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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1640
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas para los años 2015 a 2019

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Texto

En fecha 14 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas. Esta resolución prevé un total de nueve convocatorias y se realizan dos convocatorias en cada ejercicio, excepto en el primero, el año 2015, en el que se realiza una única convocatoria.

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

También establece que si, una vez terminado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con ello, y una vez resuelta la primera convocatoria, se procedió a trasladar a la segunda y tercera convocatoria y, posteriormente, a la cuarta los créditos sobrantes mediante las correspondientes resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA.

Una vez resuelta la cuarta convocatoria, se determina que existe un crédito sobrante de un importe total de 11.456.236,80 euros, visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del 30 de enero del 2019.

Por otra parte, considerando que los plazos de presentación de solicitudes de la quinta y sexta convocatoria se han agotado y que se conocen el número de solicitudes y el importe total solicitado, es posible dotar a cada una de dichas convocatorias del remanente de la cuarta, con garantías de que habrá crédito suficiente para atender a todos los expedientes de la quinta convocatoria, lo que permitirá mejorar la eficacia de la gestión y la eficiencia en la aplicación de la medida.

Por todo ello, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Trasladar los créditos restantes a la quinta y sexta convocatoria de subvenciones previstas en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, una vez resuelta la cuarta convocatoria.

SEGUNDO. El importe destinado a la quinta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2019: 1.930.956,84 €

Año 2020: 1.069.043,16 €

Estas ayudas están cofinanciadas de la siguiente manera:

- Por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 53,00%; por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), en un 14,10%, y por la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (CAIB), en un 32,90%.

TERCERO. El importe destinado a la sexta convocatoria es de ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis euros con ochenta céntimos (8.456.236,80 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2020: 3.656.304,61 €

Año 2021: 2.000.000,00 €

Año 2022: 1.452.892,77 €

Año 2023: 1.347.039,42 €

Estas ayudas están cofinanciadas de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 3.387.697,93 €, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 53,00%; por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), en un 14,10%, y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), en un 32,90%.

- Hasta la cantidad de 5.068.538,87 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

CUARTO. Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21de febrero de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol