominio público hidráulico, en zona de servidumbre, en zona de policía y en zona inundable precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

- El promotor, en la solicitud de autorización, adjuntará proyecto, suscrito por técnico competente, que defina con el grado de detalle suficiente las obras a realizar.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación de plan o programa de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias