Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1604
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de febrero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada a la señora Felicitación Hernández Jover, la cual está sin ocupar y está adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofrecerse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal de dicho Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y el orden de finalización o cese de este personal.
3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa reservada a la señora Felicitación Hernández Jover, la cual está sin ocupar y está adscrita inicialmente a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 14 de febrero de 2019
El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Por delegación de competencias (BOIB 10/2016) Gabriel Lladó Vidal
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. Se convoca una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada a la señora Felicitación Hernández Jover, la cual está sin ocupar y está adscrita inicialmente a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio). Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, asimismo, mientras dure la asignación a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales también ha de desempeñar las funciones siguientes:
a) Asumir funciones relativas a la relación con las organizaciones sindicales y los órganos de representación y negociación.
b) Estudiar y preparar las propuestas de negociación.
c) Coordinar los procesos electorales sindicales.
d) Atribuir y determinar el número de representantes de personal y delegados sindicales.
e) Controlar y gestionar el crédito horario sindical y las liberaciones sindicales.
f) Tramitar las comunicaciones relativas a la concesión de horas derivadas de la bolsa horaria sindical del sector sanitario.
g) Organizar y gestionar las mesas de negociación.
h) Elaborar y custodiar documentación relativa a las negociaciones que vayan a llevarse a cabo con las organizaciones sindicales.
i) Asumir las funciones de secretario de órganos colegiados (comisiones técnicas, grupos de trabajo, etc.).
j) Gestionar las actuaciones derivadas de las convocatorias de huelga y de la determinación de servicios mínimos.
k) Extender actas de sesiones y expedir certificados de los acuerdos y pactos adoptados.
l) Mantener actualizado el archivo de los acuerdos adoptados en las diferentes comisiones, mesas y grupos de trabajo.
m) Asumir las comunicaciones periódicas con las organizaciones sindicales más representativas.
n) Custodiar la documentación que se derive de las relaciones entre la Administración y las organizaciones sindicales.
o) Llevar a cabo las notificaciones y las comunicaciones periódicas que resulten necesarias con las gerencias y con el resto de entidades que correspondan.
p) Preparar y enviar documentación relativa a las organizaciones sindicales.
q) Preparar borradores de propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.
r) Redactar oficios y notas internas para diferentes destinatarios.
s) Asumir cualquier otra función relativa a las relaciones laborales que se le asignen.
2. Características de la plaza
2.1. Lugar y centro de trabajo: Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) reservada a la señora Felicitación Hernández Jover, la cual está sin ocupar.
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que pueda considerarse como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para optar a la plaza
3.1. Toda persona aspirante ha de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta porque no se ha presentado ninguna persona aspirante que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.
d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una diplomatura, una ingeniería técnica, una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) Tener los conocimientos de catalán que exigen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Las personas interesadas en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente siguiendo el modelo que se adjunta como anexo 2.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
4.4. Las personas aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a) Documento de identidad (DNI o NIE).
b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica relativa a las funciones que hay que desempeñar.
6.2. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas —indicando la causa de su exclusión— y la lista de las que tienen que subsanar las deficiencias de la solicitud.
b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias; si no las subsanan se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.3. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas —haciendo constar la causa de su exclusión—, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
6.4. Puntuación provisional de los méritos de las personas candidatas
En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos y se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá la puntuación provisional de los méritos reconocidos a todas las personas candidatas, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.5. Puntuación definitiva de los méritos de las personas candidatas, y lugar, día y hora de la prueba:
a) En los 10 días hábiles siguientes se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá la puntuación definitiva de los méritos de las personas candidatas, y en la que se establecerán asimismo el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas que hay que desempeñar.
b) Esta prueba, que puede valer como máximo 45 puntos, consistirá en una parte práctica y una parte teórica: es decir, un examen de tipo práctico, que se puntuará con 25 puntos, y un examen de tipo test de 20 preguntas (más 2 de reserva), que se puntuará con 20 puntos, y en el que se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta.
c) El examen de tipo práctico versará sobre la aplicación práctica de las funciones siguientes:
– Ejecución, coordinación, tramitación y gestión de los procesos electorales sindicales.
– Atribución y determinación del número de representantes de personal y delegados sindicales.
– Control y gestión del crédito horario sindical y de las liberaciones sindicales.
– Tramitación de las comunicaciones relativas a la concesión de horas derivadas de la bolsa horaria sindical del sector sanitario.
d) Las preguntas de la parte teórica versarán —además de las funciones propias de la plaza convocada— sobre el temario que se indica a continuación:
– Capítulo VI del título I (relativo al procedimiento electoral) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
– Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
– Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
– Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
– Título II del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– Capítulo XIV (relativo a la representación, la participación y la negociación colectiva) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
– Capítulo IV del título III (relativo al derecho a la negociación colectiva, a la representación y participación institucional y al derecho de reunión) del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre el desarrollo de la acción sindical de las juntas de personal, de los comités de empresa, de los delegados de personal y de las secciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 7 de abril de 2006— en los aspectos que no hayan sido derogados.
– Acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2011 sobre la suspensión de la aplicación de los pactos y acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales más representativas relativas en el desarrollo de la acción sindical.
– Pacto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de Estudio de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.6. Lista provisional con la puntuación de la prueba teórico-práctica:
a) Una vez valorada la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director del Servicio de Salud que contendrá la puntuación provisional de la prueba.
b) Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.7. Lista definitiva con la puntuación de la prueba teórico-práctica
A propuesta de la Comisión de Selección, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director general por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá las puntuaciones definitivas.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
a) Presidente: Francisco Crespí Alemany. Suplente: María Encarnación Cremades Maestre.
b) Vocal: Guillem Mas Gornals. Suplente: Gabriel Gala del Río.
c) Secretario: Jaime Coll Morey. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modelo establecido en estas bases.
b) Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
c) Si es necesario, requerir a las personas candidatas que, en tiempo y forma, subsanen los defectos formales de los méritos alegados o aclaren alguno de los méritos alegados.
d) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas por orden de prelación.
e) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.
f) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas con las puntuaciones que han obtenido.
8. Baremación de los méritos
8.1. La Comisión de Selección debe hacer la valoración de los méritos de las personas candidatas, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:
a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.
8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. Si varias personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres si están infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b) A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría en el Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.
9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.