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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1598
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de febrero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1) adscrita a la Subdirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1) adscrita a la Subdirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofrecerse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.

3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales está vacante una plaza del técnico/técnica superior de la función administrativa (A1) de la Subdirección de Coordinación Administrativa.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo técnico superior de la función administrativa (A1).

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de febrero de 2019

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Gabriel Lladó Vidal Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

Anexo 1 Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

Se convoca una plaza vacante de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1), adscrita inicialmente a Subdirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio). Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, además, las siguientes:

− Preparación y envío de expedientes contenciosos administrativos.

− Gestión y tramitación de expedientes de reclamación de intereses de demora tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

− Control de plazos y judiciales y administrativos (en este caso solo en expedientes de intereses de demora).

− Elaboración de respuestas a las demandas en colaboración con la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

− Solicitud de los expedientes a las gerencias de los hospitales del Servicio de Salud y a los promotores de servicios centrales y su revisión.

− Aplicación del procedimiento administrativo o de la Ley del procedimiento contencioso administrativo según el tipo de expediente.

− Redacción de informes, oficios y notas internas de tipo jurídico destinados a los juzgados, a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Departamento Jurídico del Servicio de Salud

− Interacción con el Departamento Jurídico del Servicio de Salud, con la Abogacía de la Comunidad Autónoma y con los juzgados.

− Preparación y tramitación de documentos contables y modificaciones de créditos.

− Preparación de documentación para el Consejo de Dirección cuando se tenga que someter a aprobación.

− Análisis, control y seguimiento de estos procedimientos.

− Uso como usuario adelantado de las herramientas ofimáticas relacionadas con estos procedimientos en el SharePoint.

− Cumplimiento de las funciones que le asigne o delegue la subdirectora de Coordinación Administrativa o el jefe del Departamento Jurídico en relación con temas jurídicos y administrativos.

  2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo: Servicios Centrales, c/ de la Reina Esclarmunda, 9 (Palma).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo técnico superior de la función administrativa (A1) en plaza vacante.

2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

3.1. Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio a los Servicios Centrales. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de catalán que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza. 

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las personas que estén interesadas en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta como anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo tienen que presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Las personas aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos i con prueba teoricopráctica específica de las funciones que hay que cumplir.

6.2. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán las personas aspirantes admitidas, las excluidas —indicando la causa de su exclusión— y las que tienen que subsanar las deficiencias de la solicitud.

b) Las personas aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias; si no las subsanan se considerará que han desistido de su solicitud. Todos los documentos se tienen que dirigir a la Dirección General del Servicio de Salud y se pueden presentar por quequiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

6.4. Lista provisional con la puntuación de los méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra esa resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.5. Lista definitiva con la puntuación de los méritos de las personas candidatas, y lugar, día y hora de la prueba

− En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.

− Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la prueba, a modo orientativo, la normativa siguiente:

  • Constitución española de 1978.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.6. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica

− Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

− Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.7. Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a) Presidenta: Mercedes Vila Amengual. Suplente: Marta Pallarès Ruiz.

b) Vocal: Fernando Nadal Roig. Suplente: Alfonso Macías Aymar.

c) Secretario: Jaime Coll Morey Suplent: Guillem Mas Gornals.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso —y han de notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —en su caso— a las personas candidatas que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas y de las puntuaciones obtenidas.

8. Baremación de los méritos

8.1. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza. 

Documentos adjuntos