Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1734
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas
BDNS (Identif.): 388732, 388733, 388736, 388737
Advertidos unos errores en el Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 31, de 10 de marzo de 2018, se procede a su oportuna rectificación.
-En el punto 3 del apartado quinto, donde dice:
“3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña solo podrá efectuarse para las acciones indicadas en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo III A.
El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe que resulte de la aplicación de los porcentajes citados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las operaciones que no haya ejecutado el beneficiario.
No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.
Debe decir:
“3. La participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo III A.
El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe resultante de la aplicación de los porcentajes mencionados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las acciones que no haya ejecutado el beneficiario.
No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.
Palma, 27 de febrero de 2019
El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas