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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1667
Acuerdo de modificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22/11/2017 de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca. BDNS 352420

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca día 6 de febrero de 2019 tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

"Primero. Modificar el Anexo 2 del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2017, por el que se concedieron las subvenciones para las actuaciones de mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca que deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2018, (publicado en el BOIB núm. 144 de 25 de noviembre de 2017), respecto de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Capdepera, en la forma que se indica a continuación:

  

Ayuntamiento de Capdepera

AJ17/004

NIF

P0701400D

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2018)

20.34201.76200

81.232,73

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2019)

20.34201.76200

81.232,73

Subvención concedida:

162.465,46

Actuaciones subvencionadas:

Presupuesto actuación

1. Renovación pista atletismo

380.000,00

TOTAL PRESUPUESTO

380.000,00

 

Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Capdepera y publicarlo en el BOIB."

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 11 de febrero de 2019

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo