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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1649
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, con la transformación de una unidad de ESO en una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de febrero de 2016 (BOIB nº 32, de 10 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, con la ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR). Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

2. El 30 de enero de 2019, la representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, vistas las necesidades de escolarización, solicitó la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad de ESO en una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.

3.  El 14 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Ibiza, con la transformación de una unidad de ESO en una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales, dado que se cumplen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y que no hay un incremento de unidades.

 Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4.  El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

5.  El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 15 de febrero de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, con la transformación de una unidad de ESO en una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.

2.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001319

Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Joan Xicó, nº 8

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 5 unidades y 175 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Santa Maria de Eivissa (código: 07001371).

3.  Recordar en el centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà