Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 1663
Convocatoria pública para cubrir la plaza de Juez de Paz sustituto del municipio de Sant Lluís
Esta Alcaldía, en Resolución núm. 2019/PRE/0000157, de fecha 25.02.2019, ha acordado:
"Visto el escrito del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 7 de febrero de 2019 (registro de entrada en este ayuntamiento núm. 578, de día 13.02.19), en el cual comunican que en fecha 06.02.19 la Sala de Gobierno del mencionado Tribunal ha aceptado la renuncia presentada por D. Jorge de Diego Capellán al cargo de Juez de Paz sustituto de Sant Lluís;
Atendiendo que, igualmente, en el mencionado escrito nos comunican que se deberá de proceder a iniciar los trámites para la elección de la persona idónea que durante los próximos cuatro años ejercerá las funciones de Juez de Paz sustituto;
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y los arts. 101,102 y 103 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial,
RESUELVO
Primero. Abrir la convocatoria pública para cubrir la plaza de Juez de Paz sustituto del municipio de Sant Lluís. De acuerdo con la normativa aplicable se requiere:
- Ser español
- Ser mayor de edad
- No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que establecen el artículo 303 y 389 y ss. de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Segundo. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Juzgado Decano del Partido Judicial y del Juzgado de Paz, y en el diario.
Tercero. Establecer un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del anuncio en el BOIB para presentar solicitudes, que deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Instancia.
- Fotocopia del DNI
- Declaración jurada expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establecen el artículo 303, 389 y ss. de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y 13 y 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
- Currículum vitae. "
En la página web municipal (www.ajsantlluis.org) se pueden consultar las normas y funciones del Juez de Paz sustituto y descargar el modelo de instancia.
Sant Lluís, 26 de febrero de 2019
LA ALCALDESA
M. Montserrat Morlà Subirats