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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1560
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca relativo al régimen de suspensión de licencias y autorizaciones vinculado a la aprobación inicial del Pla de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT)

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 14 de febrero de 2019, ha adoptado los siguientes:

ACUERDOS

«1r.- Aprobar la rectificación del error material provocada por una errónea transcripción del texto original del apartado tercero del acuerdo adoptado en relación al régimen de suspensión de licencias y autorizaciones simultáneo a la Aprobación inicial del PIAT por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca:

Donde dice: «... solicitud formal ante<A[ante|delante de]> el Ayuntamiento correspondiente...»

Tiene que decir: «... solicitud formal ante la administración correspondiente...»

2n.- Publicar el texto consolidado corregido del régimen de suspensión de licencias y autorizaciones con la finalidad de facilitar su interpretación, y que quedaría así:

Primero.- Se suspende la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que, teniendo por objeto aspectos que puedan afectar al uso turístico del suelo, se considere que impiden o dificultan la viabilidad del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT). El control del cumplimiento de lo que prevé este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculante que, con anterioridad a la aprobación inicial, tendrá que solicitar la administración municipal correspondiente al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.

Esta suspensión no afecta en los instrumentos de planeamiento urbanístico que, habiendo superado el trámite de aprobación inicial, hayan finalizado el periodo de información pública con anterioridad al día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Segundo.- Asimismo los instrumentos de ejecución de planeamiento que comporten actuaciones de urbanización que afectan ámbitos que incluyan usos turísticos del suelo y que inicien su tramitación con posterioridad en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de estos acuerdos de suspensión de licencias y autorizaciones, se tendrán que someter a informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación inicial del instrumento o proyecto. Este informe, que se tiene que solicitar al servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca, tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en caso de que no se emita el informe dentro del plazo establecido, este se entenderá favorable y se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.

Tercero.- Igualmente, las obras de edificación de nuevos establecimientos turísticos, aquellas de ampliación o de reforma integral de los existentes o las modificaciones en bienes inmuebles que comporten un cambio a uso turístico, se tendrán que adaptar a los requisitos y condiciones que se establecen a la normativa del PIAT aprobada inicialmente. Esta previsión afectará en todas aquellas obras de edificación y actuaciones que inicien a su tramitación (solicitud formal ante la administración correspondiente) con posterioridad al día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las previsiones recogidas en el Anexo III “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN EN LAS ZONAS TURÍSTICAS I ZONAS RESIDENCIALES ZR2”, sólo serán de aplicación a las obras que se realicen en zonas sometidas a la ejecución de nuevas actuaciones urbanísticas.

Cuarto.- Visto el que prevé el artículo 5.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, hasta que no se apruebe definitivamente el PIAT sólo existirá una bolsa de plazas común tanto para los alojamientos turísticos como para las estancias turísticas en viviendas residenciales.

Con carácter transitorio, y hasta que el PIAT no determine la existencia de dos bolsas diferenciadas de plazas turísticas, se establece un límite máximo de 20.000 plazas que se pueden dar de alta destinadas a estancias turísticas en viviendas residenciales y un límite máximo de 10.000 plazas destinadas a establecimientos de alojamiento turístico.

Quinto.- Con respecto a la actividad de estancias turísticas en viviendas residenciales (ETH), a los efectos de establecer criterios y medidas ambientales de sostenibilidad, paisajísticas, de protección del patrimonio, de apoyo a la actividad agraria y a su reconocimiento a la contribución ambiental, de preservación del paisaje, y las medidas de temporización ETH60 en zonas turísticas saturadas y maduras que eviten que esta actividad se dé mayoritariamente en época estival; desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de estos acuerdos de suspensión de licencias y autorizaciones, las nuevas altas de ETH tendrán que cumplir los requisitos legalmente previstos como también los requisitos y condiciones que se establecen a la normativa del PIAT aprobada inicialmente.

En suelo rústico general sólo se podrán dar nuevas altas con posterioridad a la aprobación inicial del PIAT, en aquellas viviendas que hayan solicitado en forma la expedición de los correspondientes certificados de finales de obra, las licencias de primera ocupación y las cédulas de habitabilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de este acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto.- Este régimen transitorio y de suspensión regirá hasta la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT) o, en defecto de eso, por un periodo máximo de dos años contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial del PIAT.

3r.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a todos los efectos.»

 

Palma, 19 de febrero de 2019

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo