Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1567
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de "Finalización del emisario submarino Ciutadella norte (TM Ciutadella, Menorca)", promovido por ABAQUA (173a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de diciembre de 2018 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de "Finalización del emisario submarino Ciutadella norte (TM Ciutadella, Menorca)", promovido por ABAQUA, en los siguientes términos:
1. Antecedentes y determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Los diferentes proyectos informados por la CMAIB respecto a la EDAR norte de Ciutadella y su emisario han sido los siguientes:
Exp.: 138/91 EDAR Ciutadella Norte. Cuenta con Acuerdo favorable de la Comisión Permanente de la CBMA de 6 de mayo de 1991. En este proyecto se preveía inyectar el efluente en 6 pozos de 100 metros de profundidad cada uno. El proyecto se tramitó como Evaluación de Impacto Ambiental simplificada porque figuraba en el anexo III-10.5, EDAR para más de 5.000 habitantes, del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de Implantación y Regulación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.
Exp.: 7390/02 Proyecto del emisario submarino de la EDAR de Ciutadella Norte. En este proyecto se cambia la opción de vertido del efluente ya evaluada por la CBMA. Ahora se propone instalar un emisario para verter el efluente de la EDAR al mar. Este proyecto también cuenta con Acuerdo favorable condicionado de la Comisión Permanente de la CBMA de 12 de junio de 2002.
Uno de los condicionantes, fue que se acortara el emisario para disminuir la afección sobre las comunidades bentónicas.
En fecha 22/03/2004 la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, dejó en suspenso la solicitud de concesión del DMPT porque encontró que el proyecto presentaba una serie de deficiencias que deberían corregirse:
-El proyecto carecía de batimetría general de la zona afectada y de la cartografía de las comunidades vegetales existentes en el tramo submarino adoptado.
-El proyecto no justificaba la longitud del emisario submarino adoptado
-El proyecto afirmaba que afectaba matas de posidonia pero no presentaban trazados alternativos. En todo caso esta afección debería ser aprobada por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente junto con el método de trasplante de las mismas, si esta fuera la solución indicada en la DIA.
-El proyecto no contenía el Estudio Básico de Dinámica Litoral exigido en el artículo 44.3 de la Ley de Costas. Si bien, el apartado 2.3 del Anexo 8 de la memoria aborda el tema de la dinámica, no desarrolla el estudio básico conforme lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Costas.
-El informe ambiental del Anexo 6 de la Memoria carece de documentación y no presenta pruebas de haber realizado trabajos de campo.
-Las medidas correctoras recogidas en el Anexo 11 resultan insuficientes para garantizar la inocuidad medioambiental de las acciones proyectadas.
En diciembre de 2004, se redacta un nuevo proyecto de emisario.
En fecha 22/02/2006 Demarcación de Costas realiza un nuevo informe sobre el "Proyecto Constructivo de emisario submarino de EDAR de Ciudadela Norte" presentado el 1/06/2005, las conclusiones son: volver a dejar el informe de solicitud de concesión de DMPT en suspenso por considerar que:
Dado que el proyecto constructivo es diferente al que dio lugar al Acuerdo de 12 de junio de 2002 se considera necesario disponer de una nueva tramitación ambiental referida al "Proyecto constructivo de emisario submarino de EDAR de Ciudadela Norte" de 2004 o , en el caso de que no fuera necesaria la tramitación ambiental, un informe de la CMAIB sobre los efectos ambientales de la actuación.
Se debería estudiar alguna alternativa diferente a la planteada de colocar el emisario directamente sobre la posidonia pues técnicamente existen métodos constructivos, como la "hinca dirigida" que evitan la posible afección a la pradera.
Exp.: 258i/06 Solicitud de informe sobre la necesidad o no de realizar una nueva EIA del Proyecto modificado de vertido al mar por el emisario de nueva construcción para la EDAR de Ciutadella. En este expediente obra un informe de ABAQUA que informa que:
-No se puede acortar el emisario porque no cumpliría los objetivos de calidad establecidos en la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar
-No se puede emplear la técnica de perforación horizontal dirigida porque supone un grado de incertidumbre en la viabilidad del proyecto dadas las características geológicas.
Finalmente se envía un oficio del Vicesecretario de la CBMA de 30 de agosto de 2006, que expone que una vez examinada por servicios técnicos la documentación aportada no se considera necesaria una nueva tramitación ambiental.
Exp. 158C / 2016. En fecha 12/09/2016 tiene entrada desde ABAQUA a la CMAIB oficio con el que se adjunta una memoria resumen del proyecto "finalización del emisario submarino de la EDAR de Ciudadela Norte". Se solicita si las modificaciones que ahora se deben realizar del proyecto primigenio ya evaluado por la CMAIB (exp. 7390/02) necesitan evaluación ambiental.
Una vez evaluadas estas modificaciones la CMAIB mediante informe del Jefe de Servicio de Asesoramiento Ambiental de 24 de enero de 2017, considera que este proyecto modificado se someterá a EIA simplificada y el Documento Ambiental a presentar debe incluir:
-Por qué trazado discurrirá el nuevo tramo de tubería, evaluando los impactos que producirá sobre las comunidades bentónicas que actualmente hay.
- Qué tramo de la antigua tubería se ha retirado y cómo se han gestionado los residuos generados. Como se gestionará el tramo de tubería que se ha de retirar con la sustitución del tramo submarino, según la normativa en materia de residuos vigente.
El documento ambiental también deberá incluir un estudio de alternativas donde se estudiará y valorará la posibilidad de ejecutar el proyecto mediante "hinca dirigida", ya que los métodos para excavar y perforar la roca han evolucionado, desde el año 2006. Dichas alternativas deberán ir dirigidas en todo caso en buscar la afección mínima posible sobre las comunidades bentónicas que se asientan dentro del ámbito de actuación.
El proyecto que ahora se evalúa (Exp.: 173a/2017), es objeto de una evaluación ambiental simplificada ya que se incluye en:
Anexo 2 Grupo 7. Otros proyectos punto 9. Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
2.Descripción y ubicación del proyecto
Situación actual: Desde la EDAR el emisario cuenta con un tramo terrestre que baja por el acantilado hasta la Raconada des Puput, ya en el mar hay un tramo (30 m) que llega a la cota de - 25 m ( todo este primer tramo está protegido por hormigón). Desde aquí encontramos otro tramo de unos 85 m de longitud no protegido por hormigón que se mueve significativamente cuando hay oleaje. A partir de aquí, se encuentran restos de lastres (se expone que no se ha encontrado el trozo de emisario que se sustituyó), por el contrario, lo que resta sobre el fondo, sobresale en algunos tramos. Finalmente está el tramo de tubería difusora de 50 m que discurre hasta la cota de -34 m, la cual tampoco es estable y oscila durante los temporales. También hay 11 bloques de hormigón que protegen la tubería difusora contra los barcos de arrastre. El tramo submarino alcanza una longitud de un 700m.
El primer tramo marino, que está protegido por hormigón, discurre mayoritariamente por un fondo rocoso colonizado por comunidades de algas fotófilas de litorales dinámicos hasta la cota -24 m. Desde aquí el emisario discurre por un fondo donde predomina la posidonia que coloniza el fondo desde la cota-14 hasta la cota de -39 m. Sin embargo, hacia -27 m aparecen manchas de arenas gruesas, y, a partir de -30 m, la posidonia disminuye en cobertura a causa de la falta de luz. En este punto empezamos a encontrar comunidades de algas circalitorales y pre-coraligenas donde cabe destacar las feofíceas Cystoseira zosteroides, C. foeniculaceae, C. spinosa y Phyllariopsis spp con la presencia significativa del antozoo Eunicella singularis (gorgonia blanca).
Modificaciones a realizar: No hará ninguna actuación sobre el tramo de emisario actual (terrestre - marino) que está recubierto por hormigón a fin de proteger la tubería de la caída de rocas y bloques desde el acantilado.
Nuevo tramo de 675 m de longitud que se instalará aprovechando la traza del emisario actual apoyado sobre el fondo marino con lastres hasta la cota de -32 m, al principio está proyectado en curva y contracurvas a fin de evitar unas rocas y tomar la alineación adecuada.
Nuevo tramo zona de difusores de 50 m de longitud hasta la cota de -34 m.
Se retirarán dos tramos de emisario de polietileno deteriorados (uno de 85 m de longitud y el difusor actual de 50 m de longitud, ambos lastrados cada 4 m). Una vez en tierra se almacenarán adecuadamente y se transportarán a vertedero autorizado.
El nuevo tramo de emisario a colocar será de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) de 355 de diámetro nominal, se instalará soldando entre ellas porciones de 12 m de longitud. Se coloca hasta 314 lastres en la tubería separados 1,85 m entre sí, más 25 lastres , en el tramo del difusor separados 2 m entre sí. Los lastres serán de hormigón armado de 220 Kg separado en 2 piezas (el inferior ocupará una superficie de 80 x 25 cm = 0,2 m2) que abrazarán el emisario una vez que lo fijan al fondo. La colocación del emisario sobre el fondo será por hundimiento controlado del mismo donde intervendrán buceadores.
Además todavía se deben gestionar los restos de emisario que se extrajeron y que actualmente se encuentran depositados junto a la EDAR.
3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se han realizado las siguientes consultas:
-Al Ayuntamiento de Ciutadella (entrada 15/11/2017).
-Al Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (entrada 13/11/2017).
-Al Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación del Territorio (entrada 17/11/2017).
-A la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA (entrada 20/11/2017)
Se ha reiterado dos veces petición de consulta a la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA (entradas 26/03/2018 y 9/10/2018) ya que el proyecto afecta a un LIC y ZEPA estatales Canal Norte de Menorca (LIC) y Espacio Marino del norte y oeste de Menorca (ZEPA). A día de hoy no se ha obtenido ninguna respuesta.
También, a día de hoy, de las consultas realizadas sólo constan en el expediente 2 informes del Servicio de Protección de Especies (SEP) de 15 de diciembre de 2017 y de 8 de enero de 2018, ambos son favorables e incluyen las mismas recomendaciones, estas son:
-Se afectará la menor cantidad de posidonia posible, intentando aprovechar siempre los claros arenosos o rocosos para instalar los anclajes previstos.
-Debido al estado crítico de la nacre (Pinna nobilis), en caso de que se encontraran ejemplares vivos, se deberá informar inmediatamente al SEP evitando en todo momento cualquier actividad que pueda poner en peligro la supervivencia de los ejemplares de esta especie actualmente declarada legalmente en peligro de extinción.
-Con el fin de evitar el vertido de las aguas depuradas sobre la pradera, se recomienda alargar el emisario hasta más allá de las praderas de posidonia, hasta 900 m de la costa, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores. Si esto no fuera viable, se recomienda que la estructura del emisario permita alargar la tubería en un futuro.
En la documentación aportada por ABAQUA incluye una Resolución de 28 de junio de 2016, de la DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, donde se le otorga a ABAQUA la concesión de ocupación de 724 m2 de dominio público marítimo terrestre (DPMT), para poder realizar las obras del proyecto de construcción de emisario submarino de la EDAR de Ciutadella Norte.
También consta Resolución del director General de Territorio y Litoral de 2 de marzo de 2017, que autoriza el vertido al mar de las aguas residuales depuradas por el emisario submarino de la EDAR de Ciutadella Norte, con toda una serie de prescripciones (entre las cuales se recogen las incluidas en el Acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA de 12 de junio de 2002).
4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre
Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA para este proyecto hay que exponer las siguientes consideraciones técnicas:
1.Los impactos del proyecto de emisario submarino de Ciutadella Norte primigenio han sido objeto de evaluación por el órgano ambiental de las Islas Baleares, emitiendo la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) de 12 de junio de 2002, Acuerdo favorable con condiciones.
Por lo tanto el proyecto que ahora se evalúa de sustitución del tramo de emisario submarino deteriorado y fijación de los nuevos lastres, se puede considerar una modificación de este proyecto original ya evaluado.
Por tanto, lo que ahora se evalua son los impactos que se producirán con las nuevas actuaciones sobre las comunidades marinas que hay en la zona donde discurre el emisario actual y proponer medidas correctoras.
2.En sentido general se considera positivo desde el punto de vista ambiental sustituir el emisario deteriorado. En este, tal como se expone en la documentación ambiental presentada, parece ser que se producen fugas a medio recorrido en puntos de menor dinamismo y profundidad, afectando tanto a los biotopos marinos como a las praderas de posidonia u otras comunidades marinas. Además, si se coloca el nuevo tramo de emisario por donde discurría el anterior, hay que prever que los impactos sobre el medio marino no serán superiores a los que se evaluaron en 2002.
3. Para la sustitución del emisario se han presentado alternativas, incluida la alternativa cero (que se ha rechazado) y el uso de la técnica de perforación horizontal dirigida (PHD). Se considera que si no se realiza ninguna actuación, el emisario actual seguirá teniendo fugas, deteriorándose cada vez más, y, por tanto, continuará produciendo impactos sobre las comunidades marinas. Además, que el oleaje lo haya movido hace que haya más riesgo de que sea arrastrado por tormentas, lo que también puede perjudicar a los organismos bentónicos que hay.
En cuanto a la técnica PHD producirá impactos en la costa porque se deberá construir un pozo de ataque, ruidos, vibraciones y riesgos de derrame de lodos bentoníticos tanto en el medio terrestre como marino. Los impactos que se producirían en la parte terrestre
podrían ser significativos, ya que las obras y tráfico de maquinaria se realizarían en una zona rocosa abrupta y karstificada dominada por acantilados donde crece vegetación halófila adaptada (Crithmo-Limonietum) y presencia de aves marinas catalogadas. Por estos motivos se incluye dentro del LIC y ZEPA Costa Norte de Ciutadella. También se incluye dentro de zona ANEI como AANP.
