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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1710
Notificación de Resolución de concesión a las personas beneficiarias de las ayudas, R11 de fecha 27 de noviembre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los anos 2015-2019 Id: 5620
El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 27 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2
Grupo: INEA2016_2-11-RES; Id: 5620
Antecedentes
Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.
Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
En fecha 29 de octubre de 2018 se publico en la página web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión de la ayuda solicitada.
Durante el plazo establecido en la propuesta provisional de concesión parcial los interesados correspondientes a los expedientes INEA2016_2/044 i INEA2016_2/131 han presentado alegaciones en el plazo correspondiente, mientras que el resto de expedientes indicados en el anexo I no han presentado alegaciones.
Una vez evaluadas las alegaciones presentadas, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a las personas interesadas les corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el anexo II.
Fundamentos de derecho
Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al presidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los términos detallados en el anexo I, que son un total de 6 expedientes y que comienza con GABRIEL DARDER PERICÁS y acaba con XAMPINYONS MALLORQUINS, SA que suma un total de 500.810,14 euros, relativa a la línea de ayuda «Inversiones a las explotaciones agrarias», deducidas las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el anexo II.
Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I.
Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II.
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de noviembre de 2018
El gestor de la línea |
La jefa de Sección XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Francisco Salvá Socías |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
|
Palma, 27 de noviembre de 2018 |
El vicepresidente del FOGAIBA Mateu Ginard i Sampol
|
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_2) Anualitat 2018
Solicitante |
NIF |
Nº Exp. |
Importe inversiones elegibles () |
% ayuda |
Importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
|||||
Bienes Immobles |
Maquinaria |
Instalaciones |
TOTAL |
CAIB |
FEADER |
MAPAMA |
||||||
32,90% |
53,00% |
14,10% |
||||||||||
GABRIEL DARDER PERICAS |
43046342W |
014 |
0,00 |
293.714,00 |
0,00 |
293.714,00 |
50% |
146.857,00 |
48.315,95 |
77.834,21 |
20.706,84 |
6 mesos |
SON CARAVINYA SRM |
J07905029 |
015 |
14.350,00 |
17.042,63 |
14.655,08 |
46.047,71 |
55% |
25.326,24 |
8.332,33 |
13.422,91 |
3.571,00 |
12 mesos |
SON FORNES, SAT |
V57259186 |
025 |
0,00 |
72.111,57 |
10.728,14 |
82.839,71 |
50% |
41.419,86 |
13.627,13 |
21.952,53 |
5.840,20 |
12 mesos |
JOAN HORRACH PONS |
43067791S |
044 |
0,00 |
87.274,00 |
0,00 |
87.274,00 |
55% |
48.000,70 |
15.792,23 |
25.440,37 |
6.768,10 |
6 mesos |
PEDRO JORGE LLABRES POCOVI |
43190278G |
112 |
0,00 |
43.898,90 |
0,00 |
43.898,90 |
60% |
26.339,34 |
8.665,64 |
13.959,85 |
3.713,85 |
6 mesos |
XAMPINYONS MALLORQUINS SA |
A07773732 |
131 |
0,00 |
0,00 |
425.734,00 |
425.734,00 |
50% |
212.867,00 |
70.033,24 |
112.819, |
ANEXO II: DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversioens / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
GABRIEL DARDER PERICAS |
43046342W |
INEA2016_2/014 |
12.833,40 € |
Reducción del importe del cultivador, por moderación de costes. |
SON CARAVINYA SRM |
J07905029 |
INEA2016_2/015 |
147,93 € |
El cortacesped no es subvenvionable |
SON FORNES, SAT |
V57259186 |
INEA2016_2/025 |
4.826,89 € |
Las inversiones no elegibles estan solicitadas fuera de plazo. La parcela donde se instala uno de los contadores no está incrita eb el RIA |
JOAN HORRACH PONS |
43067791S |
INEA2016_2/044 |
0,00 € |
Se aceptan las alegaciones no le corresponde ninguna reducción |
PEDRO JORGE LLABRES POCOVI |
43190278G |
INEA2016_2/112 |
6.091,10 € |
Importe de la recolectora reducido por informe de moderación de costes. |
XAMPINYONS MALLORQUINS SA |
A07773732 |
INEA2016_2/131 |
7.671,84 € |
Se aceptan las alegaciones. Las cajas de embasado no son subvencionables, mientras que las de cultivo si lo son. De acuerdo con el apartado décimo de la convovcatoria se han de mantener las inversiones realitzadas durante al menos 5 años. |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).”
Palma, 14 de febrero de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina