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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1697
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la reapertura y plan de restauración para explotación minera "Marta", TM Selva (19641/2009)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 11/2006 ya que el expediente se inició antes de día 12 de diciembre de 2014 fecha en que entró en vigor la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la Disposición transitoria tercera de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, que establece que las solicitudes anteriores a la entrada en vigencia de ésta deben seguir tramitándose de conformidad con la normativa anterior.

Y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 33 de la Ley 11/2006.

1. Cumplimiento, situación en el Catálogo de canteras anexos del PDS de canteras de las Islas Baleares (PDSPIB), Decreto 61/1999.

1) En el Catálogo de canteras del PDSPIB, Decreto 61/1999, en el anexo 5 del PDS de canteras constan inventariadas tres canteras con la denominación Son Odre. La autorización minera 462, fecha de baja de actividad en 1956, Son Odre 2, autorización núm. 862 fecha baja 1963 y la autorización núm. 353 fecha de baja de 1982. El recurso minero que se explotó es de calizas y margo calizas.

2) La solicitud de reapertura / explotación "Marta", supone una nueva autorización minera que incorpora las zonas de extracción de la antigua autorización minera número 462.

3) La actividad planteada entra en el supuesto que se prevé en el artículo 8 del PDS de canteras: Criterios de prioridad para la ubicación de nuevas canteras, punto 2º: La reexplotación de canteras inactivas.

4) También, la parcela rústica núm. 6 del polígono 20 del término municipal de Selva donde se realizará la actividad se localiza en zona de recursos de interés minero delimitada en los planos del Anexo 8 del mencionado PDS de canteras.

5) En la zona Norte de la parcela, la antigua explotación afecta parcialmente una superficie de 2.300 m2 situada dentro RN-2000 ZEPA SE 5310089- Alfàbia- Biniarroi, ANEI y en el PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

6) El APR de erosión afecta a una superficie de 30.000 m2 de la cantera.

Documentación consultada

La documentación descrita en el apartado de Antecedentes ha sido consultada en su totalidad para la elaboración del presente informe.

También se adecua a lo previsto en el artículo 3º. Restaurar, en el artículo 12º Documentación y tramitación del Plan de restauración y también a lo establecido en el artículo 16º Objeto, importe y constitución de las fianzas de restauración, del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

A la hora que se adecua a lo establecido en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Por otra parte se debe considerar las previsiones del PDS de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso (PDSRCDVPN) del Consell de Mallorca (BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002).

2. Información del proyecto descripción de las actuaciones de explotación y restauración

La solicitud de reapertura / reexplotación de la cantera inactiva prevé 5 zonas de explotación en una parte de la parcela 6 (plano 8-01: Topográfico. Superficie de explotación. Julio 2010) delimitadas en:

-Zona 1: superficie de 10.726,62 m2. Situada en el N del perímetro de explotación que limita con el ámbito de ANEI, RN-2000, y Paraje de la Sierra de Tramuntana dentro del que se ubica el antiguo frente de explotación, que será abandonado. El ámbito protegido en esta zona 1 supone una superficie de 2.400 m2 que será objeto de restauración, como se prevé en el plan de restauración de la cantera. La extracción seguirá mediante la apertura de un nuevo frente fuera del ámbito de espacios protegidos.

-Zona 2: superficie de 15.000 m2, situada en la parte W de la parcela limita al S - W con el Torrent de Biniamar. El límite del perímetro de explotación se sitúa a 100 metros del torrente respetando la zona de Dominio Público Hidráulico. Se continuará explotando el frente de extracción existente en la parte W previo saneamiento y estabilización talud.

-Zona 3: superficie de 15.000 m2, situada confinando en la Zona 2 en el extremo W y en el N con Zona 1. Apertura nuevo frente de extracción paralelo al existente que tendrá su adelanto de extracción en dirección N. el antiguo frente existente será saneado y adecuado para el escalonamiento de la Zona 1 incorporándolo al plan de restauración así como el acoplamiento con la extracción de la Zona 2.

-Zona 4: superficie de 15.000 m2, limita próxima en su extremo W con la Zona 3 y al E de la Zona 1. Apertura de un nuevo frente de extracción al pie del talud de relleno y avance de la extracción en dirección S. El antiguo frente existente será saneado y acondicionado para el escalonamiento y perfil de la cantera y restauración.

-Zona reserva de extracción: superficie de 3.951,80 m2 situada en la parte Sur de la explotación. Esta área se conservará sin explotar hasta el agotamiento y restauración de la zona 1.

-Superficie total: 59.678.42 m2.

La situación final de la explotación prevé la afección de toda la superficie de las 4 zonas mencionadas más la zona de reserva. La extracción será realizada de manera simultánea en cada una de estas 4 zonas combinándolo con los trabajos de restauración.

El recurso explotable está constituido por afloramientos alternos de roca caliza plegadas y fracturadas, margas grises y margo -calizas con direcciones de estratificación muy marcadas que corresponden al periodo Dogger - Malm y Cretáceo inferior, y se disponen en un yacimiento de potencia media estimada entre 15-20 metros. Esta disposición con estratos facilita su explotación en bloques. La producción se comercializa como roca ornamental.

En el Tomo 3 constan los documentos: "Informe cartografía geológica" e "Informe estudio de estabilidad de taludes" redactado por el geólogo Mateu Oliver Munar del gabinete Instituto de Gestión Técnica de Calidad, S.L. (IGITEC).

El objeto de los informes es aportar una cartografía de detalle de los diferentes tipos de litologías que conforman los materiales de la superficie actual de la cantera mediante documentación fotográfica, y de tres perfiles geológicos longitudinales de la zona de la cantera.

En la cartografía delimita las zonas o unidades según las características de los materiales: tierras de relleno de cantera, rocas calizas, suelos de tierras de relleno heterogéneo, material de deslizamiento.

También define el macizo rocoso como estructura para determinar la estabilidad de los taludes a través del estudio estructural referido a los distintos tipos de discontinuidades que afectan a la unidad litológica: estratificación, diaclasas, fallas, buzamiento, roturas planares, cuña, pandeo, morfología planos de discontinuidad, características de las juntas y material de remoción, separación entre planos adyacentes estructurales y la continuidad espacial estudiada.

2.1. Sistema extractivo: consiste en un perfil de explotación adecuado al estado actual de la calidad de los materiales de los frentes y taludes existentes en la misma cantera y en las canteras próximas. De este modo se establece un perfil de explotación con ángulos de talud similar a los perfiles de los antiguos frentes existentes. Se adopta un ángulo de 20º respecto a la vertical y una altura máxima de frente de 8 metros.

En este caso, debido a que la potencia del recurso que supera el alcance de la maquinaria empleada para arrancarlo, las labores extractivas se harán en descenso por escalonamiento en bancales / bermas de seguridad de 2 y 3 metros de ancho. Ahora bien la variabilidad de los materiales explotables y estado del recurso no garantiza que las características de los materiales sean las mismas. Así las cotas definidas en el perfil de explotación se pueden ver modificadas en función de la calidad de los materiales y sustrato dependiendo de los avances de extracción.

Para la apertura de un nuevo frente, así como por el mantenimiento de uno ya existente se retirará la cubierta vegetal y la capa de sustrato meteorizado, previa a la explotación del frente. La capa meteorizada es variable -alcanzando los 3 m en algunos puntos. Su retirada supone dejar una berma de seguridad entre los puntos de desmonte y el frente de explotación de 2-3 m de anchura. Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 6 metros.

Los accesos y la circulación interior se hará adecuando las pistas existentes de la antigua explotación. Los accesos interiores en los frentes nuevos se diseñarán conforme al avance de la explotación con la misma anchura (4,5- 5 metros) que las pistas existentes. Se prevé una pendiente máxima de 10%, que eventualmente podrá ser del 15% en casos concretos, siempre previa autorización facultativa.

Prevé la canalización de la escorrentía superficial mediante cunetas de recogida distribuidas de manera conveniente.

En la Zona 1: prevé una zona de mantenimiento de servicios de la maquinaria de 10 x 15 m2 de losa hormigonada donde habrá colocados contenedores y depósitos estancos e impermeables para la recogida selectiva de aceites, filtros, papeles, cartones y envases de plásticos. También 1 módulo prefabricado para oficina y sanitarios, además de 1 zona de estacionamiento de vehículos que variará según el avance de los frentes de explotación. Prevé el cierre de las zonas de frentes de explotación y / o restauración.

Presenta la previsión de explotación para los 5 primeros años, y que consta en el plano 11. Núm. 01. E. 1: 1.000. Mayo 2010. Define perfiles, cotas de extracción y potencias medias del recurso explotable.

Reservas explotables, a efectos de cálculo se considera una potencia media de 15 metros y un porcentaje de recurso aprovechable del 70% y 30% de estéril. También prevé la retirada de la cubierta edáfica de 20 cm de potencia media.

  • Superficie explotable: 60.000 m2, se deduce 8% -10% servidumbres y retrocesos = 54.000 m2
  • Volumen decapado suelo: 54.000 * 12:20: 10.800 m3
  • Reservas estimadas explotables: 617.000 m3
  • Reservas útiles 70%: 617.000 * 0,70 = 431.900 m3
  • Recurso estéril 30%: 617.000 * 0,30 = 185.100 m3
  • Ritmo explotación anual: 2.857 t / año (1.142,8 m3)
  • Volumen material terraplenado: 338.000 m3
  • Vida útil prevista de la explotación: 65 años

2.2. Sistema de restauración: será realizado en dos etapas temporales. La primera durante los trabajos de explotación combinado con trabajos de restauración parcial en los frentes y plataformas de extracción donde se haya terminado el recurso.

La segunda etapa, al final de la vida útil de la explotación, será únicamente de trabajos de restauración consistentes en el terraplenado de los taludes y bermas de explotación con materiales estériles de extracción de la misma cantera y materiales inertes al objeto de conseguir un perfil de restauración escalonado y plataforma.

La restauración de los frentes y plataformas de extracción, se hará por terraplenado desde la cota inferior a partir de capas o series sucesivas y superpuestas provisionales, depositando y compactando los estériles que formarán unas bancadas de restauración de 3 metros de altura y anchura variable de 20-26 metros que representa un perfil de restauración con un 15-20% de pendiente o declive.

También se conformará una pendiente lateral del 3% en las bermas y 2% longitudinalmente al interior de la berma, al tiempo que se dispondrá de canales perimetrales en la parte interna de la berma y los laterales para facilitar el drenaje.

Prevé la aportación de 20-30 cm de cubierta edáfica con contenido de 1,5% de materia orgánica y abonos inorgánicos para permitir la revegetación mediante la siembra de especies de plantas características y presentes en el entorno próximo. Al objeto de disponer, prevé la instalación de un vivero de plantas. La densidad de plantación será de 100 ud / ha en plataformas y 50 ud / ha en los escalones. Las especies seleccionadas son Olea europaea var. Sylvestris, Pinus halepensis, Ceratonia siliqua. Prevé riego periódico, control y reposición de marras.

La explotación está situada en una ladera con bancales, con cota inferior 190 y cota superior a 240 msm, diferencia de cota 50 m.

Calendario de restauración: considera sólo las actuaciones de restauración para los primeros 15 años (pag 53 Tomo 1).

-El plan de restauración no prevé la inmediata restauración de la parte Norte de la cantera, expone que se restaurará durante los 15 años primeros. Es una zona ya explotada de la antigua cantera, ésta afecta un área situada dentro AEP (ANEI), Red Natura 2000 ZEPA ES 5310089- Alfàbia- Biniarroi, también en zona de uso compatible del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana . Se prevé un volumen de 7.000 m3 de material inerte para terraplenar de forma ascendente y adecuar los perfiles finales de restauración.

Presupuesto de restauración. En el Tomo 3 expone los presupuestos previstos de explotación / restauración. Para la restauración prevé la cantidad de 70.228,20 €. Sólo contempla la restauración de los 15 años primeros.

No tiene en cuenta los costes del transporte de los materiales inertes de excavación para el relleno hasta la cantera por empresas externas, ni el concepto de costes de terraplenado; considerándolos como ingresos.

La fianza de restauración, el artículo 16 de la Revisión del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares (Decreto 61/1999), prevé para las restauraciones mediante el relleno y bancales en ladera por hectárea de superficie afectada una fianza mínima de 4.904 € actualizada en el año 2012. En todo caso se aplicará lo previsto en el RD 975/2009 en relación los costes de restauración.

La fianza de restauración se constituirá por fases en su caso y se debe mantener como mínimo la cantidad presupuestada para una fase del proyecto presentado.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. Resumen EIA (Julio 2010).