4.Si nos centramos en los impactos de mayor intensidad que se pueden producir sobre las comunidades bentónicas cuando se retiren los tramos de emisario y lastres existentes y se instale el nuevo tramo de emisario y se ancle al fondo con los nuevos lastres, cabe comentar lo siguiente:
-En la documentación presentada se nos expone que la comunidad dominante en la zona a partir de los -14 m hasta el -30 m son las praderas de Posidonia oceanica. Esta fanerógama se asienta sobre un fondo rocoso y es hacia los - 25 m, donde se presenta más densa con un cobertura casi total y una altura foliar de más de 1 m. Sin embargo, esta pradera desde esta cota hasta los -31 m se presenta menos consolidada habiendo claros rocosos dentro de su seno. A partir de esta profundidad, la pradera se aclara significativamente por falta de luz. El tramo de emisario nuevo en principio se instalará por la rasa que dejará el emisario antiguo una vez este se extraiga. Hay que ser cautelosos con la extracción y retirada del tramo de emisario y lastres actuales y con la instalación del nuevo tramo y nuevos lastres, a fin de producir el mínimo impacto posible sobre la posidonia y las otras comunidades marinas.
- En cuanto a especies protegidas, además de la posidonia, la documentación ambiental presentada expone que a partir de -30 m hasta la boca del emisario actual, se encuentran Cystoseira zosteroides, C. foeniculaceae, C. spinosa especies representantes de comunidades de algas circalitorales y precoraligenas. Estas especies se incluyen dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que recoge el RD 139/2011, de 4 de febrero, por tanto, su protección viene determinada por el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. También se ha encontrado una población importante con densidades de 1 ejemplar / m2 del antozoo Eunicella singularis (gorgonia blanca) incluida en la Lista Roja de Invertebrados Marinos (UICN) con la categoría NT- Casi Amenazada. Cuando se realicenlos trabajos de extracción y colocación del nuevo tramo de emisario y fijación del mismo se deberá ser cauteloso para no afectar a ningún ejemplar.
Refiriéndonos a lo anterior, no se recoge para esta propuesta de resolución, el condicionante que aparece en el informe del Servicio de Protección de Especies, ya que alargar el emisario provocaría nuevos impactos sobre estas comunidades y especies de precoralígeno, a causa de que se debería hacer una nueva rasa y poner nuevos lastres. Hay que tener en cuenta que el lugar donde se sitúa la boca del emisario es mar abierto con fuerte dinámica litoral.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Finalización del emisario submarino Ciutadella norte (TM Ciutadella, Menorca)", promovido por ABAQUA, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras / protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los siguientes condicionantes:
1. Antes de ejecutar este proyecto, el promotor deberá garantizar el cumplimiento del art. 4.4 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en Baleares.
2. Aún así el promotor deberá presentar alguna medida compensatoria a la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad ya que habrá una afección sobre un hábitat de interés comunitario prioritario 1120 Praderas de posidonia.
3.Asimismo, el promotor y el órgano sustantivo deberán cumplir lo establecido en la D.A. cuarta del Decreto 25/2018, de 27 de julio.
4. Cuando se hagan los trabajos de extracción y colocación del nuevo tramo de emisario y fijación del mismo se deberá ser cauteloso para no afectar ejemplares de las algas feofíceas Cystoseira zosteroides, C. foeniculaceae, C. spinosa y de la gorgonia blanca (Eunicella singularis)
5. La boca del emisario se colocará en una zona bastante alejada de las gorgonias Eunicella singularis a fin de que esta población no se vea afectada cuando el efluente no haya sufrido el tratamiento de depuración adecuado.
6. Del informe del Servicio de Protección de Especies (SEP) de 15 de diciembre de 2017 y de 8 de enero de 2018, los siguientes:
-Se afectará la menor cantidad de posidonia posible, intentando aprovechar siempre los claros arenosas o rocosos para instalar los anclajes previstos.
-Debido al estado crítico de la nacre (Pinna nobilis), en el caso que se encontrasen nacres vivas, se deberá informar inmediatamente al SEP evitando en todo momento cualquier actividad que pueda poner en peligro la supervivencia de los ejemplares de esta especie actualmente declarada legalmente en peligro de extinción.
7. Se deberán gestionar todos los residuos que se generarán con este proyecto, también los restos de emisario que se extrajeron y que actualmente se encuentran depositados junto a la EDAR.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 17 de diciembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias