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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1655
Propuesta de la vicepresidenta segunda y consellera executiva del dpto. De interior, comerç, indústria i relacions institucionals en relación con la aprobación de las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectaculos públicos y recreativas de las illes balears

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Texto

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

CERTIFICA:

Que en la reunión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2019 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acuerdan aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta

«(...)

2, Propuesta de la vicepresidenta 2ª y consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, indústria i Relacions Institucionals, en relación con la aprobación de las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación professional del personal de admisión i control de ambiente interno en las actividades de espectaculos públicos y recreativas d'Eivissa, para el año 2019. Epte. 2019/00001904C.

Habiendose presentado la siguiente propuesta, con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación, de fecha 19 de febrero de 2019:

«En fecha de 12 de febrero de 2019, se dispuso que se realizacen los trámites administrativos necesarios a los efectos de la aprobación de la convocatoria para la obtencion de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectaculos publicos y recreativas en las Islas Baleares para el año 2019, que consta de dos pruebas, una en el mes de mayo y otra en el mes de octubre,

Dado que de conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30/11/2013), los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas y establecimientos públicos estan obligados a establecer un servicio de admisión y control de ambiente interno.

Visto lo que prevee el artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativaas (BOIB núm. 67, de 5/05/2011), los Consells Insulars han de garantizar una convocatoria, con un periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora para obtener la acreditación como personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno, mediante una resolución, que se ha de publicar en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.

Dado que la actividad competencial propia del Cossell Insular en materia de industria se atribuye al Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 6 de julio de 201 de estructura del gobierno del Consell Ibnsular d’Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 106, de 10 de julio de 2015).

Visto el informe técnico y el informe jurídico, ambos en sentido favorable de fecha 13 de febrero de 2019, y el informe propuesta de la jefa de Sección de Indústria con el visto bueno del secretario técnico d’Economia, Hisenda, Indústria i Comerç de fecha 14 de febrero de 2019.

Visto el Decreto de Presidencia de fecha 8 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015), el cual establece que en su punto segundo apartado m que corresponde al Consell Executiu el resto de las atribuciones no incluidas en los apartados anteiores sobre competencias propias que no esten atribuidas a otros órganos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, correción en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificaci`´on en BOIB núm. 48, de 16-4-2016, elevo al Consell Execuitu la siguiente:

 

PROPUESTA

Primero.- Aprobar el expediente de la convocatoria de 2019 para la obtención de la acreditación professional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectaculos públicos y recreativas.

Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación professional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectaculos públicos y recreativas de les Illes Balears para el año 2019, que se adjuntan y que han de regir dicha convocatoria.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de esta convocatoria así como sus bases reguladoras.

 

Eivissa, 25 de febrero de 2019

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria iComerç,

Sergio Sorá Pascual

 

Bases de la convocatoria del Consell Insular d’Eivissa, para la obtención de la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2019.

1. Convocatoria de las pruebas evaluadoras.

Se convocan, para el ejercicio de 2019, las pruebas evaluadoras en la isla de Eivissa para la obtención de la acreditación profesional de personal de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas, las personas aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011) y cumplir los siguientes requisitos del artículo 8 del citado Decreto:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia y de trabajo en España.

c) No tener antecedentes penales.

d) Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial.

e) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Illes Balears con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f) Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Haber realizado el abono de la tasa para la realización de examen, de 77,73 € (setenta y siete con setenta y tres euros), de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 158 de 20 de octubre de 2011).

Todos estos requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la acreditación profesional correspondiente.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Para formar parte en estas pruebas deberá presentar una declaración responsable de los requisitos con la documentación necesaria, según el modelo del anejo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011).

En la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:

a. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

b. Una fotografía reciente en formato digital o convencional modelo DNI.

c. Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

d. Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en su país de origen (los antecedentes penales del país de origen deberán presentarlo los extranjeros residentes en España). En éste último caso, se deberá presentar el certificado de penales original con una traducción oficial. Se podrá autorizar el Consell Insular d'Eivissa para conseguir esta documentación en el caso de certificado de antecedentes penales español, según el modelo que figura como anejo II.

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

La presentación de la declaración responsable, junto con la documentación citada anteriormente, deberá hacerse, preferentemente, en el registro del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la avenida España, núm. 49 de Eivissa, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de la declaración responsable para las pruebas evaluadoras previstas para el año 2019, será el siguiente:

Primera prueba evaluadora: desde el día 7 al 15 de mazo de 2019 ambos incluidos.

Segunda prueba evaluadora: desde el día 28 de agosto al 5 de septiembre 2019 ambos incluidos.

La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.

Únicamente en el caso de que se tenga que aportar documentación emitida por otros Países se aceptará dicha documentación hasta el último día hábil anterior a las pruebas, siempre que el documento se haya emitido por la autoridad competente dentro del plazo general de presentación de documentación.

4. Tribunal calificador

De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, para la convocatoria presente se nombra el tribunal siguiente:

Presidente/a: Sra. Olga Torres Ribas

Presidente/a suplente/a: Juan A. Torres Planells

Secretario/a: Sra. Eulalia Guasch Torres

Secretario/a suplente/a: Sra. Rebeca Miguel Climent

Vocales:

- Un/a asesor jurídico/a: Sra. Concepción Rebollo Laserna

- Un/a psicólogo/a: Sra. Josefa Catany Prats

- Un/a enfermero/a: Sra. Marina Merino Garcia

Vocales suplentes:

- Un/a asesor jurídico/a: Sr. Sra. Lourdes Ferrer Ripoll

- Un/a psicólogo/a: Sra. Carolina Delgado de la Torre

- Un/a técnico/a de prevención de riesgos laborales: Sr. Juan A. Roig Riera

Después de aprobarse la convocatoria deberá constituirse el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal debe acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.

El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.

En las pruebas evaluadoras, debe estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de las personas vigilantes y/o colaboradoras que se estimen oportunas.

5. Fechas de examen.

Para el ejercicio de 2019 se convocan dos pruebas evaluadoras de personal de admisión y de control interno en las fechas siguientes:

Primera convocatoria: 3 de mayo de 2019

Segunda convocatoria: 18 de octubre de 2019

6. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador debe aprobar y hacer público, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las personas interesadas que no hayan sido admitidas.

Estas listas se harán públicas exponiéndose al tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como aquellas que no figuren en la relación de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no poder aportar el documento exigido para subsanar el defecto, se deberá aportar el justificante de su solicitud para obtenerlo, siendo requisito ineludible y necesario presentar dicho documento el día hábil anterior a la celebración de la prueba, en caso contrario, la persona aspirante quedará excluida.

En el plazo máximo de diez días hábiles en relación con la finalización del periodo de subsanación, el tribunal calificador aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria de la acreditación profesional, en la que se indicará, en todo caso, la admisión condicionada respecto a lo dicho en el párrafo anterior, así mismo, éstas listas se publicarán por los mismos medios que se han mencionado anteriormente.

7. Desarrollo de las pruebas.

En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador hará constar, asimismo, las horas y los lugares en que se han de hacer los exámenes correspondientes.

En el caso de que una convocatoria no tuviera al menos 10 personas aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las mismas a la siguiente convocatoria.

El contenido de los exámenes, versará sobre las materias y temario específico que se indica a continuación:

TEMARIO

Materias jurídicas

TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II y Título IX de la Ley 7/2013, de 24 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Materias de psicología

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:

- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.

-Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.

Materias técnicas de seguridad

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

Materias técnico sanitarias

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.

El examen constará de dos pruebas eliminatorias: un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las materias citadas.

El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el anunciado o contenido de las preguntas.

Las personas aspirantes deberán ir provistas, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

Para hacer las pruebas señaladas no se puede usar ningún tipo de documentos, ni calculadoras, ni similares.

8. Calificación de los ejercicios

Las dos pruebas del examen serán eliminatorias.

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán como aptos o no aptos.

Para tener la calificación de apto en la prueba teórica, que constará de 40 preguntas, se deben obtener 20 o más puntos. Para calificar esta prueba se sumará 1 punto por pregunta completamente correcta y se restará 0.50 puntos por pregunta con respuesta incorrecta. En caso de que en una pregunta se dejaran en blanco todas las respuestas, ésta no restará.

9. Lista de personas aprobadas.

El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas a la prueba evaluadora, incluyendo las personas admitidas o no presentadas a los exámenes.

Esta relación de personas se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa (seu.conselldeivissa.es), indicará el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documentao nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todos y cada una de las personas presentadas. En esta lista se explicitará el plazo para que las personas interesadas puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de cinco días.

Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador elevará a la presidencia de la corporación, en cada convocatoria, la relación definitiva de personas aptas y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación, así como mediante su publicación en el BOIB.

10. Impugnación bases y reclamaciones administrativas.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las presentes bases, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEJO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA

DECLARANTE:

Nombre y apellidos: …......................................................................................................

DNI o pasaporte: …..........................................................................................................

País de nacimiento: ….....................................................................................................

Nacionalidad: ....................................................................................................................

Sexo:……………………………………...............

Dirección de NOTIFICACIÓN:

Calle/Avda./Plza: ..............................................................................................................

Localidad: ............................................ Código postal: ....................................................

Municipio: .........................................................................................................................

Provincia:..................................................... País: ............................................................

Teléfono: …........................................ Fax: ..............................................................

Correo electrónico: ....................................................................................................

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas,

Solicito:

Ser admitido/a para participar en la prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional como personal del servicio de admisión y de control de ambiente interno de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Documentos adjuntos:

a. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

b. Una fotografía digital o convencional modelo DNI.

c. Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

d. Certificado de no tener antecedentes penales en España y, si procede, en el país de origen de la persona aspirante. En este último caso, se tendrá que presentar el certificado de penales original con una traducción oficial.

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

f. Certificado de haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno.

DECLARO:

1. Que cumplo los requisitos estipulados en el artículo 8.2, excepto el del apartado g del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Que tengo la documentación que así lo acredita.

3. Que me comprometo a mantener el cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la acreditación y que, en caso contrario, lo comunicaré inmediatamente.

..................................., ........ de ............................... de 20...........

(firma)

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

ANEJO II

Convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2019.

Autorización de solicitud de certificación de antecedentes penales españoles.

 

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI/NIE: FECHA DE NACIMIENTO:

 

NOMBRE DEL PADRE: DE LA MADRE:

 

CIUDAD DE NACIMIENTO: PAIS:

 

Declaro responsablemente al órgano instructor:

Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Bases de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

La persona interesada,

Eivissa, ____ d ______________________ de 2019

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

El Consell Executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes.»

Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firma este cedrtificado.