Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1568
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 18 de febrero de 2019 por la que se convocan subvenciones para apoyar la edición de libros en régimen de coedición y la edición de publicaciones que difunden los estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares para el año 2019
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2015 y con los Estatutos aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. El IEB tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la CAIB.
El IEB, según el apartado f del artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene como objetivo el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar la edición de libros en régimen de coedición y la edición de publicaciones que difunden los estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares para el año 2019.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como hacer la difusión nacional e internacional de las mismas.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) La Orden de la consejera de educación y cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 100, de 11 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea núm. C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la edición de libros en régimen de coedición y la edición de publicaciones que difunden los estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 18 de febrero de 2019
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Francesca Tur Riera
ANEXO 1. CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la investigación y la investigación en temas relacionados con las Islas Baleares, así como contribuir al conocimiento y difusión de aspectos y períodos históricos relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares, así como su contexto estatal e internacional, apoyando la coediciones de libros dedicados a la investigación científica o en temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua o la ciencia en las Islas Baleares así como la edición y difusión de estudios democráticos para el año 2019, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Con esta convocatoria se pretende ayudar a la investigación científica y a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua y la ciencia de las Islas Baleares, así como apoyar a aquellos estudios dedicados a personas y entidades comprometidas con los valores democráticos a lo largo del período histórico que comienza con la II República, continúa con la Guerra Civil, la dictadura franquista y la Transición, hasta llegar a la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención:
a) Apoyo, en régimen de coedición, a la edición de libros dedicados a la investigación científica o a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua o la ciencia de las Islas Baleares.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
- Las publicaciones en formato revista
- Los libros de texto y escolares
- Los libros de ficción
- Los catálogos de arte
- Las guías y manuales
b) Apoyo a la edición y a la consecuente difusión de publicaciones en torno a la temática de la cultura y la historia de la democracia en las Islas Baleares, independientemente de su soporte, sea físico y /o digital, y de su formato.
Tanto en el punto a) como en el b) se pueden contabilizar e incluir los siguientes gastos:
- Impresión
- Diseño y maquetación
- Traducción
- Adelanto de los derechos de autor
1.3. Los títulos que hayan obtenido la subvención se tienen que distribuir en todas las islas. La tirada mínima debe ser de 500 ejemplares.
1.4. Quedan excluidas las reimpresiones o reediciones de libros publicados hace menos de 5 años.
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa
Se destina a estas ayudas un importe total de 110.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos para el año 2019.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención
Para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de quince mil euros (15.000 €).
4.2. El importe máximo por título será de cuatro mil euros (5.000 €).
4.3. Los proyectos que lleguen al Instituto de Estudios Baleáricos para esta convocatoria se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:
a) En cuanto a proyectos presentados en el punto 1.2.a de esta convocatoria, se puntuarán en función de los siguientes criterios:
I) Relevancia científica o divulgativa del proyecto: de 0 a 25 puntos
II) Trayectoria profesional del autor o de los autores: 0 a 20 puntos
III) Adecuación presupuestaria del proyecto: 0 a 20 puntos
IV) Distribución a las otras islas: 0 a 15 puntos
V) Aspectos innovadores y originalidad de la propuesta: 5 puntos
VI) Si es un proyecto que tiene un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los mismos): 5 puntos
VII) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer o de un mínimo de un 40% de mujeres si se trata de un equipo o colectivo o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): 5 puntos
VIII) Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos
b) En cuanto a los proyectos presentados en el punto 1.2.b de esta convocatoria, se puntuarán en función de los siguientes criterios:
I) Interés del proyecto (de 0 a 25 puntos).
- Si la obra trata un aspecto inédito: 10 puntos.
- Si recoge hechos referidos a dos o más islas: 10 puntos.
- Si es de un autor de las Islas Baleares: 5 puntos.
II) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 25 puntos).
- Tirada de más de 1.100 ejemplares: 12 puntos.
- Acompañado de un proyecto de promoción: 8 puntos.
- Si es una edición digital: 5 puntos.
- Si es una traducción: 5 puntos
- Si hay distribución nacional: 5 puntos.
