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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1581
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se amplía al año 2019 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con eso, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más próxima a la realidad social.

2. El Servicio de Salud tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al Catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con el fin de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.

3. El Servicio de Salud, con el fin de garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, tiene que establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.

4. Vista la gran demanda de acceso a la prestación, la necesidad de facilitarla y el desequilibrio que crea en la economía doméstica la adquisición del material ortoprotésico prescrito, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó la Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB nº 138, de 11 de noviembre), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin tener que hacer ningún desembolso.

5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está trabajando en un nuevo Catálogo de material ortoprotésico y en la publicación de una nueva orden ministerial por la cual se modifica el anexo VI del Real decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.

6. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017, establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo cual es necesario establecer una nueva cuantía máxima destinada a los gastos generados durante el año 2019 a la espera de la nueva publicación ministerial.

Fundamentos de derecho

1. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. Anexo VI del Real decreto 1030/2006, de15 de septiembre, por el cual se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para actualizarla.

3. Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el cual se regula la prestación ortoprotésica.

4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo eso dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores, al año 2019.

 

​​​​​​​2. Autorizar un gasto máximo con cargo al presupuesto del año 2019 en las cuantías y las partidas que se indican a continuación:

Concepto

Partida presupuestaria

Importe

Prótesis

G/412B01/48606/00

620.000 €

Sillas de ruedas

G/412B01/48607/00

700.000 €

3. Establecer que esta Resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 20 de febrero de 2019

El director general ​​​​​​​Julio Miguel Fuster Culebras