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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1585
Procedimiento ordinario 1146/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JOSE MANUEL RIPOLL ROJANO contra VANEXPLO RESTAURACION Y SERVICIOS S.L., en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, registrado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1146/2017, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a VANEXPLO RESTAURACION Y SERVICIOS S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 08/05/2019 a las 10:45 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 6, para la  celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a VANEXPLO RESTAURACION Y SERVICIOS S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA