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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1586
Despido/Ceses en general 73/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 73/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARIANA RIBERO FLORES contra GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA, S.L. sobre DESPIDO y CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 18/19 de fecha 01/02/19, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. MARIANA RIBERO FLORES, representado por el Letrado D. Francisco José Ledesma Olmedo, contra GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, realizado por GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA S.L. con efectos de 05/12/2017, y debo condenar y condeno a GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA S.L. a abonar a Dª. MARIANA RIBERO FLORES la cantidad de 3.253,09 euros en concepto de indemnización por despido y 4.301,60 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes. Asimismo, debo condenar y condeno a GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA S.L. a abonar a Dª. MARIANA RIBERO FLORES la cantidad de 2.204,57 euros, más 661,37 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio de Hostelería de la CAIB.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS MALLORCA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA