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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 1559
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se rectifica el error aritmético de la lista definitiva de aspirantes seleccionados en el concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar de Administración General

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Texto

1.- La Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 21 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 119, de 28 de septiembre) convocó un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar de Administración General.

2.- La base 9.2 de la convocatoria dispone que Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar a la presidenta del IMAS para que dicte la resolución de constitución de la bolsa” .

3.- La Resolución de 25 de enero de 2019 aprobó la lista definitiva de la composición final de la bolsa de trabajo de Auxiliar de Administración General, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida, la cual fue publicada en el BOIB núm. 14, de 31 de enero de 2019.

4.- En la publicación se ha observado un error aritmético informático en la puntuación otorgada a las aspirantes Margarita Angel Oliver, Jero Gomila Torregrossa y Maria del Pilar Mas Maimo, las cuales salen con una puntuación de 35,4900, 11,1350 y 27,2500, y tiene que ser de 35,8200, 11,1850 y 30,0100, por ello el número de orden que les corresponde es el 43, 712 y 129, respectivamente.  

5.- El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice que “Las administraciones públicas puede rectificar, asi mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

6.- Según el articulo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la modificación de esta parte de la Resolución no implica la des la partes independientes de aquella. En consecuencia, se mantiene la puntuación obtenida por el resto de personas aspirantes, que no resulta alterada por esta rectificación, así como la fecha de entrada en vigor de la bolsa de trabajo.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 l) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)

RESUELVO

1.- Rectificar el error aritmético sucedido en la puntuación de las aspirantes Margarita Angel Oliver, Jero Gomila Torregrossa y Maria del Pilar Mas Maimo, las cuales salen con una puntuación de 35,4900, 11,1350 y 27,2500, y tiene que ser de 35,8200, 11,1850 y 30,0100, por ello el número de orden que les corresponde es el 43, 712 y 129, respectivamente.

2.- Publicar esta Resolución, junto con la lista que compone la bolsa de trabajo de Técnicos Auxiliares de Enfermería como anexo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 8 de enero de 2019

La presidenta Margalida Puigserver Servera

Documentos adjuntos