Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1562
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 20 de febrero de 2019 por la cual se crea el Consejo de la Cultura de las Islas Baleares
Antecedentes
1. La participación de los ciudadanos en la vida social y política se configura como uno de los principales ejes del ordenamiento jurídico de nuestro país. En materia de cultura, si bien existen algunas plataformas territoriales de participación ciudadana, no existe un espacio de participación que actúe en el ámbito de las Islas Baleares.
2. No obstante, el año 1997 se creó el Consejo Asesor Balear de la Cultura, a través del Decreto 17/1997, de 30 de enero, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes. Este Consejo Asesor no se llegó a poner en funcionamiento.
3. El año 2007 se firmó el Acuerdo para la estabilidad política y el futuro sostenible de las Islas Baleares, por parte de los partidos políticos PSIB-PSOE, Bloc per Mallorca, PSM-Verds de Menorca, UM y PSOE-ExC, un acuerdo que proponía una serie de medidas con el fin de garantizar la estabilidad política y un futuro de progreso, de avances y de modernidad para las Illes Balears. Entre ellas figuraba el fomento y la promoción de los creadores y artistas locales, la mejora de la red de equipamientos culturales y la creación del Consejo de las Artes y la Cultura de Mallorca, organismo que hasta el momento no se ha creado.
4. El 30 de noviembre del 2018 la consejera de Cultura, Participación y Deportes presentó al Consejo de Gobierno el Plan de Cultura de las Illes Balears 2018-2028, que en el apartado de diagnosis destaca que no existe un órgano permanente de participación de la ciudadanía en el ámbito cultural. La redacción del Plan de Cultura incluyó la realización de unas jornadas participativas en las cuales se insistía en la necesidad de crear plataformas participativas y de trabajo colectivo en el ámbito cultural.
5. Por todo eso, se ha propuesto la creación de la primera plataforma de participación sectorial y ciudadana a las Illes Balears, a través de un Consejo de la Cultura que integre personas, entidades e instituciones para reflexionar, debatir y dialogar en torno a las estrategias y actuaciones del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito cultural.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificulten la plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social y cultural.
2. El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y que los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
3. El artículo 3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, establece que uno de los principios que informan a la buena administración y el buen gobierno es el de la participación ciudadana: la administración tiene que aplicar sistemas y métodos para que la participación de la ciudadanía sea un hecho en el diseño y la gestión de las políticas públicas y de los servicios que presta, que se tienen que incluir en las agendas políticas a la hora de definir y mejorar las intervenciones de una manera proactiva.
4. Los artículos 30.24, 30.25 y 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias siguientes:
5. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones y competencias: el fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears; la difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears; el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior, y la difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.
6. El Artículo 4 del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, establece que el ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
7. Los artículos 70.6 y 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuyen a los consejos insulares las competencias siguientes en materia de cultura:
8. El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los requisitos para la creación de órganos administrativos; el artículo 7 regula los órganos consultivos, y los artículos 15 a 18 regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
9. Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan los órganos colegiados. El artículo 19.2 de esta Ley permite crear por resolución del consejero o consejera los órganos colegiados con efectos ad intra o con funciones de asesoramiento y de consulta no preceptivas ni vinculantes.
10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros y concretamente en relación con las competencias de la Dirección General de Cultura, por el Decreto 9/2017, de 7 de abril. En virtud de este Decreto, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, a través de la Dirección General mencionada, ejerce las competencias en materia de difusión y fomento de la cultura, entre otras.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denominación, naturaleza y adscripción
Se crea, adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, el Consejo de la Cultura de las Illes Balears (en adelante, CCIB) como órgano consultivo, con carácter no preceptivo y no vinculante, y como organismo de participación, de coordinación y de asesoramiento del sector cultural y de la ciudadanía en el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, que tiene que actuar con autonomía e independencia en el cumplimiento de sus finalidades y en el desarrollo de sus tareas y que tiene que trabajar sobre la base del Plan de Cultura de las Islas Baleares en su desarrollo, revisión e implementación.
