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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1660
Participación Ciudadana - Premios Rosa Bueno

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Texto

El Ayuntamiento de Palma por decreto núm. 3204 de fecha 20 de febrero de 2019 ha adoptado la siguiente resolución:

1.º- APROBAR las bases de los Premios Rosa Bueno 2019, convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

2.º- AUTORIZAR un gasto total de 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.92400.48100 del presupuesto municipal de gastos 2019, para hacer frente al pago de los premios derivados de esta convocatoria.

3.º- PUBLICAR  las  bases de este concurso a la a la página web del Ayuntamiento de Palma y al BOIB.

4.º- NOTIFICAR el presente Decreto a la Sección de Contabilidad. 

PREMIOS ROSA BUENO 2019

Convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana

BDNS 441142

La figura de Rosa Bueno forma parte de la historia del movimiento vecinal y de las organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro de la ciudad de Palma. Su compromiso personal, siempre en el marco de la actividad colectiva y de las organizaciones sociales, se ha convertido en un referente incuestionable, entre otros por su labor para potenciar la participación ciudadana en los barrios, en las organizaciones sociales diversas, en los grupos de actividades populares y también en los órganos de participación institucionales. 

Con la convocatoria de los Premios Rosa Bueno, la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial quiere reconocer, poner en valor y apoyar iniciativas participativas impulsadas desde las entidades ciudadanas y colectivos de carácter no lucrativo que contribuyan a crear y reforzar la participación ciudadana de calidad, organizada y comprometida, en el ámbito del desarrollo del barrio, como espacio de participación, con una atención especial a los jóvenes, a los sectores sociales vulnerables y a la igualdad de género.

 La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, configuran la actividad de concurrencia competitiva cómo una de las formas de fomento que desarrollan las administraciones públicas.

Esta convocatoria de concurso de premios está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de día 26 de febrero de 2015, (publicada en el BOIB nº 35 de 12/03/2017).

Esta convocatoria pública de concurso de premios se regirá por las siguientes bases:

1. Objeto de los premios

1.1.- Poner en valor y apoyar proyectos realizados por colectivos y entidades ciudadanas no lucrativas que impulsen la participación, el compromiso y la organización ciudadana en la busqueda de soluciones alternativas a problemas concretos del territorio en el cual intervienen.  

1.2.- Los proyectos pueden tener como ámbito territorial de ejecución un barrio, una extensión concreta o toda la ciudad de Palma.

1.3.- Se establecen dos categorías de premios:

CATEGORÍA A: proyectos de colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su tarea en Palma, dotada con cuatro premios temáticos:

 

a.- Impulso a la participación ciudadana como herramienta de transformación social.

b.- Impulso a la participación juvenil.

c.- Impulso a la participación de sectores sociales vulnerables o en riesgo de exclusión social,

d.- Impulso a la igualdad de género desde el tejido asociativo.

En todos los casos, el contenido de las propuestas hará referencia a intervenciones que estén en activo en el momento de la presente convocatoria o que su realización esté prevista durante el año 2019. No se podrán presentar propuestas relativas a proyectos e intervenciones que no se realicen durante el 2019 o que sean propuestas de futuro sin previsión de realizarse si no se consigue el premio.

Los proyectos ganadores de la modalidad A, recibirán una placa acreditativa de la concesión del premio y una cantidad económica de 2.500 €.

CATEGORÍA B: a la trayectoria personal en materia de participación ciudadana y refuerzo del tejido asociativo, desarrollada en el marco de colectivos y entidades. La persona ganadora de esta categoría recibirá una placa acreditativa de la concesión del premio.

2. Crédito y partida presupuestaria  

2.1.- Para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de estos premios existe crédito adecuado y suficiente por vinculación jurídica a la partida 169240048100 del presupuesto de gastos de Participación Ciudadana 2019.

3. Procedimiento para la presentación de candidaturas

3.1.- Las candidaturas, tanto de la categoría A cómo de la categoría B, podrán ser presentadas por entidades, colectivos o personas físicas. En la categoría A la propuesta puede ser presentada por la misma entidad que opta al premio o por terceros; en la categoría B la propuesta no podrá ser presentadas por la persona que opta al premio.

