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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1651
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2016 (BOIB nº 21, de 13 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de secundaria. Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades

Educación primaria: 6 unidades

Educación secundaria obligatoria: 6 unidades

2.  Mediante una Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de diciembre de 2018 (BOIB nº 162, de 27 de diciembre) se autorizó el cambio de titularidad del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor que pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears.

3. El 11 de febrero de 2019 (NRE L13E12867/2019), el representante del centro, solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

4.  El 14 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, dado que se cumplen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y que no hay un incremento de unidades.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4.  El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril).

5.  El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6.  El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 15 de febrero de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002105

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears

Domicilio: c. Olesa, 7

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares

Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares

3. Recordar en el centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad ​​​​​​​Martí X. March Cerdà