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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1736
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

En fecha 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada posteriormente mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 158, del 18 de diciembre del 2018.

En el punto 4 del apartado décimo primero de dicha convocatoria se prevén dos pequeñas modificaciones que se pueden efectuar sin la autorización previa del órgano competente. No obstante, el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece en el artículo 47.4-2 que las comunidades autónomas pueden incluir pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa, siempre que estén incluidas en el Programa nacional de apoyo enviado a la Comisión Europea.

Considerando que una de las pequeñas modificaciones, consistente en los cambios de variedades o pies, no está prevista en el Programa nacional de apoyo 2019-2023 presentado a la Comisión Europea, corresponde modificar la convocatoria en este sentido.

Por otra parte, resulta necesario efectuar unas pequeñas aclaraciones en relación con la redacción de algunos de los apartados de la convocatoria.

Finalmente, el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. En este sentido, dado que la convocatoria correspondiente al año 2018 ya está resuelta, la modificación no debe afectar a los expedientes de dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias de los años 2019 a 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 10, de 31 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 3 del apartado quinto, queda redactado de la siguiente manera:

«3. La participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo III A.

El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe resultante de la aplicación de los porcentajes mencionados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las acciones que no haya ejecutado el beneficiario.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación».

2. El punto 4 del apartado décimo primero queda redactado de la siguiente manera:

«4. No obstante, se puede permitir que se efectúen, sin autorización previa, las transferencias de presupuesto entre acciones menores al 20% del presupuesto definido para cada acción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª Que se hayan ejecutado todas las acciones.

2.ª Que no comprometan el objetivo general de la operación.

3.ª Que no modifiquen al alza el presupuesto aprobado.

4.ª Que no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final queda por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

Estas pequeñas modificaciones se deben justificar y comunicar al FOGAIBA antes de ser ejecutadas».

3. El punto 3 del apartado décimo segundo queda redactado de la siguiente manera:

«3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que se debe ajustar al modelo del anexo II que figura en la página web del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos los datos indicados en el anexo II, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones que contenga.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto, y acreditación de su pago, en el caso de las actuaciones no hechas por el mismo agricultor. No se admitirá el pago en efectivo de las facturas.

-  Factura del vivero o comerciante autorizado para comprobar que los portainjertos están certificados y acreditación de su pago.

- En los casos en que el viticultor o viticultores que hacen la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, o en la normativa que la pueda sustituir, se debe adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación a los efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Si durante el periodo en que se deben cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago para la reestructuración y la reconversión de viña, este debe actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 31 de marzo.

- Si procede, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y también la memoria justificativa de la elección.

-  En caso de actuaciones hechas con medios propios, memoria explicativa del coste de la acción en la que deben constar, como mínimo, el desglose de cada uno de los trabajos realizados, el tiempo dedicado, la maquinaria utilizada, la mano de obra utilizada y el coste unitario por tiempo.»

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el código de identificación del FOGAIBA es el A04013550.

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 27 de febrero de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas