Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1601
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2019 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en Son Martorell
El artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.
Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde su titularidad, determinar el uso concreto que se debe dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al que se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la calificación urbanística correspondiente.
Previamente, la Ley 4/2010 ya había establecido, en su artículo 4, que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.
Con respecto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 de la Ley 4/2010 dispone que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con la finalidad de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipo de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre de 2010).
En fecha 6 de mayo de 2009 se firmó un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears para construir una residencia y cinco centros de día que se tienen que integrar en la Red Pública de Atención a la Dependencia (RPAD). El convenio prevé que la residencia se sitúe en la parcela calificada como EQSM del Plan Parcial del SUP/77-01 Son Martorell.
En fecha 5 de octubre de 2016, la Junta Rectora acordó autorizar a la presidenta del Consorcio a firmar el convenio con el Ayuntamiento de Palma para la cesión de la parcela situada en las calles de Xesc Forteza i Nadal Batle (Son Martorell), con la finalidad de construir una residencia para personas mayores dependientes. Asimismo, acordó modificar el Plan de Actuaciones para incluir esta residencia.
En fecha 9 de junio de 2017, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales para cubrir el déficit actual de plazas asistenciales del sistema público de servicios sociales, en que se desarrollan las líneas de actuación para dar respuesta a esta situación en dos ejes:
Eje 1. Optimización de recursos existentes
Eje 2. Construcción y adaptación de centros
El Plan de Actuación, con respecto al eje 2, indica que entre las medidas para desarrollar está la siguiente:
a) Construcción de nuevos centros residenciales y centros de día.
También indica que, en las medidas que prevé el eje 2, los órganos implicados son el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
En el mismo plan se definen las inversiones para el período 2017-2021 por sector de población y territorio, entre las que se encuentra la siguiente:
1. Construcción de una residencia de 120 plazas en Palma - Son Martorell para personas mayores en situación de dependencia.
Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, en fecha 14 de diciembre de 2017 se aprobó el Plan de Actuaciones de 2018, que incluye la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en Son Martorell (Palma), de 120 plazas.
En fecha 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente el cambio de uso del EQ00/AS-P77-18-P de Son Martorell para hacer un equipamiento de uso asistencial público.
En fecha 5 de marzo de 2018, la concejala del Área de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma comunicó al Consorcio, a los efectos del artículo 3 del Decreto ley 1/2018, que el consistorio municipal ha iniciado los trámites para la cesión de la parcela al Consorcio para que se construya una residencia de 120 plazas para personas dependientes.
Es necesario tener en cuenta lo que disponen varios artículos de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Los preceptos que interesan son los siguientes:
-El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de atención a personas dependientes.
-El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece entre las competencias propias de los consejos insulares la política de protección y atención a personas dependientes.
-El artículo 48.1 de la Ley 4/2009 dispone que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
-El artículo 38 de la Ley 4/2009 dispone las competencias de los municipios de las Illes Balears en cuanto a los servicios sociales.
Al respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas. Este Sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.
La atención social a las personas mayores y a las personas con discapacidad se ha estructurado en redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como establece la Ley 4/2009. Esta red asistencial históricamente ha sufrido falta de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por ello, y vista la aprobación de la Ley 39/2006, se ha otorgado un nuevo derecho a la ciudadanía y se ha procurado la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y dada la creación de los nuevos derechos subjetivos.
Asimismo, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales. Igualmente, de acuerdo con el anexo 1 de este decreto, en relación con la disposición adicional primera, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears queda adscrito a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de una inversión de interés autonómico, a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión de 22 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico la construcción de la nueva residencia pública para personas mayores con dependencia, con la consideración del sistema general de equipamiento asistencial público, en el suelo urbano situado en las calles de Xesc Forteza i Nadal Batle (Son Martorell), de Palma, con referencia catastral n.º 3684303DD77738D0001OW.
Segundo. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra