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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 1664
Inicio disolución Organismo Autónomo Patronato Municipal de deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 19 de febrero de 2019, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación inicial de disolución del organismo Autónomo del Patronato Municipal de Deportes, acuerdo que seguidamente se transcribe:

“7. Examen y aprobación propuesta de acuerdo inicial de disolución del organismo Autónomo del Patronato Municipal de Deportes.

Se presenta propuesta de Alcaldía de fecha 07/02/2019, que a continuación se transcribe:

 

“PROPUESTA DE ACUERDO INICIAL DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

           El Patronato Municipal de Deportes fue constituido mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión de día 05.11.1986, y publicado, junto con sus Estatutos, en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares, núm. 18805, de día 13.12.1986.

         Entonces, la regulación originaria del art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), permitía una amplia discrecionalidad en cuanto a la creación de organismo autónomos.

       En cambio, ahora, este mismo artículo basa la elección del sistema de gestión de servicios municipales en los criterios de la sostenibilidad y la eficiencia que tienen que regir no sólo en la fase constitutiva de estos entes sino durante toda su existencia.

         En este sentido, el art. 81 de la Ley 40/2015, de uno de octubre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que tiene carácter básico en conformidad con su DF14ª, dispone que las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.

           Así mismo, el apartado segundo prevé que las Administraciones Públicas tendrán que establecer un sistema de supervisión continua de sus entes dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación y sostenibilidad financiera, y que tendrá que incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

          Con todo, la realidad de la experiencia pone de manifiesto una insuficiencia primigenia de sus recursos para la consecución de los objetivos del ente autónomo en la medida que la vida ordinaria del Patronato, como organismo autónomo, pivota, necesariamente, sobre los recursos y personal propios del Ayuntamiento, tal y como sucede con cualquier Departamento municipal que no esté constituido formalmente como organismo autónomo. Así, las tareas de contratación, personal, obras y control interno, entre otros son asumidas por el personal propio del Ayuntamiento.

             Así mismo, destaca la complejidad de las tareas obligatorias de suministro de información a los organismos de control hacia cada uno de los entes dependientes lo que supone la multiplicación de unas tareas que sólo son asumidas por el personal único del ente matriz, lo cual supone un derroche notorio de los limitados recursos humanos con que ya cuenta el Ayuntamiento. Además, destaca la mayor exigencia de control interno y auditoría a que se sujetan los entes autónomos, sobre todo desde la entrada en vigor del RD 424/2017, así como las obligaciones derivadas de la Ley de Haciendas Locales que exige, respeto a cada uno de los órganos autónomos, la formulación del propio presupuesto, su liquidación y cuentas generales.

         Todo esto supone que las obligaciones del ente matriz se dupliquen en relación a cada organismo autónomo disponiendo, por el contrario, de unos únicos recursos materiales y humanos cómo son los propios del Ayuntamiento, y que constituye un notorio derroche de recursos públicos.

        El análisis de la situación del Patronato, como ente autónomo, también pone de manifiesto que la eliminación de la estructura administrativa de esta entidad no supondrá una limitación de los servicios que ahora serán prestados por parte del propio Ayuntamiento mediante la concejalía de Deportes.

          La disolución vendrá seguida de una fase de liquidación que se extenderá al régimen contable, presupuestario, patrimonial y contractual respecto de los cuales la Ley ya impone un régimen de sucesión universal en relación a los bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento respeto a la entidad que se extingue. En el ámbito laboral la Ley asegura la plena protección de los trabajadores que mantienen sus condiciones actuales sin perjuicio de la distinción entre los supuestos de subrogación e integración en el personal laboral municipal.

         Todo esto, teniendo en cuenta el informe jurídico favorable, emitido por el letrado municipal, en fecha 12.12.2018, relativo a los fundamentos fácticos y jurídicos que permiten iniciar el proceso de disolución con el acuerdo inicial y que, en su momento, vendrá seguido por un proceso de liquidación.

            Consiguientemente, por todo lo que precede, y de acuerdo con las funciones que le corresponden a esta Alcaldía en conformidad con el art. 21 de la LBRL, esta Alcaldía PROPONE al PLENO del Ayuntamiento de Alcúdia la adopción de los siguientes

 

ACUERDOS:

  • Primero. - Aprobar inicialmente la disolución del organismo autónomo local del Ayuntamiento de Alcúdia llamado Patronato Municipal del Deporte.

  • Segundo. - Someter el acuerdo que se adopte a información pública por un plazo mínimo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el/s tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan formular reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.

  • Tercero. - Notificar este Acuerdo al Consejo de Administración del Patronato para que se puedan formular reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.

  • Cuarto. -- Determinar que la disolución definitiva del organismo autónomo supondrá la apertura del proceso de liquidación que llevará emparejadas las siguientes consecuencias:           

    • 4.1.- La modificación de la Relación de Puestos de trabajo (RLT) del Ayuntamiento para integrar el personal laboral fijo originario de la entidad matriz, y aquel propio del Patronato que haya superado un proceso selectivo conforme a los méritos de concurrencia, mérito, capacidad y publicidad propios de las Administraciones Públicas;

  • 4.2.- La modificación de la Relación de Puestos de trabajo (RLT) del Ayuntamiento para subrogarse en aquellos contratos de personal laboral fijo propio del Patronato que no haya superado un proceso selectivo conforme a los méritos de concurrencia, mérito, capacidad y publicidad propios de las Administraciones Públicas dejando constancia que se trata de una plaza que se tendrá que proveer mediante el correspondiente proceso selectivo.

  • 4.3.- La subrogación del Ayuntamiento hacia el personal laboral temporal.

  • 4.4.- En todo caso, el Ayuntamiento tendrá que garantizar el reconocimiento de las categorías profesionales, niveles retributivos, condiciones de trabajo, antigüedad y cualquier otro aspecto en lo referente al régimen jurídico, esto es, manteniendo el actual régimen jurídico del personal.

  • 4.5.- El Ayuntamiento sucederá, con carácter universal al Patronato municipal en cuanto a los contratos y convenios de que sea titular el Patronato, en relación a su patrimonio. A estos efectos se asumirán todos los derechos y las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas contractuales de contratos administrativos de obras, servicios, suministros y de las relaciones jurídicas, y cualquiera otro vigente en la fecha de disolución.

  • 4.6.- Se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el patronato que comprenderá:

    • Quedará extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiera realizado a favor del Patronato, realizando, a estos efectos, los oportunos asentamientos contables, asumiendo por parte del Ayuntamiento todos los bienes de la entidad extinguida, y efectuando la correspondiente incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.

    • Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras del Patronato y sus respectivos saldos al tiempo de la extinción pasarán a la titularidad del Ayuntamiento.

    • En caso de existir, se tendrán que contabilizar los avales depositados en favor del Patronato, así como aquellos prestados por este organismo.  

    • Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pago, tanto del ejercicio que se liquida como de los anteriores, se integrarán en las cuentas pendientes de cobro y pago de los presupuestos cerrados de los presupuestos del Ayuntamiento.

    • Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios en el momento de la extinción a la contabilidad del Ayuntamiento.

    • Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el Patronato se extinguirán por confusión.

    • En general, se producirá la integración de la contabilidad del Patronato con la del Ayuntamiento a la fecha de la extinción.

  • Quinto. - Determinar el cese en sus funciones, una vez sea definitivo el acuerdo de disolución del órgano del Patronato, asumiendo la Alcaldía o, por delegación, la concejalía de Deportes, las funciones de liquidación.

  • Sexto. - Facultar a la Alcaldía para la firma de cuántos documentos, actas de recepción, así como para la realización de cualquier operación, trámite o acto derivado del proceso de liquidación que sean necesarios para la formalización y ejecución del presente acuerdo, a los efectos oportunos.

  • Séptimo.- Facultar al Alcalde y al regidor de Deportes para coordinar todas las operaciones materiales necesarias para la transferencia de los medios humanos y materiales adscritos al servicio que se asume bajo gestión directa, y realizar las oportunas gestiones con la Agencia Estatal de administración tributaria; la Agencia tributaria de las Islas Baleares; Tesorería general de la Seguridad Social; y cualquier otros organismos que sean procedentes, a los efectos pertinentes; así como, también, asumir las de nuevas obligaciones, ya sean contractuales, ya sean de otra índole derivadas de la gestión actual del servicio, que serán a cargo del Ayuntamiento, previas las modificaciones presupuestarias adecuadas.

  • Octavo.- Iniciar los expedientes necesarios para habilitar los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos en materia de personal, contratación, convenios y, en general, cualquier tipo de obligación derivada de la disolución del organismo autónomo, dotando los créditos presupuestarios necesarios y realizando las modificaciones correspondientes  durante el proceso de liquidación  en el Presupuesto General municipal del ejercicio 2019 que permitan asumir todas las obligaciones económicas pertinentes.

  • Noveno. - Concluida la extinción del Patronato, los servicios de deportes que hasta ahora eran gestionados por la entidad autónoma, serán gestionados directamente por la Concejalía de Deportes, en los términos que indica el art. 85.2.A.a) LBRL, según las competencias que resultan del art. 12 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, de deporte de las Islas Baleares, i en los términos que resultan del art. 25.2.l) de la LBRL.

VOTACIÓN:

Seguidamente los reunidos, visto el dictamen de la Comisión Informativa, por unanimidad que representa el voto favorable de la mayoría absoluta legal, acuerdan aprobar la propuesta de acuerdo antes descrita con los acuerdos que son propuestos.”

Se somete dicho acuerdo, a Información Pública por un término mínimo de 30 días hábiles, para que los interesados puedan formular reclamación i/o sugerencias que estimen oportuno.

 

Alcúdia, 21 de febrero de 2019

El Alcalde,

Antoni Mir Llabrés