2. Funciones del Consejo de la Cultura
1. El Consejo de la Cultura tiene las funciones siguientes:
a. Colaborar con la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en el desarrollo, en la actualización y en la revisión permanentes del Plan de Cultura y de los planes estratégicos correspondientes referentes a los diferentes ámbitos y sectores.
b. Elaborar propuestas dirigidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes que mejoren el funcionamiento del CCIB y faciliten una metodología de trabajo participativa, colaborativa, eficaz, flexible y ágil.
c. Informar, con carácter no preceptivo ni vinculante, y elaborar propuestas y recomendaciones sobre las medidas principales en materia de cultura impulsadas por el Gobierno de las Illes Balears.
d. Proponer, con carácter no preceptivo ni vinculante, miembros participantes a los jurados de los premios u otros certámenes o concursos, en el ámbito artístico y cultural, que supongan la selección de personas y/o de proyectos, que se convoquen desde la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de los organismos adscritos a esta.
e. Proponer en la Consejería de Cultura, Participación y Deportes personas que puedan participar en los debates y en las reflexiones sobre la política cultural y su impacto social (profesionales, científicos, académicos de diferentes disciplinas, artistas, grupos y movimientos sociales u otros sectores y comunidades ciudadanas).
f. Cooperar en el desarrollo del proyecto del Observatorio de la Cultura.
g. Contribuir en la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de la cultura, que tendrá que incluir una valoración sobre las políticas y la acción cultural de las administraciones en materia de cultura.
h. Colaborar con los organismos de la Consejería, a la creación, a proyectos artísticos y a organizaciones y asociaciones culturales. de Cultura, Participación y Deportes, en función de los retos y objetivos determinados en el Plan de Cultura, asesorando en la definición de los sistemas de ayudas y en la revisión de los existentes, con referencia a los programas de apoyo a la investigación
i. Crear espacios de diálogo con sus organismos análogos en materia de cultura.
j. Colaborar en la creación de espacios para el diálogo, en materia de cultura, entre los sectores culturales y las administraciones públicas.
k. Cualquier otra función o encargo que le asigne la consejería competente en el ámbito de cultura y especialmente aquellas que tengan que ver con el desarrollo de los objetivos, principios y compromisos recogidos en el Plan de Cultura de las Illes Balears.
3. Órganos del Consejo
El Consejo de la Cultura de las Illes Balears se estructura a través de los órganos siguientes:
4. Funcionamiento
1. El Consejo tiene que funcionar en pleno y en comisiones o grupos de trabajo, que se tienen que crear con la composición y con las funciones que en cada caso acuerde el Pleno del Consejo.
2. El Pleno se tiene que reunir dos veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la persona que ejerce la Presidencia o cuando lo soliciten dos terceras partes de los miembros.
3. El Pleno queda válidamente constituido con la asistencia de las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría, o las personas que los suplan, y la mitad de los vocales.
4. Los acuerdos del Pleno se tienen que adoptar por mayoría simple, sin perjuicio que se requiera otro cuórum para la adopción de acuerdos concretos, según lo que prevé esta Resolución.
5. Se tienen que tener en cuenta criterios de paridad, con el fin de alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo y en las comisiones que se puedan crear.
5. Composición del Pleno
1. La composición del Pleno del Consejo de la Cultura de las Illes Balears tiene que garantizar la presencia de las administraciones públicas, de miembros de la sociedad civil y de expertos y científicos. La proporcionalidad será la siguiente:
2. El Pleno del CCIB está integrado por los miembros siguientes:
a. La Presidencia, que ejerce la consejera de Cultura, Participación y Deportes.
b. La Vicepresidencia, a propuesta de la Presidencia o de alguno de los vocales del Pleno, elegida por mayoría del Pleno, y nombrada por la Presidencia
c. Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cultura, que tiene que actuar como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
d. Actúan como vocales las personas siguientes:
3. En el caso de las asociaciones culturales sectoriales todavía no constituidas de ámbito balear, serán incorporadas automáticamente una vez constituidas. La Presidencia del CCIB podrá nombrar, mientras no estén constituidas, una asociación representativa de ámbito insular, si resulta recomendable por la relevancia del sector.
4. El Pleno, por unanimidad, puede proponer la incorporación de nuevos miembros, con criterios de equilibrio territorial y/o sectorial, entre personas del ámbito cultural, social o educativo, o como representantes de entidades con o sin personalidad jurídica de estos ámbitos, que se considere de interés especial que participen.
6. Nombramiento y mandato
1. Corresponde a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en calidad de presidenta, nombrar los miembros del Pleno por un periodo de cuatro años, renovables como máximo por cuatro años más.
2. Las entidades tienen que proponer a los representantes titulares que los representan; propuesta que, en todo caso, tiene que aceptar expresamente la persona que tiene que ejercer la representación.
