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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1706
Notificación de Resolución de concesión a las personas beneficiarias de las ayudas, R13 de fecha 10 de diciembre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019 (5821)

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 10 de diciembre de 2018, firmó la siguiente resolución:

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2

Grupo: INEA2016_2-13-RES; Id: 5821

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Las personas interesadas indicadas en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al presidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los términos detallados en el anexo I, que son un total de 12 expedientes y que empieza con MARINA CARDONA BAOS y termina con BINIMEL·LA SRM que suma un total de 304.652,47 euros, relativa a la línea de ayuda «Inversiones a las explotaciones agrarias».

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 5 de diciembre de 2018

El gestor de la línea

La jefa de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisco Salvá Socías

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 10 de diciembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_2).

Solicitante

NIF

Nº expediente

Imporet inversiones elegibles (€)

% ayuda

Importe concedido

Cofinanciación €

Plazo Ejecución

Anualidad

Bienes 

immuebles

Maquinària

Instalaciones

Honorarios

TOTAL

CAIB

FEADER

MAPAMA

32,90%

53,00%

14,10%

MARINA CARDONA BAOS

41456389Q

INEA2016_2/009

0,00

3.876,36 €

0,00 €

0,00

3.876,36 €

39,00%

1.511,78

497,38

801,24

213,16

6 mesos

2019

CA'N MORET, SAT

V57318461

INEA2016_2/031

0,00

126.835,65

1.400,26

0,00

128.235,91

55,00%

70.529,75

23.204,29

37.380,77

9.944,69

12 mesos

2019

MIGUEL PUIGROS GENOVART

78202134H

INEA2016_2/050

41.452,44

13.400,00

0,00

0,00

54.852,44

32,50%

17.827,04

5.865,10

9.448,33

2.513,61

12 mesos

2019

PICARANDAU SAT

V57511941

INEA2016_2/088

0,00

10.179,34

0,00

0,00

10.179,34

32,50%

3.308,29

1.088,43

1.753,39

466,47

6 mesos

2019

MIGUEL RIERA FEMENIAS

18217969Z

INEA2016_2/128

11.791,10

4.857,82

4.208,98

963,80

21.821,70

55,00%

12.001,94

3.948,64

6.361,03

1.692,27

12 mesos

2019

JUAN MIGUEL POQUET FEMENIAS

18223508X

INEA2016_2/171

0,00

94.270,17

0,00

0,00

94.270,17

60,00%

56.562,10

18.608,93

29.977,91

7.975,26

6 mesos

2019

ALFURI DE BAIX SRM

E07702897

INEA2016_2/176

0,00

0,00

6.335,80

0,00

6.335,80

55,00%

3.484,69

1.146,46

1.846,89

491,34

12 mesos

2019

VERDURES PONS SC

J07651821

INEA2016_2/178

140.398,25

15.042,96

4.339,38

0,00

159.780,59

55,00%

87.879,32

28.912,30

46.576,04

12.390,98

12 mesos

2019

S.A.T. SON JOVER

V57779761

INEA2016_2/179

0,00

7.800,00

8.951,90

0,00

16.751,90

60,00%

10.051,14

3.306,83

5.327,10

1.417,21

12 mesos

2019

PERE SEDA SL

B07015241

INEA2016_2/185

0,00

62.000,00

0,00

0,00

62.000,00

39,00%

24.180,00

7.955,22

12.815,40

3.409,38

6 mesos

2019

CA'N PEIXET S.L.

B07548878

INEA2016_2/197

0,00

0,00

8.753,01

0,00

8.753,01

32,50%

2.844,73

935,91

1.507,71

401,11

12 mesos

2019

BINIMEL·LA SRM

E07710916

INEA2016_2/205

0,00

22.012,16

4.300,00

0,00

26.312,16

55,00%

14.471,69

4.761,18

7.670,00

2.040,51

12 mesos

2019

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

304.652,47

100.230,67

161.465,81

42.955,99

 

 

 

ANEXO II

 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

2. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

3. Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

4. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

5. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

6. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

7. Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

 

8. Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).”

 

Palma, 14 de febrero de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina