Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 1662
Aprobación definitiva de la relación de propietarios y descripción de los bienes a expropiar
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 30 de enero de 2019 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"INFORME-PROPUESTA que emite el jefe del Área de Urbanismo y letrado asesor municipal, para con la resolución del expediente de expropiación para la constitución de servidumbre de paso y ocupación temporal por el procedimiento de tasación individual de los terrenos situados en las parcelas 383 y 522 del polígono 12 del término municipal de Inca, de acuerdo con el proyecto de obras público de ampliación de la depuradora (EDAR) de Inca, para que se eleve a la decisión de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Antecedentes de hecho
1.- El Plan General de Ordenación Urbana de Inca, aprobado por la Comisión Insular de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 26/10/2012, clasifica como suelo rústico general con la calificación de Sistemas Generales de Comunicaciones e Infraestructuras (SSGGCI03/IS), los terrenos situados en las parcelas 385 y 386 del polígono 12 del municipio de Inca, parcelas que han sido objeto de expediente de expropiación y justiprecio y, en consecuencia, son titularidad de del Ayuntamiento de Inca, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2016, relativo a la consignación y ocupación de los terrenos en cuestión.
2.- Por parte de la entidad la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA, organismo encargado de la gestión de la EDAR de Inca, se ha tramitado el correspondiente proyecto de ampliación de esta instalación, todo ello, en virtud del convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Inca en fecha 18 de abril de 2017 y, con el objeto de solucionar las carencias y falta de capacidad suficiente de la actual EDAR para dar tratamiento correcto y continuado a la totalidad de las aguas residuales generadas en el núcleo urbano de Inca.
El proyecto en cuestión, contempla la necesidad de la constitución de servidumbre de paso y ocupación temporal de los terrenos de las parcelas 383 y 522 del polígono 12 del término municipal de Inca, a los efectos de proceder a la sustitución de dos tramos de colectores existentes (agua residual a depurar).
3.- Que según datos que constan en el Registro de la Propiedad, núm. 1 de Inca y el catastro el titular de los terrenos objeto de expropiación es el Sr. Juan Truyol Truyol.
4.- Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 10.10.2018 se inició el expediente de expropiación en cuestión y declarar la necesaria ocupación y aprobó de forma inicial la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados.
Dicho acuerdo fue notificado, en tiempo y forma, a las personas y/o titulares afectados, concediéndoles un plazo de audiencia de veinte días, así como de información pública con la correspondiente publicación en el BOIB núm. 186 de fecha 01/11/2018 y en un diario de mayor circulación publicado en fecha 20/10/2018.
Finalizado el plazo de audiencia no se han presentado alegaciones al inicio del expediente de expropiación.
Fundamentos de derecho
CONSIDERANDO lo previsto en los artículos 132.1 h), 133 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), así como los artículos 354, 355, 356 y 360 de su Reglamento, en cuanto al procedimiento a seguir respecto a las expropiaciones forzosas por razón de urbanismo, mediante tasación individual.
Dado que también serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954; los artículos 10 y siguientes del Decreto 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, en todo aquello que no esté previsto en la normativa urbanística antes mencionada.
Asimismo, conforme prevé el artículo 137 de la LUIB, la lista de las personas titulares y la descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación, determinan que se haya de declarar la necesidad de ocupación y que hayan de incoar el expediente de expropiación forzosa correspondiente.
Por otro lado, conforme al apartado 3 del citado precepto, se trata de una expropiación para la necesaria ejecución del proyecto de obras de carácter público, consistente en la ampliación de la EDAR de Inca, obra declarada de utilidad pública y, en consecuencia, justificada la causa de la expropiación por la necesaria ampliación de la depuradora que da servicio al núcleo urbano de la ciudad de Inca.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los artículos 4.1.d) y e), 5, 21.1 j), 21.3 y 25 .2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y los artículos 4.1.d) ye), 41.27, 43.2, 53.2, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, en cuanto a la competencia y régimen de funcionamiento de la Corporación Local, el Letrado asesor municipal somete este informe, en forma de propuesta de resolución, para resolver FAVORABLE a la consideración del alcalde-presidente para que, en su caso, se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local; órgano competente para resolver en virtud de delegación del alcalde-presidente, la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- APROBAR con carácter definitivo la relación de propietarios y la descripción concreta e individualizada de los bienes a expropiar a los efectos de la constitución de servidumbre de paso y ocupación temporal de los terrenos delimitados en el proyecto de obras público para la ampliación de la EDAR de Inca, con el objeto de llevar a cabo la sustitución de dos tramos de los colectores situados en las parcelas 385 y 522 del polígono 12 del municipio de Inca, lo que determina la declaración de la necesidad de empleo y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, en orden a la ejecución del proyecto técnico mencionado y que son los siguientes:
PROPIETARIO: Juan Truyol Truyol.
- PARCELA 522, POLÍGONO 12, situada en suelo rústico común con una superficie afectada de: 114,36 m2 (servidumbre de paso) y 457,44 m2 (empleo temporal).
Finca registral 23191.
- PARCELA 383, POLÍGONO 12, situada en suelo rústico común con una superficie afectada de: 108,66 m2 (servidumbre de paso) y 434,64 m2 (empleo temporal).
Finca registral 6813.
2.- PROCEDER a la publicación de la presente Resolución en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 -LEF-, con notificación personal al interesado, con indicación de los recursos que sean pertinentes."
Inca, 5 de febrero de 2018
El Alcalde-Presidente Virgilio Moreno Sarrió