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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1558
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de febrero de 2019 por la cual se convocan los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la isla de Mallorca a participar en el programa Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016 de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 9 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente a las de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado.

4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

6. El día 28 de junio de 2011 la UNESCO declaró la Serra de Tramuntana Patrimonio de la Humanidad. Esta declaración de la Serra como patrimonio cultural se fundamentó en el hecho de que la Serra constituye un ejemplo excepcional de paisaje agrícola mediterráneo que ha transformado el terreno y ha hecho que sea un claro ejemplo de integración sostenible del hombre en un entorno natural.

7. Previamente, en enero de 2010, se presentó el plan estratégico para la coordinación de todas las acciones en la Serra. Este plan había sido aprobado por el Consejo de Mallorca el año 2009, y se estructura en cinco programas: “Comunicación y participación”, “Desarrollo económico”, “Divulgación”, “Patrimonio” y “Gestión de visitantes”. El apartado 5.3 de este plan de gestión, dedicado al programa de “Divulgación” hace especial referencia a la promoción de actividades que contribuyen a “conocer y amar la Serra de Tramuntana para conservarla”; así, se considera que una de las prioridades tiene que ser una difusión adecuada y la sensibilización en torno a esta declaración que permita la transmisión de valores.

8. También el informe periódico del Centro del Patrimonio Mundial del Ministerio de Cultura, con fecha de 13 de octubre de 2014, enviado a la UNESCO, y que es el informe primordial que evalúa la situación del bien patrimonial (en este caso la Serra de Tramuntana), en el punto 4.6.4. dice literalmente que “la condición de Patrimonio de la Humanidad ha influido en las actividades de educación, información y sensibilización, pero se podría mejorar”. Hace falta, por lo tanto, una mejora en todo aquello que tiene que ver con la información y la sensibilización.

9. De esta manera, pues, se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la isla de Mallorca para el curso 2019-2020

 

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

4.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

5.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la isla de Mallorca para el curso 2019-2020.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de Mallorca.

Interposición de recursos   

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de febrero de 2019

La directora general Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1 Instrucciones para el desarrollo del programa Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana para el curso 2019-2020 en el ámbito de la isla de Mallorca.

2. Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, el Servicio de Innovación Educativa y el Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

3. Este programa quiere promover la metodología de aprendizaje servicio dentro del currículum de los centros educativos en el marco de la Serra de Tramuntana para favorecer el establecimiento de redes comunitarias con responsabilidad social. El aprendizaje servicio es una metodología que, mediante la detección de necesidades reales, favorece procesos de aprendizaje y de servicio en el entorno con el objetivo de conocerlo y participar, en comunidad, a mejorarlo.

4. La declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial por la UNESCO es una oportunidad para redescubrir un espacio lleno de recursos y valores naturales, culturales e históricos. Así, se pretende reforzar el sentimiento de pertenencia y el arraigo en el territorio de la Serra de Tramuntana formando ciudadanos que participen de forma responsable y activa por el bien del conjunto de la sociedad.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:

a) Impulsar metodologías competenciales de aprendizaje servicio vinculadas al entorno.

b) Proporcionar nuevas herramientas didácticas para amar, descubrir, intervenir y preservar la Serra de Tramuntana.

c) Desencadenar procesos de enseñanza y aprendizaje colaborativos de servicio a la comunidad y de interrelación con el territorio.

d) Impulsar el trabajo en equipo y la creación de una red de centros para favorecer el intercambio de experiencias y recursos.

 

Artículo 3

Destinatarios

1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la isla de Mallorca, reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Cada centro puede presentar una única solicitud en esta convocatoria en una de las siguientes modalidades:

a) Centros que participan por primera vez en el programa para el curso 2019-2020.

b) Centros que participaron en el programa durante los cursos anteriores y solicitan la continuidad.

 

Artículo 4

Compromisos

1. La Consejería de Educación y Universidad se compromete a:

a) Organizar formación inicial, continua y específica para los centros seleccionados según participen en el programa por primera vez o continúen.

b) Asesorar en el desarrollo del proyecto de cada uno de los centros mediante los centros de profesorado de Mallorca.

c) Priorizar la utilización de los campos de aprendizaje de Mallorca por parte de los centros participantes en el programa para llevar a cabo actividades relacionadas con el proyecto.

d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e) Impulsar la elaboración de material didáctico competencial relacionado con la Serra de Tramuntana.

f) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2. El Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se compromete a:

a) Asumir los gastos de dos días de estancia (con una noche de alojamiento, cena y desayuno incluidos) para un grupo máximo de 40 alumnos y 3 docentes, por centro, en los refugios del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la disponibilidad del refugio escogido. El Consorcio asumirá el gasto de un máximo total de 1.100 estancias.

Se priorizarán las estancias de aquellos centros que soliciten participar en el programa por primera vez. En caso de que con estos centros no se cubran las estancias, se seleccionarán centros que hayan participado en el programa en cursos anteriores, y que lo hayan especificado en el anexo 3. Para  esta selección se valorarán los proyectos que se llevan a cabo.

b) Posibilitar en los centros seleccionados el trabajo de campo de los proyectos en la Serra de Tramuntana mediante la subvención del transporte de un grupo de 40 alumnos.

c) Proporcionar espacios donde se puedan llevar a cabo las formaciones del programa, priorizando los recursos propios del Consejo de Mallorca (como Raixa, la Misericordia o la Llar de la Joventut, entre otros).

d) Hacerse cargo del coste de la formación y los gastos asociados del programa.

 

3. Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a) Implementar un proyecto de aprendizaje servicio en la Serra de Tramuntana con la participación de la comunidad educativa.

b) Participar en el programa con un mínimo de tres docentes, con el visto bueno del equipo directivo.

c) Nombrar a un coordinador del proyecto.

d) Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios con el fin de alcanzar los objetivos del proyecto.

e) Participar en la formación de manera activa.

f) Presentar una memoria final del proyecto.

g) Evaluar el impacto del proyecto.

 

Artículo 5

Coordinación del proyecto Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana

Cada centro tiene que designar a un coordinador, que tiene que formar parte del claustro del profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a) Coordinar la implementación del proyecto Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana.

b) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con el asesor de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.

c) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación del programa que convoque el centro de profesorado.

d) Coordinar la estancia en el refugio o campo de aprendizaje.

e) Encargarse de las firmas de asistencia y actos de las reuniones que se lleven a cabo en el propio centro.

f) Elaborar y entregar la memoria final del proyecto Aprendizaje Servicio en la Serra de Tramuntana.

 

Artículo 6

Solicitud, proyecto, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir al modelo que figura en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria, según sea el caso de cada centro.

2. Cada centro tiene que presentar un proyecto de acuerdo con los contenidos siguientes:

a) Título del proyecto.

b) Justificación del proyecto.

c) Objetivos y contenidos de aprendizaje.

d) Propuestas de aplicación y transferencia.

e) Evaluación.

3. La solicitud y el proyecto se pueden presentar hasta el día 31 de mayo de 2019.

4. La solicitud y el proyecto para participar en el programa se tiene que presentar en el Servicio de Normalización Lingüística y Formación presencialmente o por correo electrónico a la dirección snlf@dgfpfp.caib.es

Artículo 7

Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección examina las solicitudes presentadas y elabora un listado con los centros seleccionados.

2. Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:

a) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación o persona en quien delegue, que actúa como presidente.

b) La jefa del Servicio de Innovación Educativa.

c) Una persona en representación del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

d) Un asesor del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que actúa como secretario.

e) Un asesor de un centro de profesorado.

 

 

Artículo 8

Centros seleccionados

1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación publicará en su web (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados.

2. Los centros interesados, en el plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, pueden formular las alegaciones oportunas.

3. Pasado este plazo, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación  resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva en su web.

Artículo 9

Asesoramiento del centro de profesorado

Los centros de profesorado de Mallorca tienen que asignar un asesor de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente, y especialmente:

a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación del proyecto.

b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

c) Programar y gestionar las ponencias externas, si es el caso.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordina el programa.

e) Evaluar, conjuntamente con el coordinador, las actividades realizadas y las personas participantes.

f) Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

 

Artículo 10

Finalización del programa

1. Una vez finalizado el desarrollo del programa, el coordinador tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:

a) La memoria final del proyecto de aprendizaje servicio, en el que tienen que constar:

  • Las actividades que se hayan realizado.
  • Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
  • Los materiales elaborados.
  • La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
  • La evaluación del proyecto, haciendo especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.
  • La evaluación de las personas participantes, con la especificación de sí la persona es apta o no apta de acuerdo con la asistencia, la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación la tienen que hacer el coordinador y el asesor de formación.

b) La propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación por su participación en el programa firmada por la persona que coordina el programa y con el visto bueno de la dirección del centro educativo y del asesor del centro de profesorado.

2. La documentación se tiene que presentar en el plazo que indique la persona asesora del centro de profesorado.

Artículo 11

Certificación e inscripción al registro de formación

1. El centro de profesorado correspondiente tiene que hacer de oficio la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2. Sólo tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.

3. A la persona que coordina el programa de formación se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.

4. Los docentes que participan por primera vez en este programa tienen derecho a una certificación de 40 horas siempre que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.

5. Los docentes que ya han participado en el programa en años anteriores tienen derecho a una certificación de 20 horas siempre que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.

 

ANEXO 2 Solicitud de participación en la convocatoria del programa Aprendizaje Servicio en la Sierra de Tramuntana para el curso 2019-2020

Nombre del centro:

Nombre del director/a:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Número de líneas del centro:

Número de profesores del centro:

Número de alumnos del centro:

 

Relación de participantes:

1.

2.

3.

4.

5.

.........

Nombre del coordinador/a del programa:

Dirección electrónica de contacto:

Refugio o campo de aprendizaje en el cual se solicita  la estancia:

(Marcadlo con una cruz)

(    ) Can Boi (Deià, 38 plazas)

(    ) Muleta (Sóller, 30 plazas)

(    ) Tossals Verds (Escorca, 40 plazas)

(    ) Son Amer (Escorca, 52 plazas)

(    ) Pont Romà (Pollença, 38 plazas)

(    ) Camp d’aprenentatge d’Orient  (32 plazas)

..................................., ....... d ...................... de 2019

El director / La directora

[rúbrica y sello del centro]

 

ANEXO 3 Solicitud de continuación en el programa Aprendizaje Servicio en la Sierra de Tramuntana para el curso 2019-2020

Nombre del centro:

Nombre del director/a:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Número de líneas del centro:

Número de profesores del centro:

Número de alumnos del centro:

 

Relación de participantes:

1.

2.

3.

4.

........

Nombre del coordinador/a del programa:

Dirección electrónica de contacto:

Refugio o campo de aprendizaje en el cual se solicita  la estancia:

(Marcadlo con una cruz)

(    ) Can Boi (Deià, 38 plazas)

(    ) Muleta (Sóller, 30 plazas)

(    ) Tossals Verds (Escorca, 40 plazas)

(    ) Son Amer (Escorca, 52 plazas)

(    ) Pont Romà (Pollença, 38 plazas)

(    ) Camp d’aprenentatge d’Orient  (32 plazas)

DECLARO:

Que el centro ha participado en el programa Aprendizaje Servicio en la Sierra de Tramuntana durante los cursos

.......................................................................... .

..................................., ....... d ...................... de 2019

El director / La directora

[rúbrica y sello del centro]