3.2.- Las entidades interesadas podrán presentar las solicitudes, dirigidas al servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los modelos normalizados de esta convocatoria, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de día 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el arte. 29 del Ordenanza municipal y en las oficinas de atención a la ciudadanía:

- CORT. Pl. de Santa Eulàlia, 9, bajos. CP 07001 - Tel. 971 225 900

- AVENIDAS. Avda. de Gabriel Alomar, 18. CP 07006 - Tel. 971 225 900

- PERE GARAU. C. de Pere Llobera, 9, bajos. CP 07007 - Tel. 971 225 900

- SANT AGUSTÍ. C. de Margaluz, 30. CP 07015 - Tel. 971 708 733

- SANT FERRAN. Avda. de Sant Ferran, 42. CP 07013 - Tel. 971 225 511

- El ARENAL. Avda. de Amèrica, 11. CP 07600 - Tel. 971 225 891

- ESCORXADOR. C. de la Emperadriu Eugènia, 6. CP 07010 - Tel. 971 201 362

- SON FERRIOL. Avda. del Cid, 8. CP 07198 - Tel. 971 426 209

3.3.- Si la propuesta se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Palma se date y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del Ayuntamiento de Palma. Una vez presentada la propuesta por correo, es necesario enviar un correo electrónico a la dirección participaciociutadana@palma.es comunicando la fecha de presentación y la entidad o persona que la presenta.

3.4.- El plazo para la presentación de las propuestas es de veintiún días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas  Baleares (BOIB).

3.5.- Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad, colectivo o persona  que propone, como de la entidad, colectivo o persona propuesta, o algunos de los requisitos del artículo 70 de la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad proponente que enmiende la falta o  acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley, y en un plazo no superior a los 10 días. Si no se corrige, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y será archivada, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

3.6.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de lo establecido en estas bases.

 

4. Documentación que se tiene que presentar

4.1.- La documentación a presentar es la siguiente:

a.- Solicitud de admisión de la propuesta (Anexo I)

b.- Presentación de la propuesta (Anexo II-A o Anexo II-B)

Anexo II-A

-  Entidad o colectivo que se propone.

- Solvencia de la entidad o colectivo (desde cuando existe, intervenciones realizadas, organización y funcionamiento interno, marco territorial y social en el que desarrolla su actividad, otras informaciones complementarias).

- Descripción de la intervención o proyecto que se propone al premio.

- Contexto, ámbito territorial y temporalidad en la que se desarrolla la intervención.

- Destinatarios y participantes principales.

- Otras entidades y/o colectivos que participan en la intervención o proyecto.

- Actividades que se han realizado y/o está previsto realizar.

- Participantes en la intervención.

- Aportaciones cuantitativas y cualitativas a la participación ciudadana.

- Objetivos participativos que se persiguen y resultados obtenidos o previstos (demostrables a través de indicadores).

- Sensibilización y formación en torno a valores transversales que persigue la intervención (equidad de género, derechos humanos, etc.).

-  Explicación de la contribución del premio a la implementación de la intervención participativa.

Anexo II-B

-  Persona que se propone.

- Descripción de la trayectoria de la persona propuesta.

- Aportaciones cuantitativas y cualitativas a la participación ciudadana destacables de su trayectoria.

 

c.- Fotocopia del DNI de la persona que, en su nombre o en representación de una entidad, presenta la propuesta, y fotocopia del CIF cuando quién presenta la propuesta es una entidad ciudadana.

d.- Otros documentos acreditativos que se consideren oportunos para explicar y acreditar la propuesta.

5. Criterios objetivos que, con carácter general, tienen que regir la concesión de los premios.

5.1.- Los criterios que regirán la concesión de los premios son los siguientes:

 

CATEGORIA A

CONCEPTOS

PUNTOS

Solvencia institucional de la entidad o colectivo propuesto

10

Objetivos participativos con los que trabaja

10

Trabajo en red con otros colectivos y entidades.

15

Aspectos innovadores en la realización para conseguir los objetivos

15

Resultados concretos, demostrables a través de indicadores.

20

Sensibilización y formación en torno a valores transversales: equidad de género, derechos humanos, defensa del medio natural, democracia cultural, entre otros.

15

Posibilidades de continuidad de la intervención.

15

TOTAL

100

 

CATEGORIA B

CONCEPTOS

PUNTOS

El compromiso personal con la participación ciudadana: intensidad y sostenibilidad en el tiempo

40

Participación en redes y trabajo en red impulsado

10

Aspectos innovadores aportados

10

Resultados concretos conseguidos, demostrables con indicadores

20

Sensibilización y formación en torno a valores transversales: equidad de género, derechos humanos, defensa del medio natural, democracia cultural, entre otros

20

TOTAL

100

 6. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

6.1.- El órgano competente para instruir, tramitar y resolver es la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial. La iniciación del procedimiento de concesión de estos premios se produce de oficio, mediante Decreto de la Regidora de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial.

6.2.- Recibidas las distintas solicitudes, serán valoradas por un jurado, compuesto por:

- La Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

- La Concejalía de Bienestar Social y Derechos Sociales

- La Concejalía de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

- La Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, como entidad vinculada a Rosa Bueno.

- La Plataforma de Entidades del Tercer Sector

El nombre de las personas concretas que formarán el jurado se dará a conocer una vez recogidas las propuestas y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Palma.

6.3.- El jurado valorará las candidaturas, de acuerdo con los criterios establecidos en su punto 5 de estas bases y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar información complementaria o otra documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno.

6.4.- Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y solo se dará información sobre las premiadas.

6.5.- En caso de que el proyecto ganador sea realizado por un colectivo sin identidad jurídica, el colectivo, con la firma de sus miembros, tendrá que nombrar un representante a efectos de recoger la dotación económica del premio.

6.6.- En el caso de la modalidad A, las entidades o colectivos ganadores del premio, tendrán que firmar la aceptación del mismo, indicando a qué se destinará la cuantía económica concedida.

6.7.- El expediente de concesión del premio tiene que contener el informe del órgano instructor en que conste que, de la información que está en su poder, se desprende que la persona, entidad o colectivo ganador cumple todos los requisitos.

6.8.- Todas las candidaturas que no se ajusten a la convocatoria no entrarán en concurso. Se podrán declarar desiertas las categorias en las cuales no se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria por parte de las candidaturas presentadas.

6.9.- El plazo máximo para resolver y notificar los resultados es de tres meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

6.10.- El jurado realizará un informe motivado de la evaluación realizada y propondrá al órgano resolutivo de Participación Ciudadana las solicitudes premiadas y la cantidad a conceder a cada una de ellas. Finalmente el órgano municipal competente para resolver, dictará la correspondiente resolución de la concesión del premio, que será notificada al solicitante conforme a derecho.

6.11.- Así mismo, el nombre de las entidades y personas premiadas se publicará en la página web del Ayuntamiento, www.palma.cat.

6.12.- Contra las resoluciones que adopta la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial se puede interponer recurso potestativo de reposición frente a ésta en el plazo y con los efectos del artículo 123 y 55 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Pago

7.1.- El pago del premio se efectuará de la manera siguiente:

-100 % de l’importe total del premio en el momento de la proclamación de los ganadores.

8. Obligaciones de los ganadores

8.1.- Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación y, en concreto:

a) Comunicar a la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial la aceptación o la renuncia del premio en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

d) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

8.2.- Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y a los medios de comunicación.

9. Infracciones o sanciones

9.1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo VI del Ordenanza Municipal de Subvenciones de 26 de febrero de 2015 (BOIB 35 de 12/03/2015).

10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

10.1.- En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar previo informe del instructor y se tiene que notificar al ganador.

 

Palma, 26 de febrero de 2019

La Jefe de departamento de  Participación Ciutadana y  Coordinación Territorial

Decreto núm. 3000, de 26/02/2014

BOIB núm. 30, de 04/03/2014

Antònia Casas Mora