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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 1665
Inicio disolución Organismo Autonomo del Patronato Municipal de Música

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 19 de febrero de 2019, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación inicial de disolución del organismo Autónomo de l ’escuela de Música, acuerdo que seguidamente se transcribe:

9. Examen y aprobación  propuesta de acuerdo inicial de disolución  del organismo Autónomo de la escuela de Música.

Se presenta propuesta de la Alcaldía, de fecha 07/02/2019, que a continuación  se transcribe:

“PROPUESTA DE ACUERDO INICIAL DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA ESCOLA DE MÚSICA

El Organismo Autónomo de la Escola de Música fue constituido mediante Acuerdo adoptado por el Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia, a pesar de su denominación de Fundación  de acuerdo con sus estatutos.

Entonces, la regulación originaria del arte 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), permitía una amplia discrecionalidad en cuanto a la creación de organismo autónomos.

En cambio, ahora, este mismo artículo basa la elección de los sistema de gestión de servicios municipales en los criterios de la sostenibilidad y la eficiencia que tienen que regir no sólo en la fase constitutiva de estos entes sino durante toda su existencia.

En este sentido, el art. 81 de la Ley 40/2015, de uno de octubre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que tiene carácter básico de conformidad con su DF14ª, dispone que las entidades que integran el sector público institucional  están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión.

Así mismo, el apartado segundo prevé que las Administraciones Públicas tendrán que establecer un sistema de supervisión continua de sus entes dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación y sostenibilidad financiera, y que tendrá que incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Con todo, la realidad de la experiencia pone de manifiesto una insuficiencia primigenia de los recursos propios del ente autónomo para la consecución de sus objetivos en la medida que la vida ordinaria de la entidad Escola de Música, como organismo autónomo, pivota, necesariamente, sobre los recursos y personal propios del Ayuntamiento, tal y cómo sucede con cualquier Departamento municipal que no esté constituido formalmente como organismo autónomo. Así, las tareas de contratación, personal, obras y control interno, entre otros son asumidas por el personal propio del Ayuntamiento.

Así mismo, destaca la complejidad de las tareas obligatorias de suministro de información a los organismos de control hacia cada uno de los entes dependientes lo que supone la multiplicación de unas tareas que sólo son asumidas por personal único del ente matriz, lo que implica un derroche notorio de los limitados recursos humanos con que ya cuenta el Ayuntamiento. Además, destaca la mayor exigencia de control interno y auditoría a que se sujetan los entes autónomos, sobre todo desde la entrada en vigor del RD 424/2017, así como las obligaciones derivadas de la Ley de Haciendas Locales que exige, respeto cada uno de los órganos autónomos la formulación del propio presupuesto, su liquidación y cuentas generales.

Todo esto supone que las obligaciones del ente matriz se dupliquen hacia a cada organismo autónomo disponiendo, por el contrario, de unos únicos recursos materiales y humanos cómo son los propios del Ayuntamiento, y que constituye un notorio derroche de recursos públicos.

El análisis de la situación de la Escola de Música, como ente autónomo, también pone de manifiesto que la eliminación de la estructura administrativa de esta entidad no supondrá una limitación de los servicios que ahora serán prestados por parte del propio Ayuntamiento mediante la Alcaldía o la concejalía en que, en su caso, se delegue. 

La disolución venderá seguida de una fase de liquidación que se extenderá al régimen contable, presupuestario, patrimonial y contractual respecto de los cuales la Ley ya impone un régimen de sucesión universal sobre de los bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento respeto la entidad que se extingue. En el ámbito laboral la Ley asegura la plena protección de los trabajadores que mantienen sus condiciones actuales sin perjuicio de la distinción entre los supuestos de subrogación e integración en el personal laboral municipal.      

Todo esto, teniendo en cuenta el informe jurídico favorable emitido por el letrado municipal, emitido en fecha 12.12.2018, sobre el fundamentos fácticos y jurídicos que permiten iniciar el proceso de disolución con el acuerdo inicial y que, en su momento, venderá seguido por un proceso de liquidación.

Consiguientemente, por todo el que precede, y de acuerdo con las funciones que le corresponden a esta Alcaldía en conformidad con el art. 21 de la LBRL, esta Alcaldía PROPONE al PLENO del Ayuntamiento de Alcúdia la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

Primero.- Aprobar inicialmente la disolución del organismo autónomo local del Ayuntamiento de Alcúdia denominado Fundación Escola de Música.

Segundo.- Someter el acuerdo que se adopte a información pública por un plazo mínimo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan formular las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.

Tercero.- Notificar este Acuerdo al Consejo de Administración de la Escola de Música para que se puedan formular las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.