El EsIA y diagnóstico ambiental expone en el Tomo 2 del proyecto de reapertura, explotación y restauración. Presenta las alternativas planteadas: alternativa 0 sin explotación, alternativa 1 con explotación.

Corresponde a la alternativa 1 continuar la actividad extractiva en la misma parcela en zona de recurso de interés minero en la antigua autorización, que es un criterio determinante en el PDS de canteras. Como antes se ha expuesto en el apartado de Descripción del proyecto, supone la continuación de una misma actividad extractiva que no producirá impactos en zonas no alteradas.

Deberá iniciar la restauración de la zona explotada en la zona situada dentro del ámbito RN-2000, ANEI y Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Fase 0).

Otra en áreas no alteradas por la actividad extractiva además de la dificultad de localizar alternativa, la de ubicar la actividad extractiva en otra zona, supondría afecciones en una zona apta de acuerdo a la normativa sectorial para poder desarrollarla.

Descripción del medio

Las características que describen de manera correcta el paraje donde se localiza la explotación son las siguientes:

Medio rural medianamente antrópico, parcela clasificada como SRG, parcialmente ocupada por uso extractivo. En las zonas próximas se caracteriza por el cultivo extensivo de almendros y algarrobos, combinado con áreas forestales arboladas mayormente de pino blanco.

Suelo: pertenecen al grupo de los cambisoles de características edáficas definidas por suelos marrones castaños que presentan horizontes superficiales tipo Inceptisoles -suelos iniciales - de poca potencia. El decapado y retirada previa, posibilitará su conservación y posterior reutilización en la restauración y revegetación de la cantera.

Hidrología e hidrogeología: Dentro de la parcela transcurre en la parte sur el cauce del Torrent de Biniamar, que está situada a 100 metros de las áreas de extracción -restauración de la cantera. Situada dentro de la Unidad hidrogeológica 18.09 - Alaró. Se encuentra en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, los niveles piezométricos oscilan entre 35 y 60 metros. No se prevén afecciones debido a la poca potencia de la extracción.

Flora: la vegetación potencial de la zona corresponde a las comunidades del Oleo-Ceratonion. La vegetación presente en las proximidades corresponden a matorrales de Rosmarino-Ericion combinándose en la zona del cauce del torrente de Biniamar con la presencia de encinas (Quercus ilex), brezo (Erica multiflora), rusco (Ruscus aculeatus ). También hay presencia muy despejada de pino blanco, algarrobos y olivos.

Fauna: en el área no se ha observado paso de aves migratorias, ni destaca por la presencia de especies protegidas de aves. Relaciona la presencia de fauna característica de la garriga como - serpiente de garriga, dragón. En cuanto a los pájaros cita: tordo, petirrojo, jilguero, ruiseñor. En cuanto a los mamíferos: ratón de campo, erizo, liebre y conejo. No indica presencia de Testudo hermanii.

Calidad del aire: el aumento de partículas y polvo en la atmósfera en episodios meteorológicos adversos - viento -, en todo caso por las características de explotación - no hay voladuras- y por las medidas correctoras como es el riego, quedan minimizadas. Se incluyen también las emisiones, vibraciones y ruidos para maquinaria de extracción y circulación interior de camiones, en cualquier caso mínimas para la distancia existente en los núcleos de población.

Paisaje: La parcela de la cantera se localiza dentro de la Unidad Paisajística núm. 8 -Raiguer del PTM de régimen de menor protección. La cuenca visual es considerada de bajo grado de humanización con elementos artificiales de fragilidad alta - existencia de otras canteras -.

Identificación y valoración de impactos. Las acciones de las fases de explotación que se considera que generarán impactos negativos de mayor a menor intensidad, son:

-Desbroce del terreno -decapado del suelo

-Extracción material

-Apertura viales interiores

- Circulación Transporte material a planta beneficio

Durante la fase de restauración, los impactos que se detectan provienen únicamente de los trabajos de terraplenado, explanación y reposición cubierta edáfica previas a la revegetación plantación -siembra de árboles.