3. El Pleno es el máximo órgano de dirección del CCIB.
7. Funciones del Pleno
Son funciones del Pleno las siguientes:
a. Actuar como órgano de participación, consulta y asesoramiento no preceptivo ni vinculante de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en relación con el desarrollo de políticas y actuaciones culturales.
b. Contribuir a la diagnosis del sector y a establecer los objetivos prioritarios en materia de cultura.
c. Proponer actuaciones específicas relacionadas con los objetivos prioritarios.
d. Aprobar las líneas de actuación y el programa anual del CCIB.
e. Acordar y aprobar la creación de comisiones transversales y grupos de trabajo específicos.
f. Aprobar las nuevas incorporaciones al Pleno.
g. Aprobar los informes.
h. Proponer actuaciones, investigaciones, informes y otros materiales necesarios para desarrollar las funciones asignadas al CCIB.
i. Aprobar las normas de funcionamiento interno del CCIB, que se tienen que adaptar, en todo caso, a lo que dispone esta Resolución.
j. Tener conocimiento de los anteproyectos de ley y de las disposiciones normativas que afecten al ámbito cultural y emitir un informe, cuando lo requiera la consejera de Cultura, Participación y Deportes.
8. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la presidenta del Consejo las funciones siguientes:
a. Ejercer la representación del CCIB.
b. Nombrar los miembros del Pleno.
c. Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d. Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, indicando el lugar, la fecha y la hora, y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los miembros que hayan sido formuladas con una antelación mínima de diez días.
e. Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Pleno.
f. Representar al Consejo en las relaciones con el Gobierno y ejercer de portavoz del CCIB.
g. Dirigir las comisiones o los grupos de trabajo.
9. Funciones de la Vicepresidencia
Corresponden a la Vicepresidencia las funciones siguientes::
a. Asumir las funciones de la Presidencia por delegación y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b. Desarrollar las funciones que la presidenta le delegue.
10. Funciones de la Secretaría
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
a. Convocar las sesiones del Pleno por orden de la presidenta y citar a los miembros.
b. Preparar los órdenes del día de las sesiones del Pleno y extender las actas de las reuniones.
c. Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.
d. Recibir y canalizar todas las comunicaciones que se remitan al CCIB.
e. Desarrollar las tareas administrativas.
f. Las tareas que se le puedan atribuir en el reglamento de funcionamiento interno.
g. Publicar las actas de las reuniones, una vez aprobadas por el Pleno y firmadas, a través de la página web donde se adscriba la información sobre el CCIB.
h. Expedir certificados.
i. Todas las otras funciones que sean inherentes a la condición de secretario.
11. Funciones de los vocales
Los vocales, en las sesiones que se lleven a cabo, han de ejercer las funciones siguientes:
a. Participar en los debates de las sesiones.
b. Ejercer el derecho de voto y expresar los motivos que lo justifican.
c. Proponer el plan de actuación del CCIB.
d. Hacer el seguimiento del trabajo de las comisiones y ejercer de portavoz ante el Pleno.
e. Formular propuestas en relación con los objetivos debatidos en el Pleno.
f. Proponer la participación de otros expertos en el Pleno o en las comisiones de trabajo.
12. Los grupos de trabajo o comisiones
1. Los grupos de trabajo o comisiones tienen como objetivos emitir informes, elaborar documentos y proponer actuaciones concretas en el ámbito de la cultura.
2. Los grupos de trabajo pueden ser temáticos, sectoriales o transversales.
3. El Pleno del CCIB tiene que crear los grupos de trabajo con carácter temporal, mientras duren las tareas encomendadas, en función de las prioridades y objetivos establecidos. Una vez haya acabado el trabajo para el cual se han creado o cuando así lo acuerden los miembros (los cuales, en todo caso, tienen que dar cuenta al Pleno) los grupos se tienen que suprimir.
4. Una vez creado, cada grupo de trabajo tiene que ser coordinado por un miembro del Pleno, que actuará de portavoz.
5. Los grupos de trabajo pueden asistir al Pleno, con voz pero sin voto, cuando sean convocados por la Presidencia.
6. El Pleno podrá invitar puntualmente expertos o representantes de otras instituciones, asociaciones culturales o sociales que le puedan interesar para reflexionar o para analizar temas específicos.
13. Actos de las sesiones
1. El secretario o la secretaria, con el visto bueno de la presidenta, tiene que extender un acta de cada sesión, en la que se tienen que especificar el carácter, el lugar y el horario en que se ha llevado a cabo, las personas asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Una vez redactada definitivamente el acta y obtenida la conformidad, se tiene que firmar. No obstante, el secretario o la secretaria puede expedir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta.
3. El acta se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente.
4. El acta se tendrá que hacer pública, en la página web donde se adscriba la información sobre el CCIB, una vez redactada y firmada la versión definitiva.
14. Régimen económico
1. Los miembros del Consejo de la Cultura no reciben ninguna indemnización en concepto de asistencia a las sesiones del CCIB.
2. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes tiene que facilitar los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del CCIB.
15. Publicación
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 20 de febrero de 2019
La consejera de Cultura, Participación y DeportesFrancesca Tur Riera