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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1724
Aprobación definitiva Reglamento Cronista oficial de la Villa

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018 aprobó inicialmente el Reglamento municipal de la figura del Cronista Oficial de la Villa de sa Pobla que al final se inserta, habiendo sido expuesto al público por plazo de treinta días sin que se hayan presentado alegaciones ha devenido aprobado definitivamente, entrando en vigor una vez publicado en el BOIB cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalado en el artículo 102 en relación al 113 de la Ley 20/2006 de las Islas Baleares.

Contra el presente Reglamento cabe recurso contencioso administrativo a presentar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicaci ó del presente edicto en el BOIB, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla a 26 de febrero de 2019

el Alcalde 

Biel Ferragut Mir

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE SA POBLA  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  

De acuerdo al artículo 1.1 de la Constitución, la exigencia de un Estado social y democrático de Derecho, implica la promoción de la cultura y la historia de sus habitantes. Más aún cuando los artículos 44 y 46 del mismo cuerpo legal, indican el mandato de promover y tutelar el acceso a la cultura y la garantía de conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural. Constituye, por tanto, un mandato a los poderes públicos su defensa.  

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en su artículo 18, también reconoce estos derechos a los ciudadanos de las Islas Baleares, teniendo en cuenta la identidad, valores y intereses del pueblo de las Islas Baleares, así como el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y su patrimonio histórico.  

La necesidad de los pueblos de conocer su historia y darla a conocer a la colectividad, ha acompañado a la humanidad desde sus principios. La figura del Cronista goza de una muy arraigada tradición histórica, ya que ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, como son las costumbres y tradiciones, siendo un referente para investigadores y estudiosos, o por personas interesadas en profundizar en las raíces de su población.  

La regulación de la figura mediante un Reglamento Municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para la selección y las condiciones para su nombramiento, basándose en los principios fundamentales del carácter honorífico y gratuito del título , así como el contenido material de las actividades inherentes a su condición que le da una garantía de estabilidad y la aleja de cualquier matíz político.

 

CAPÍTULO PRIMERO  

SECCIÓN PRIMERA. De las condiciones.  

Artículo 1.- Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Sa Pobla, recaerá sobre una persona física, mayor de edad, que se haya distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de sa Pobla.

 

SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento de nombramiento.  

Artículo 2.- Iniciación.

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la ciudad de sa Pobla se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación arraigada en el Municipio.

2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria en la que se especifiquen los méritos del candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas de su trayectoria.  

Artículo 3.- Instrucción.

1.- La instrucción del expediente irá dirigida a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y / o conocimientos del municipio de sa Pobla.

2.- Dentro de la tramitación del expediente podrán requerirse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que éstos estén arraigados en el Municipio.

3.- Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.  

Artículo 4.- Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial de la ciudad de sa Pobla se acordará en el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta a Alcaldía -Presidencia, con el voto favorable de la mayoría simple del número de miembros legales de la corporación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO  

CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL

 SECCIÓN PRIMERA. Características Generales.  

Artículo 5.- Carácter honorífico.

1.- El título de Cronista Oficial es fundamentalmente honorífico y no conlleva el derecho a percibir retribución económica, sin perjuicio de la compensación de gastos prevista en el artículo 8 apartado 1 b).  

Artículo 6.- Duración.

1.- El títulos de Cronista Oficial de la ciudad de sa Pobla será de carácter vitalicio.

No obstante, podrá cesar por decisión propia, o bien por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o para incapacitados dad para el ejercicio del mismo.

En estos dos supuestos, la revocación deberá adoptarse mediante la tramitación de un expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones y derechos.  

Artículo 7.- Obligaciones.

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión y contestar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia y cultura de Sa Pobla, o en aquellos que la Corporación, mediante la Alcaldía-Presidencia, crea oportunos poner a su consideración.

b) Redactar, de común acuerdo el Cronista Oficial y el Alcalde-Presidente, una Memoria Anual que tendrá el título de "Crónica de la Ciudad de sa Pobla", dentro de la cual se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el Municipio.  

 

Artículo 8.- Derechos.

1.- El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según el diseño que apruebe la Corporación, así como su utilización en las ceremonias oficiales y otros actos públicos.

b) La compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia del encargo conferido para realizar algún estudio, investigación o publicación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión del trabajo que requiera o exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones de los Plenos, sin voz ni voto, ocupando en ambos casos, el lugar preferente que la Corporación determine.

d) A recibir de manera gratuita un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

e) A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todos caso, el acceso a los datos de los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto por el desarrollo de su tarea.

g) En la publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de la villa de la Pobla", siempre que se considere oportuno por la Junta de Gobierno Local.  

Artículo 9.- Competencias.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas, todas las cuestiones que surjan referente a las figura del Cronista Oficial de la Villa y en su actividad y relación con el Ayuntamiento se desarrollarán mediante la Alcaldía-Presidencia.