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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1647
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sa Miloca, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 4 de enero de 2012 (BOIB nº 16,  de 2 de febrero) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sa Miloca, de Palma, con la configuración siguiente:

  • 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

2. El 11 de febrero de 2019 (NRE L13E12896/2019), la titular del CEI Sa Miloca solicitó el cambio de la titularidad de este centro, que hasta ahora correspondía a María de los Llanos Torres Martínez, para que pasara a ser de CEI Sa Miloca, CB, con el número de NIF E16609281, con efectos desde el 3 de enero de 2019. Por eso, presentó la documentación pertinente: la escritura de constitución y la copia del NIF de la comunidad de bienes.

3. El 14 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sa Miloca, de Palma.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 63, de 8 de mayo).

4.  El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el cual se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 100, de 19 de julio).

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 15 de febrero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sa Miloca, de Palma, que hasta ahora era María de los Llanos Torres Martínez, y que pasa a ser CEI Sa Miloca, CB, con el número de NIF E16609281.

2.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014961

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Sa Miloca

Titular: CEI Sa Miloca, CB

Domicilio: c. de Manacor, 59 bajos

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

  • 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

  • 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

  • 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

3.  Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà