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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 1635
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 18 de febrero 2019 por la cual se convocan subvenciones para dar apoyo al programa Talent IB, que tiene como objetivo facilitar la movilidad de los autores y editores entre las islas, y entre éstas y los territorios de habla catalana

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 y con los Estatutos aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. El IEB tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la CAIB.

El IEB, segundo el apartado f del artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019, tiene el objetivo el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para dar apoyo al programa Talent IB, que tiene como objetivo facilitar la movilidad de los autores y editores entre las islas y entre estas y los territorios de habla catalana.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de hacer la difusión nacional e internacional.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 100, de 11 de julio).

Por todo eso, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para dar apoyo al programa Talent IB, que tiene como objetivo facilitar la movilidad de los autores y editores entre las islas y entre estas y los territorios de habla catalana, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación, contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Francesca Tur Riera

 

ANEXO I. CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto dar apoyo al programa Talent IB, que tiene como objetivo facilitar la movilidad de los autores y editores entre las islas y entre estas y los territorios de habla catalana, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.

1.2. Se establece una única línea de subvención.

a) Apoyo a la movilidad de autores, editores, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, presentaciones y jornadas profesionales de fuera de la isla de residencia.

Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado, alojamiento y manutención:

—  El desplazamiento de los creadores, editores, distribuidores e investigadores. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

—  Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

—  Los gastos de acreditaciones para entrar en las ferias o acontecimientos profesionales.

—  El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

—  Los gastos de manutención, con un precio máximo de 18 € por persona y día.

1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

— En el caso de empresas editoriales, el desplazamiento de las personas que no estén directamente vinculadas con la empresa.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Las actividades que se hagan dentro de la isla de residencia.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa

Se destina a estas ayudas un importe total de 50.000 euros, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2019.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 6.3 del Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de las subvenciones

4.1. Las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Para desplazamientos a Mallorca, Menorca e Ibiza:

— Si se hace una actividad en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia: un máximo de 200 € para el desplazamiento y alojamiento y 18 € para la manutención por persona y día.

b) Para desplazamientos a Formentera o a otros territorios de habla catalana:

— Si se hace una actividad a Formentera o a algún territorio de habla catalana que no sea en las Islas Baleares: un máximo de 300 € para el desplazamiento y alojamiento y 18 € para la manutención por persona y día.

4.2. Cada beneficiario podrá presentar anualmente un máximo de 8 solicitudes.

4.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

4.4. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.2 de esta convocatoria y de las que convoca el mismo IEB), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como se recoge en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

4.5. Se subvencionará un máximo del 100% del coste subvencionable siempre y cuando el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En este caso el máximo subvencionable será del 50%.

4.6. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir

5.1. Son beneficiarios:

a) Las empresas editoriales y distribuidoras de las Islas Baleares.

b) Los creadores e investigadores de las Baleares.

5.2. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares o del mismo IEB.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud

La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente llenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad.

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) Se tiene que acreditar la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Por eso, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura, Educación y Deportes).

c) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

— de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y al artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;

— de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud;

— de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y

— que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.

d) Acreditación, si corresponde, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la cual hay que incluir:

— Los objetivos del proyecto

— La relación de actividades y las fechas en qué se llevan a cabo

— Si corresponde, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas

f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

g) Si corresponde, carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento.

Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2019.

7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no rige para los siguientes casos:

- en el caso de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de marzo de 2019, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente hasta el 20 de marzo de 2019.

- en el caso de las actividades que se lleven a cabo entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente hasta el 15 de octubre de 2019.

7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada con la solicitud es de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.

8. De la composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Esta comisión está integrada por cinco miembros:

  • Presidente: el director o la persona que él designe.
  • Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
  • Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de 20 días hábiles contadores desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. Hace falta que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de 10 días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.2. Se tiene que hacer constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible al sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.3. En caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50% de la subvención concedida a la revocación total. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.

11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o para su representante, el cual tiene que ir acompañado de:

— La documentación a que se hace mención al artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

  • Memoria justificativa.
  • Memoria económica llenada (anexo 5).
  • Facturas con el justificante de pago.
  • Cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 25 días hábiles una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2018. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario a fin de que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención con el  requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los  quinientos (500) euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas. Con respecto a la presentación de las facturas y de los tickets, se tienen que entregar impresos del archivo digital, o bien fotocopiados.

12.4. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de 10 días hábiles, contadores desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

12.5. En ningún caso se aceptarán nóminas para la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, contadores desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).

13.2. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24/12/2013).

Documentos adjuntos