Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1696
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de febrero de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín para que imparta enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles
Hechos
1. En fecha de 22 de enero de 2018, la señora Victoria Fernández Laurie, como representante de la entidad Baleares International School Mallorca, SL, solicitó la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria Baleares International College San Agustín, ubicado en la calle de Marià Villangómez, 17, de Palma. A la solicitud adjuntó los documentos siguientes: los planos de las instalaciones a escala 1:100, el plano de la situación de todo el recinto, el título de propiedad del inmueble y la certificación entregada por la representación diplomática en España; en concreto, un certificado del British Council, agente principal del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que otorga la autorización al centro como colegio británico para impartir enseñanzas a alumnos desde Nursery (3 años) hasta Year 6 (10-11 años) y capacidad de120 alumnos.
2. En fecha de 30 de enero de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico favorable. En concreto, el informe exponía que las instalaciones cumplían los requisitos mínimos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada.
3. En fecha de 21 de febrero de 2018, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros notificó a la representante de la entidad el informe del IBISEC y le indicó que, para autorizar el centro, tenía que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la finalización de las obras y solicitar la visita de los técnicos del IBISEC.
4. En fecha de 12 de junio de 2018, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos del IBISEC y presentó las titulaciones de los profesores que impartirán lengua castellana y lengua y cultura de las Illes Balears y un nuevo informe del Bristish Council que otorga la autorización al centro como colegio británico para impartir enseñanzas a alumnos desde Nursery (3 años ) hasta Year 6 (10-11 años) y capacitad de 200 alumnos.
5. En fecha de 30 de agosto de 2018, realizada la visita de la técnica del IBISEC, se comprueba que las instalaciones del centro se corresponden con los últimos planos sobre los que emitió un informe el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC en fecha de 30 de enero de 2018.
6. El 9 de enero de 2019, el Departamento de Inspección Educativa (DIE) emitió un informe favorable sobre las titulaciones presentadas por la representante del centro Baleares International College San Agustín para poder impartir lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua y cultura españolas.
7. El día 18 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación i Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio).
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 18 de febrero de 2019, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar la apertura y el funcionamiento con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín.
2. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Baleares International College San Agustín enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015768
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Baleares International College San Agustín
Titular: Baleares International School Mallorca, SL
Domicilio: c. de Marià Villangómez, número 17
Localidad: Sant Agustí
Municipio: Palma
CP: 07015
Enseñanzas autorizadas: 8 unidades (160 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera:
Educación infantil: 3 unidades (Nursery, Reception y Year 1) y 60 plazas escolares
Educación primaria: 5 unidades (Year 2 - Year 6) y 100 plazas escolares
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de febrero de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà