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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 1642
Rectificación de la Resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML

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Texto

​​​​​​​La consellera ejecutiva de Territorio y Infraestructuras, en fecha 25 de febrero de 2019, ha resuelto lo siguiente:

<Antecedentes

1- En fecha 13 de septiembre de 2016, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras resolvió aprobar inicialmente el Proyecto, redactado el mes de noviembre de 2015, de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt), Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML y someter el Proyecto a los trámites correspondientes de información pública, consulta y estudio de impacto ambiental (BOIB nº. 123, de 27 de septiembre de 2016).

2.- Una vez finalizada la tramitación correspondiente y visto el informe de supervisión de 14 de junio de 2018, en fecha 17 de septiembre de 2018, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras dictó resolución de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), número 24, de 23 de febrero de 2019.

3.- En marzo de 2017 se redactó una versión 2 del proyecto redactado en noviembre de 2015, una vez realizado el trámite de información pública y consulta a las administraciones correspondientes, con la incorporación de las indicaciones realizadas por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca. Con fecha posterior, el 22 de febrero de 2018, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adoptó el acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto indicado, que se ha introducido como una adenda dentro del proyecto de obras.

Hay que hacer constar que, a los efectos de expropiaciones, el proyecto no ha sufrido cambios de superficie ni de presupuesto.

4. En fecha 22 de febrero de 2019 se emite informe complementario de supervisión (2019-08), en relación al proyecto de referencia. El informe expone que:

• el mes de marzo de 2017 se redactó una nueva versión del proyecto

• se ha detectado un error aritmético en el presupuesto y debe modificarse el importe destinado a fomento del patrimonio histórico y artístico, ya que se trata de una actuación que no pertenece al Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento. El presupuesto es el siguiente:

- Presupuesto para conocimiento de la Administración: 4.875.322,66 €

-Presupuesto de ejecución por contrata (PBL): 4.572.266,33 €

-Gestión de residuos: 53.919,18 € (49.017,44 €+10%IVA)

-Expropiaciones: 203.414,55 €

-Fomento del patrimonio histórico y artístico (1% PBL) 45.722,66 €

• se ha incorporado como adenda del Proyecto, el acuerdo de declaración de impacto ambiental adoptado por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de febrero de 2018, que deberá cumplirse.

El informe de supervisión complementario propone la modificación de la aprobación definitiva del proyecto, de 17 de septiembre de 2018, sin ningún trámite adicional ya que no se consideran sustanciales las modificaciones.

Fundamentos

1.- De acuerdo con el apartado d) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consell Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca.

2.- De acuerdo a la delegación de atribuciones efectuada por el Consell Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers ejecutivos y a las conselleras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como es el caso.

3.- Visto que se ha detectado un error en la parte resolutiva de la Resolución de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt) Ternas municipales de Santa Maria y de Consell- Clave 15-12.0-ML, ya que se redactó una nueva versión del proyecto, de marzo de 2017, con motivo de la introducción de las consideraciones indicadas por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca. Asimismo se han producido unas pequeñas modificaciones en el presupuesto, recogidas en el informe de supervisión complementario de 22 de febrero de 2019. Por estos motivos, hay que rectificar la resolución, de 17 de septiembre de 2018,  conforme al  artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

1.- Rectificar el apartado 1 de la parte resolutiva de la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, de aprobación definitiva Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt) Ternas municipales de Santa Maria y de Consell- Clave 15-12.0-ML, en el sentido que donde dice:

<< 1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaud). Términos Municipales de Santa Maria del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML, con un presupuesto de para conocimiento de la administración de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos veinte euros con cincuenta céntimos (4.881.620,50 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos (4.555.947,56 €), la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos treinta y nueve euros con veintiún céntimos (68.339,21 €), correspondiente al 1,5% para fomento de Patrimonio Histórico, la cantidad de cincuenta y tres mil novecientos diecinueve euros con dieciocho céntimos (53.919,18 euros) para tratamiento de gestión de residuos, y la cantidad de doscientos tres mil cuatrocientos catorce euros con cincuenta y cinco céntimos (203.414,55 euros) parar expropiacions.>>

Tiene que decir:

<< 1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaud). Términos Municipales de Santa Maria del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML, de marzo de 2017, con un presupuesto para conocimiento de la administración de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos veintidós euros con setenta y dos céntimos (4.875.322,72 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de cuatro millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros con treinta y tres céntimos (4.572.266,33 €), la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos (45.722,66 €), correspondiente al 1% para fomento de Patrimonio Histórico, la cantidad de cuarenta y nueve mil desed euros con cuarenta y cuatro céntimos (49.017,44 euros) para tratamiento de gestión de residuos, y la cantidad de doscientos tres mil cuatrocientos catorce euros con cincuenta y cinco céntimos (203.414,55 euros) para expropiacions.>>

2.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente la notificación de la Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede entender desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que consideráis pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).>

​​​​​​​Palma, 25 de febrero de 2019

El secretario tècnico del Departamento de Territorio i Infraestructuras Marc López Expósito​​​​​​​