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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 1617
Bases del proceso selectivo para cubrir tres plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2019 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“[…] PRIMERO. Aprobar la convocatoria que ha de regir el proceso de selección para proveer, como personal funcionario de carrera, tres plazas de agente de policía, vacantes y dotadas económicamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Pública para el año 2018, por el turno libre, plazas incluidas en la plantilla de personal funcionario y pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo de clasificación C1 y clase Policía Local.

SEGUNDO. El procedimiento de selección será el de oposición por el turno libre.

TERCERO. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, y que se detallan a continuación.

CUARTO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón digital de anuncios de la web municipal (www.santaeulalia.net).

QUINTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta fecha de publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

SEXTO. Disponer que los próximos anuncios se publiquen exclusivamente en el Tablón digital de anuncios de la web municipal.

[…]”

Bases del proceso selectivo para cubrir tres plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por el procedimiento de oposición y sistema de acceso turno libre

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018), por el procedimiento ordinario y sistema de acceso de turno libre.

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Las plazas pertenecientes a la plantilla de personal funcionario de carrera se encuentran encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1.

3. PUBLICACIÓN CONVOCATORIA Y ANUNCIOS.

La presente convocatoria se publicará en el Tablón digital de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta fecha la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el Tablón digital de anuncios del Ayuntamiento www.santaeulalia.net.

4. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears, según redacción dada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de Illes Balears.

- Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Illes Balears.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

- Otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad, cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente, o ser capaz de obtenerlo en la fecha en que el período de presentación de solicitudes finalice. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación deberá ser acreditada por la expedición de los títulos correspondientes por autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de los títulos.

d) Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría de Policía Local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). En caso de no poseerlo, se podrá participar en el proceso selectivo, pero será condición para ser nombrado funcionario de carrera la superación del curso de capacitación durante el periodo de prácticas.

e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que le impida o disminuya el desarrollo correcto del puesto de Policía, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, del 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de la policía local de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado del servicio de Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Tener los permisos de conducción de clase A2 y B en vigor.

i) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Comprometerse a llevar armas y, si es necesario, utilizarlas.

k) Estar en posesión del certificado de catalán B2, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En el caso de no poseerlo, con carácter previo al proceso selectivo, se deberá superar una prueba específica de lengua catalana, que será de carácter obligatorio.

l) Haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes han de reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso de selección. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar que no desempeña cargo o actividad en el sector público de los que delimita la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no perciben ninguna pensión de jubilación, retiro o pensión de orfandad. Si realizara cualquier actividad privada, incluida la de carácter de profesional, tendrá que declararlo en un plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión de su cargo, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, o una vez haya tomado posesión del puesto vacante, se comprueba que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de su participación o, en su caso, se podrá revocar el nombramiento.

6. DERECHOS DE EXAMEN.

La tasa para optar a las pruebas de selección es de 17 euros, y puede ser ingresada en:

- Caja de la Corporación: calle Mariano Riquer Wallis, nº 4 planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 horas.

- BANKIA (indicando DNI y concepto): ES10 2038 3386 9764 0000 0186.

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

Éste pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en modelo normalizado, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE. Si el último día de presentación cayese en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y determinará la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud, donde conste la fecha de remisión, al departamento de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección rrhh@santaeularia.com. Sin el cumplimiento de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los aspirantes tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento http://www.santaeulalia.net/index.php/es/ayuntamiento/impresos.

Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación, excepto si ésta obrara ya en poder del ayuntamiento, en cuyo caso se deberá identificar el expediente en el cual se encuentra la documentación para que ésta pueda ser localizada.

a) Documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Diploma, o certificado emitido por la EBAP, que acredite haber superado el curso básico de capacitación de Policía Local, debidamente actualizado, a los efectos de exención de la superación de dicho curso en el periodo de prácticas, según se establece en la base 15.

c) Titulación exigida.

d) Declaración responsable de que el interesado cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

e) Certificado del nivel de conocimiento de lengua catalana emitido por el organismo competente en materia de política lingüística del gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) Permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

g) Certificado de aptitud física de la EBAP, de acuerdo con el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, en caso de poseerlo, a los efectos de exención de la realización de las pruebas físicas. La validez del certificado es de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, contado desde la fecha de finalización del curso. A los efectos de quedar exentos de realizar la prueba de aptitud física, el certificado tiene que estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

El hecho de aparecer en la lista de personas admitidas no significa el reconocimiento de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso de selección deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base quinta, antes de su nombramiento.

8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, los datos contenidos en la solicitud de admisión y demás documentación presentada por los aspirantes o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.

Los datos personales necesarios (nombre y apellidos y DNI) podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.

Los aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento sita en Plaza España, nº 1, código postal 07840 de Santa Eulària des Riu.

9. PRUEBA PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel B2 de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de nivel.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto o No Apto. La calificación de No Apto, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas aspirantes.

10. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y celebrada la prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, en su caso, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables se considerará que desisten de su petición. Dentro de este plazo no se podrá presentar documentación que se tenga que valorar como mérito en la fase de concurso.

Las alegaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta se entenderá elevada a definitiva a partir del día siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos, y no será necesario su publicación.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

11. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El órgano de selección es colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no puede formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y supervisión del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, y no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa general de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes.

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, para la adecuada interpretación de las bases, y en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el Presidente.

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

12. PROCESO SELECTIVO.

El procedimiento de selección es el de oposición.

La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas y por este orden:

1) Prueba de aptitud física.

2) Prueba de conocimientos tipo test.

3) Prueba de desarrollo.

4) Prueba práctica.

5) Prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

6) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las características de las pruebas vienen establecidas en Anexo I.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el Tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la siguiente prueba.

El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos y nombre.

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

13. RELACIÓN DE APROBADOS.

Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador hará pública la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publicará, en el tablón digital de anuncios, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes ofertadas.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía, propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los siguientes documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Certificado de antecedentes penales en vigor.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo uno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La persona aspirante que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que el aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y quedaran sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

15. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

La persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local.

El periodo de prácticas, que tiene carácter selectivo, está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva en el municipio de Santa Eulària des Riu. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizarlo. La fase de prácticas tendrá una duración de un año.

16. VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. La evaluación de las prácticas se realizará según el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

Finalizada la fase de prácticas, el tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17. INCIDENCIAS.

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

18. IMPUGNACIÓN.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO I PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo consistirá en la superación de las siguientes pruebas:

PRIMERA. Prueba de aptitud física.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se determinan en el Anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:

- El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.

- Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.

- Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consell Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).

- Faltar el respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar. Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste al resto de aspirantes o al Tribunal.

- Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

SEGUNDA. Prueba de conocimientos tipo test.

Consiste en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 30 temas que figuran en el Anexo II. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

 

        {A-(E/4)} x 20

Q = ----------------------

       P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

TERCERA. Prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las 5 preguntas formuladas por el tribunal entre los 30 temas que figuran en el temario del Anexo II. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 3 horas.

CUARTA. Prueba práctica.

Consiste en resolver un caso práctico establecido por el tribunal relacionado con las materias que figuran en el temario del Anexo II. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

QUINTA. Prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Consiste en responder por escrito 25 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Se calificará al aspirante de apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para obtener la valoración de apto.

La duración máxima de la prueba será de una hora.

Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (www.santaeulalia.net).

SEXTA: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes así como en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Esta prueba consta de dos partes:

- 1ª. Consiste en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

- 2ª. Consiste en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en un test o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

 

ANEXO II TEMARIO

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

6. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados, derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

7. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y La potestad reglamentaria naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales: Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

13. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

20. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

23. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

24. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

28. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

29. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

 

En Santa Eulària des Riu, 18 de febrero de 2019

El Alcalde Vicente Marí Torres