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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 1557
Publicación Decreto de suspensión valores limites emisión sonora los días de la fiesta de carnaval

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta en fecha de hoy ha emitido la siguiente resolución:

“Expediente núm .: 192/2019

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

JOSE MARIA MUÑOZ PEREZ, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, al amparo del artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Visto el programa de actividades previstas para el Carnaval de Lloseta 2.019.

Según lo dispuesto en el artículo 19 de la ordenanza municipal sobre contaminación acústica, publicada en el BOIB núm.138, de 08.10.2013, y, núm.133 de 02.10.2014.

"Autorización para superar los valores límite de ruido.-

1. Por razones de interés general o de significación ciudadana especial o con motivo de la organización de actos con una proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga especial, a petición de los organizadores, el Ayuntamiento podrá autorizar, para las zonas afectadas, con carácter temporal y provisional y haciendo prevalecer el principio de protección de la salud de la ciudadanía, la modificación o la suspensión de los valores límite de emisión sonora que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza.

2. Los titulares de emisores acústicos pueden solicitar a El Ayuntamiento la autorización para superar los valores límite que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza de manera provisional y temporal, para lo cual deben presentar una solicitud, con al menos un mes de antelación al acto, acompañada de un estudio acústico que la justifique razonadamente. El Ayuntamiento deberá notificar su resolución con anterioridad a la fecha programada para el evento. En cualquier caso, el Ayuntamiento sólo puede resolver la suspensión provisional y temporal del acto si habiendo valorado la incidencia acústica, se acredita que se emplean las técnicas acústicas más adecuadas y aun así no se pueden respetar los valores límite.

3. Cuando se conceda el permiso, la autorización fijará expresamente el nombre, las fechas del evento, los datos de la persona responsable y los periodos horarios en que se pueden realizar actuaciones o emplear dispositivos musicales, de megafonía o análogos

4. Con respecto a las obras, se ha de atender lo que se indica en el capítulo VII de esta Ordenanza".

Dado los actos festivos programados, RESUELVO, suspender los valores límites de emisión sonora en los siguientes horarios:

- Viernes 1 de marzo de las 17:00 horas hasta las 23:00 horas.

- Sábado 2 de marzo de las 20:00 horas en a las 06:00 del día siguiente.

- Domingo 3 de marzo de las 10:00 horas hasta las 24:00 horas.

 

Lo manda y firma el Sr. Batlle, Lloseta, 20 de febrero de 2019

El Alcalde, Ante mí,                                                                                El Secretario,

José Mª Muñoz Pérez                                                                              Xavier Rodríguez abril

  

 

Lloseta, 20 de febrero de 2019

El Alcalde,  José María Muñoz Pérez