Presenta las correspondientes matrices de identificación y evaluación de los posibles impactos significativos, sea durante la explotación como para la restauración, con las siguientes conclusiones:

Los impactos negativos de mayor entidad serán sobre la vegetación y suelo, si bien son impactos que a pesar de su magnitud no llegan a ser críticos o severos, considerando que en zonas próximas hay otras canteras activas, y que se trata de la reapertura de una cantera inactiva.

La restauración de la zona conseguirá, a medio / largo plazo, permitirá revertir la mayoría de impactos negativos del proyecto.

Respecto a que se trata de la reapertura (reexplotación) de una cantera en la que será restaurada inicialmente la zona situada dentro ANEI, RN-2000 y PORN (fase 0 superficie de 2.300 m2 en la cota superior) supone una mejora de la situación actual. Minimiza los impactos que supondría la reapertura y / o ampliación en otro lugar de mayor valor ambiental, y en general, sobre los demás factores ambientales analizados.

La valoración de impactos es bastante favorable debido a los factores socioeconómicos y también a que el nuevo proyecto plantea la actuación de una autorización antigua, sin restaurar, reduciendo los impactos sobre el territorio.

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias

El proyecto contempla algunas medidas, dirigidas a reducir los impacto derivados de ruidos, vibraciones y contaminantes atmosféricos, en este caso, riegos periódicos y control de emisiones.

También que la revegetación se llevará a cabo con especies propias y características de la zona y paisaje rural cercano.

Terminada la explotación y realizada la restauración, la zona deberá quedar libre de residuos e instalaciones, retornando a la tipología de SR de uso agrario.

Plan de vigilancia ambiental

Tiene el objetivo de establecer una garantía para el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y como previsión ante posibles efectos no esperados. Prevé y establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes.

Incidencia paisajística

El proyecto mejora la integración paisajística de la explotación, en comparación a la autorización antigua. Por otra parte, las medidas que se proponen en el Estudio de incidencia contribuirán a la integración paisajística y disminución de la visibilidad de la actividad.

Conclusiones

No prevé impactos negativos críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto, además la implementación de las medidas propuestas contribuirá a consolidar el balance positivo desde el punto de vista ambiental.

Se debe iniciar como fase 0 de restauración en el ámbito de la antigua autorización dentro SRP (ANEI, RED NATURA 2000, PORN), que supondrá una mejora de la incidencia ambiental y paisajística.

Informes emitidos por las administraciones en la fase previa de consultas

Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático

Espacios de Naturaleza Balear, en fecha 04 de diciembre de 2009 concluye:

1.No se emite informe en cuanto al PORN de la Sierra de Tramuntana, ya que la actividad se desarrolla fuera del ámbito del Paraje.

2.No obstante, debido a la proximidad del ámbito del Paraje y en previsión de una posible afección, se deben considerar los artículos 21.1 y 97 del PORN de la Sierra de Tramuntana:

a) De acuerdo con el artículo 21.1 dentro del ámbito territorial de este Plan se prohíben las nuevas canteras y sólo se podrán llevar a cabo las actividades extractivas, de excavación y de movimiento y relleno de tierras que estén adaptadas a la normativa vigente en materia de canteras y otras normativas específicas.

b) De acuerdo con el artículo 97 del PORN de la Sierra de Tramuntana quedan prohibidos los vertidos y derrames de residuos en el ámbito territorial del Paraje.

Por lo tanto la actividad de reapertura, explotación y plan de restauración para la explotación de la cantera Marta en el término municipal de Selva (19641/09) no puede extenderse más allá de los límites del Paraje, ya que se trataría de una nueva cantera y tampoco se pueden hacer vertidos en el ámbito del Paraje.

Dirección General de RRHH. Servicio de Estudios y Planificación: informe de fecha 26 de octubre de 2009, concluye:

"Se informa favorablemente el proyecto siempre que en la fase de evaluación de impacto ambiental se complemente con la siguiente información:

a) Un estudio hidrogeológico que permita la identificación de la cota inferior de explotación, así como el diseño de las medidas correctoras pertinentes. En ningún caso la cota de explotación alcanzará el material del Lias y se respetará una capa de protección suficiente sobre los materiales liásicos en función de la permeabilidad del material explotado.

b) El plan de explotación debe describir el volumen de material a explotar, la forma de extracción de los materiales, las dimensiones de los taludes de explotación, los diferentes perfiles de explotación / restauración, el volumen, caracterización y control del material utilizado por el relleno así como las medidas de protección frente a vertidos incontrolados.

c) Previsión de consumo de agua durante la fase de explotación y la de restauración, y origen".

Consell de Mallorca. Departamento de Urbanismo y Territorio: informe en fecha 13/1/2010, concluye:

Norma 19.1.c PTM, riesgos que afectan a la explotación son incendio y erosión será necesario informe previo de la administración competente en la materia, también que se tiene que adaptar al PDS de canteras.

Ayuntamiento de Selva

No emite informe.

Informes emitidos por las administraciones durante Información Pública

Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático

Espacios de Naturaleza Balear, en fecha 28 de abril 2011, concluye: "Visto que la cantera a explotar y a restaurar se encuentra fuera del paraje natural de la sierra de Tramuntana, no corresponde al órgano gestor del espacio natural protegido emitir informe de acuerdo con el artículo 22.1 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, por la conservación de los espacios de relevancia ambiental".

Consell de Mallorca. Departamento de Urbanismo y Territorio (9-05-11)

Norma 19.1.c PTM recuerda que debe adaptarse al PDS de canteras. Mientras no se produzca adaptación al planeamiento municipal, aplicación de la Norma 59 del PTM a los efectos de obtener la declaración de interés general (art. 37, de la ley 6/97, de 8 de julio de SR de las Islas Baleares).

Sección de Contaminación Atmosférica, informe de fecha 26 de mayo de 2011 concluye:

- "..// .. ésta actividad está incluida dentro del ámbito de aplicación del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA). También, "según el artículo 13 de la Ley 34/2007, ... // las actividades están sometidas a autorización administrativa, .. // .. por lo tanto, respecto a la afección a la atmósfera, se ha tramitar la autorización como APCA."

Consideraciones técnicas

1. El proyecto que se evalúa está incluido dentro del Anexo I, 2-a (Canteras: restauración y / o extracción) y 4-o (Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

2. El objeto del proyecto es definir la reapertura consistente en la reexplotación de la cantera inactiva "Son Odre, autorización minera 462", con la nueva denominación de "Marta", el ámbito de la autorización, los recursos mineros, zonificación sistema de explotación y su duración o vida útil.

3. La reapertura / reexplotación de la cantera se localiza en zona de recurso de interés minero delimitado en el anexo 8 del PDS de canteras, Decreto 61/1999. Los proyectos de explotación y plan de restauración se adecuan a lo establecido en el artículo 7º. Determinaciones para la ubicación de nuevas canteras // .. la ubicación de nuevas canteras en las zonas incluidas dentro de las de localización de recursos de interés minero ..// Anexo 8 de este Plan, a menos que se trate de una ampliación de una cantera activa ..//. También en el artículo 8º. Criterios de prioridad para la ubicación de nuevas canteras. Punto 2º. La reexplotación de canteras inactivas.

4. La superficie de explotación de la reexplotación es de 60.000 m2 de la antigua cantera Son Odre 462. El volumen de recurso explotable es de 617.000 m3, reservas útiles 70%: 617.000 * 0,70 = 431.900 m3, recurso estéril 30 %: 617.000 * 0,30 = 185.100 m3. El ritmo de extracción es de 500m3 / año con incremento futuro de producción del 5% de roca ornamental.

5. El calendario de restauración: considera sólo las actuaciones de restauración por los primeros 15 años. El plan de restauración no prevé la inmediata restauración de la parte Norte de la cantera, expone que se restauró durante los 15 años primeros. Es una zona ya explotada de la antigua cantera, esta afecta un área situada dentro AEP (ANEI), Red Natura 2000 ZEPA ES 5310089- Alfàbia-Biniarroi, también en zona de uso compatible del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana . Se prevé un volumen de 7.000 m3 de material inerte para terraplenar de forma ascendente y adecuar los perfiles finales de restauración.

6. Presupuesto de restauración. expone los presupuestos previstos de explotación / restauración. Para la restauración prevé la cantidad de 70.228,20 €. Sólo contempla la restauración de los 15 años primeros.

7. Según el PTM se encuentra dentro SRG. Vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra dentro perímetro de restricciones moderada de pozos de abastecimiento urbano.

8. Los residuos mineros, estériles de la explotación se destinarán al terraplenado de los hoyos y plataformas de extracción.