- Tirada de entre 501 y 1.100 ejemplares: 4 puntos.
III) Valoración de la editorial que publica el libro (de 0 a 10 puntos):
- Si tiene una colección específica dedicada a esta temática: 4 puntos.
- Si se proyecta al exterior de las Islas: 3 puntos.
- Si tiene una estructura empresarial: 3 puntos.
- Si tiene un catálogo con más de 75 títulos: 1 punto.
IV) Valoración de la trayectoria profesional del autor (de 0 a 10 puntos):
- Por haber publicado más de 10 libros: 5 puntos.
- Por haber publicado más de 5 libros: 3 puntos.
- Por haber publicado libros de esta misma temática: 3 puntos.
- Por haber realizado proyectos fuera de la isla de origen: 2 puntos.
V) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 15 puntos.
VI) Si es un proyecto que tiene un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los mismos): 5 puntos
VII) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer o de un mínimo de un 40% de mujeres si se trata de un equipo o colectivo o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): 5 puntos
VIII) Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos
4.4. La puntuación total será de 100 puntos.
4.5. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13,33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos, siempre que cumplan con lo establecido en el punto 5.4 de la presente convocatoria.
4.6. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.
4.7. Se subvencionará un máximo del 80% del coste subvencionable siempre y cuando el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En este caso el máximo subvencionable será del 50%.
4.8. Cada beneficiario podrá presentar anualmente un máximo de 6 solicitudes, tres por linea.
5. De los beneficiarios y los requisitos que deben cumplir
5.1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas editoriales de las Islas Baleares y aquellas que, con residencia fiscal fuera de nuestra comunidad, trabajen con autores de las Islas Baleares, siempre que tengan por objeto social la producción y la edición de libros, independientemente de su formato.
b) Las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la edición editorial.
5.2. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
6. De la solicitud y los documentos que deben acompañar a la misma
La solicitud se presentará mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad.
- Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) Debe acreditarse la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Por ello, se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura y Deportes ).
c) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3):
- de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;
- de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;
- de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;
- de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y
- que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.
d) Acreditación, en su caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto.
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) Contrato con el autor o agente que permita la publicación del libro.
Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de mayo de 2019.
7.2. El plazo para subsanar la documentación presentada con la solicitud es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento al interesado. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Esta comisión estará integrada por cinco miembros:
- Presidente: el director del IEB o la persona que él designe.
- Vocales: una persona designada por la Dirección General de Participación y Memoria Democrática, un técnico del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB vinculado al ámbito objeto de la presente convocatoria.
- Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. La puesta en marcha del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que los interesados puedan formular alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
9.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se notificará al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. Es obligatorio que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de 10 días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.2. En el caso de las ayudas presentadas en el punto 1.2.a, se debe hacer constar el apoyo del IEB en los créditos; hacer constar en el copyrihgt que la edición del libro es compartida entre la editorial y el IEB; y publicar el logotipo del IEB en igualdad de condiciones al de la editorial. El logotipo del IEB está disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.3. En el caso de las ayudas presentadas en el punto 1.2.b, se hará constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los libros que reciban una subvención. Bastará que en la página de créditos salga la frase: «Este libro ha sido publicado con la ayuda de" y el logotipo. También se debe hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) suscrito por el beneficiario o por su representante, el cual debe ir acompañado de:
- La documentación a que se hace mención en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
- Memoria justificativa.
- Memoria económica cumplimentada (anexo 5).
- Facturas con el justificante de pago.
- Cinco (5) ejemplares del libro y /o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 20 días hábiles una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se realizará en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2019. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.
12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo que se acreditará con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los quinientos (500) euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar a la memoria justificativa y se aportarán junto con las demás facturas.
12.4. El plazo para subsanar los defectos en la justificación de la subvención es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. En este caso, el pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se hará de manera anticipada, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución definitiva de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria.
A efectos del primer pago, la Comisión de Evaluación debe haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (véase punto 4.5).
El segundo pago de la subvención se hará efectivo, en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y demás normativa de aplicación
14.1. Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico que sean de aplicación.
14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24.12.2013).