Quart.- Determinar que la disolución definitiva del organismo autónomo supondrá el apertura del proceso de liquidación que llevará aparejadas las siguientes consecuencias:

4.1.- La modificación de la Relación de Puestos de trabajo (RLT) del Ayuntamiento para integrar el personal laboral fijo originario de la entidad matriz, y aquel propio del organismo que haya superado un proceso selectivo conforme a los méritos de concurrencia, mérito, capacidad y publicidad propios de las Administraciones Públicas;

4.2.- La modificación de la Relación de Puestos de trabajo (RLT) del Ayuntamiento para subrogarse en aquellos contratos de personal laboral fijo propio del organismo que no haya superado un proceso selectivo conforme a los méritos de concurrencia, mérito, capacidad y publicidad propios de las Administraciones Públicas dejando constancia que se trata de una plaza que se tendrá que proveer mediante el correspondiente proceso selectivo.

4.3.- La subrogación del Ayuntamiento hacia el personal laboral temporal.

4.4.- En todo caso, el Ayuntamiento tenrá que garantizar el reconocimiento de las categorías profesionales, niveles retributivos, condiciones de trabajo, antigüedad y cualesquiera otros aspectos en lo referente al régimen jurídico, esto es, manteniendo el actual régimen jurídico del personal.

4.5.-  El Ayuntamiento sucederá, con carácter universal, al organismo autónomo municipal tanto en los contratos y convenios de que  sea titular la entidad Escuela de Música, como en su patrimonio. A estos efectos se asumirán todos los derechos y las obligaciones derivados de las relaciones jurídicas contractuales de contratos administrativos de obras, servicios, suministros y de las relaciones jurídicas, y cualquier otro vigente a la fecha de disolución.

4.6.- Se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el organismo que comprenderá los siguientes aspectos:

Quedará extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiera realizado a favor del organismo, realizando, a estos efectos, los oportunos asientos contables, asumiendo por parte del Ayuntamiento todos los bienes de la entidad extinguida, y efectuando la correspondiente incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.

Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras del organismo, y sus respectivos saldos al tiempo de la extinción, pasarán a la titularidad del Ayuntamiento.

En caso de existir, se tendrán que contabilizar los  avales depositadoss en favor del ente autónomo así como aquellos prestados por este organismo.  

Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pago, tanto del ejercicio que se liquida como de los anteriores, se integrarán en las cuentas pendientes de cobro y pago  de los presupuestos cerrados de los presupuestos del Ayuntamiento. 

Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos  no presupuestarios del momento de la extinción a la contabilidad del Ayuntamiento. 

Los créditos y deudas existentes entre el Ayuntamiento y el organismo se extinguirán miedo confusión.

En general, se producirá la integración de la contabilidad del organismo con la del Ayuntamiento a la fecha de la extinción.

Quinto.- Determinar el cese en las funciones, una vez sea definitivo el acuerdo de disolución, de los órganos del organismo asumiendo la Alcladía  o, por delegación, la concejalía de Cultura, las funciones de liquidación

Sexto.- Facultar a la Alcaldía, y al regidor de Cultura, para la firma de cuantos documentos, actas de recepción, así como para la realización de  cualquier operación, trámite o acto derivado del proceso de liquidación que sean necesarios para la formalización y ejecución del presente acuerdo, a los efectos oportunos.

Séptimo.- Facultar al regidor de Cultura, para coordinar todas las operaciones materiales necesarias para la transferencia de los medios humanos y materiales adscritos al servicio que se asume bajo gestión directa, y realizar las oportunas gestiones con la Agencia Estatal de administración tributaria; la Agencia tributaria de las Islas Baleares; Tesorería general de la Seguridad Social; y cualesquiera otros organismos con qué estas sean procedentes, a los efectos pertinentes; así como, también, asumir las de nuevas obligaciones, ya sean contractuales, ya sean de otra índole derivadas de la gestión actual del servicio, que serán a cargo del Ayuntamiento, previas las modificaciones presupuestarias adecuadas.

Octavo.- Iniciar los expedientes necesarios para habilitar los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos en materia de personal, contratación, convenios y, en general, cualquier tipo de obligación derivada de la disolución del organismo autónomo, dotando los créditos presupuestarios necesarios y realizando las modificaciones correspondientes  durante el proceso de liquidación  en el en el Presupuesto General municipal del ejercicio 2019 que permitan asumir todas las obligaciones económicas pertinentes.

Noveno.- Concluida la extinción del organismo, los servicios que hasta ahora se venían gestionando por la entidad autónoma, serán gestionados directamente por el Ayuntamiento a través de la concejalía de Cultura, en el términos que indica el art. 85.2.A.a) LBRL, según las competencias  que resultan del Estatuto de Autonomía y el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, sobre las escuelas de titularidad municipal en los términos que resultan del art. 25.2.m) de la LBRL.

Sin embargo, el Plenario resolverá.”

VOTACIÓN:

Seguidamente los reunidos, visto el dictamen de la Comisión Informativa, por unanimidad que representa el voto favorable de la mayoría absoluta legal, acuerdan aprobar la propuesta  de acuerdo antes descrita, con  los acuerdos que  están propuestos.”

Se somete el acuerdo a Información Pública por un plazo mínimo de 30 días habilidosos, para que los interesados puedan formular reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunos.

 

Alcúdia,22 de febrero de 2019

El Alcalde,

Antoni Mir Llabrés