9. Vida útil prevista de la explotación es de 65 años incluyendo la restauración.

10. Los planos presentados se consideran adecuados para delimitar las superficies de explotación / restauración de la nueva autorización minera "Marta".

11. Consta en el expediente el trámite de exposición pública EIA en el BOIB núm. 64 de 28/4/2011 y corrección de errores BOIB núm. 86 de 9/6/2011. No se reciben alegaciones. Aporta informes técnicos de las consultas efectuadas durante este trámite. Servicio Contaminación Atmosférica en fecha 05/21/2011, Departamento Territorio Consell de Mallorca en fecha 9/5/2011, Espacios de Naturaleza en fecha 28/4/2011.

12. Plan de vigilancia ambiental, supone la garantía para el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y como previsión ante posibles efectos no esperados. Establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes.

13. El Estudio de Incidencia paisajística el proyecto mejora la integración paisajística de la explotación, en comparación a la autorización vigente. Por otra parte, las medidas que se proponen en el Estudio de incidencia contribuirán a la integración paisajística y disminución del impacto visual de la actividad.

14. No prevé impactos negativos críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto, además la implementación de las medidas propuestas en el EsIA.

15. En el expediente constan los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas durante la fase previa de consultas y la exposición pública.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se acuerda

1. Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de reapertura de la explotación y plan de restauración de la cantera Marta, en parte de la parcela 6, polígono 20 en el paraje de Son Odre (Biniamar) TM de Selva, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:

1. El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

2. Se debe iniciar como fase 0 de restauración el ámbito de la antigua autorización dentro SRP (ANEI, RED NATURA 2000, PORN), que supondrá una mejora de la incidencia ambiental y paisajística. Esta fase 0 de restauración, que afecta AEP de la LEN 1/1991 y RN-2000, deberá ser realizada de manera inmediata presentando cartografía adecuada a Escala 1: 500 que delimite las actuaciones de restauración adoptadas.

3. El ámbito restaurado dentro Suelo Protegido (AEP) debe quedar fuera del ámbito de la nueva autorización.

4. Las zonas de retranqueo perimetral interiores deben ser revegetadas en la fase 0 de restauración.

5. La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.

6. En base a lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 11/2006, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

7. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones en Mallorca en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni) , se deberá "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".

8. No es admisible ninguna medida que suponga tocar los nidos de especies silvestres protegidas, como la translocación de nidos de milano y curruca propuesta por el ERA, porque va en contra de las prohibiciones establecidas por el artículo 57 de la Ley 42 / 2007. En caso de que se detecte alguno, deberá cesar la actividad en sus alrededores hasta que se haya terminado la época de cría.

Se recuerda que:

1.En caso de que se tenga que utilizar iluminación artificial en la zona de trabajo, se deberá presentar una memoria que justifique la necesidad, tal como encomienda el artículo 6.3 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, y se deberán tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el artículo 6.5 de esta misma ley.

2. De acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, no se podrán realizar operaciones ruidosas dentro de los espacios de la Red Natura 2000, sin perjuicio de la posibilidad de sobrepasar ocasionalmente y temporalmente los objetivos de calidad acústica en los situaciones previstas por el artículo 14 de esta ley y procurando no realizar ninguna actividad entre la puesta y la salida del sol, si no es estrictamente imprescindible.

3. El titular de la de la cantera debe solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción y autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del Grupo C.

4. Se tendrá que comunicar al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera, tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002).

5. El agua del pozo que se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

6. Visto que la restauración afecta a zona calificada como ANEI, dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, el artículo 21.2 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, el órgano competente solicitará con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

7. Que la Declaración de impacto ambiental tiene carácter de acto de trámite no impugnable de forma autónoma o separada de la resolución sustantiva, excepto los supuestos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP (que se refiere a los actos de trámite cualificados). A dichos supuestos se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 11/2006.

8. Visto que la restauración afecta a zona calificada como ANEI, dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, el artículo 21.2 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, el órgano competente por razón de la materia debe solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos. Del mismo modo, el artículo 21.3 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, establece que previa la autorización de cualquier plan, programa y proyecto de restauración y rehabilitación, se necesitará informe favorable del organismo gestor de los espacios protegidos de las Islas Baleares.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además del desempeño de lo que establece el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 12 de febrero de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias