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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1700
Notificación de Resolución por la que se revocan ayudas para inversiones a las explotaciones agrarias, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 15 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución:

 

Informe / Propuesta de Resolución / Resolución por la que se revocan ayudas para inversiones a las explotaciones agrarias

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2015_1

Antecedentes

  1. El 14 de diciembre de 2016, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones a las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 5, de 12 de enero de 2017, en la que figuraba una concesión a favor de SON CARAVINYA SRM, con NIF J07905029, y número de expediente INEA 2015_1/274.

  2. El 18 de octubre de 2018, SON CARAVINYA SRM, a través de su representante, presentó un escrito desistiendo de su solicitud de ayuda.

  3. Corresponde aceptar por completo el desistimiento y declarar concluido el procedimiento.

  4. La aceptación del desistimiento de la solicitud de ayuda ya concedida conlleva la revocación de los importes concedidos, detallados en el anexo «Importes para revocar».

 

Fundamentos de derecho

  1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 i 26 de junio de 2018.

  2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda de SON CARAVINYA SRM, con número de expediente INEA2015_1/274.

  2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del día 14 de diciembre de 2016, correspondiente al expediente INEA2015_1/274.

  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 7 de noviembre de 2018

El gestor de la línea

La jefa de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antoni Mestre Ramos

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 15 de noviembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO. IMPORTES PARA REVOCAR

 

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

IMPORTE A REVOCAR (€)

ANUALIDAD

SON CARAVINYA SRM

J07905029

INEA2015_1/274

14/12/2016

17.071,99

2017”

 

Palma, 14 de febrero de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina