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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1554
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Urbanas de Mallorca, SA (LUMSA) y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100591012018)

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Texto

Antecedentes

1. El 4 de julio de 2018, la Mesa de Negociación de la empresa Limpiezas Urbanas de Mallorca, SA (LUMSA) acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El 5 de julio de 2018, el señor Luis Suárez Zarcos, en representación de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Urbanas de Mallorca, SA (LUMSA) en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de noviembre de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA LIMPIEZAS URBANAS DE MALLORCA S.A. (LUMSA) Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA DE MANACOR.

 

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial del acuerdo colectivo.-

El presente Convenio Colectivo afectarán a los trabajadores de la Empresa que prestan sus servicios en las diversas contratas medioambientales (Limpieza viaria, recogida residuos urbanos y recogida selectiva) suscritas con las administraciones públicas de Manacor.

Artículo 2 º.- Ámbito temporal.-

La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años de duración, los comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. A excepción de su regulación sobre denuncia y prorroga, que lo será hasta el 31/12/2023.           

El presente acuerdo entrará en vigor a inicio de su periodo de vigencia con independencia del día de su firma.

Artículo 3º.- Vinculación a la totalidad.-           

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

 

Artículo 4º.- Normativa supletoria.-

Como normativa supletoria del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13.

Artículo 5º.- Compensación y absorción.-

Las condiciones aquí pactadas, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas. los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos, o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones aquí pactadas, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Acuerdo en sus propios términos y condiciones.

Se respetarán los derechos adquiridos, que singularmente se contemplen.

Artículo 6º.- Denuncia y prórroga.-

El preaviso a efectos de denuncia del presente Convenio Colectivo habrá de hacerse con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no producirse quedará automáticamente prorrogado de año en año.

El presente Convenio Colectivo en caso de denuncia o prorroga, continuará en aplicación hasta la suscripción de uno nuevo, con las especificidades que se reflejan en la Disposición Adicional 1ª.

Una vez denunciado, las partes establecerán un calendario de negociación con un mínimo y máximo de tiempo.

Artículo 7º.- Subrogación del personal.-

Al término de la concesión de cualquiera de las contratas se estará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.

Cuando un trabajador se encuentre prestando servicio en varias contratas, se estimará a efectos de subrogación, que se encuentra adscrito a la contrata en la que haya prestado mayor servicio acumulado, durante los últimos 4 meses previos a la subrogación.

Asimismo procederá la subrogación parcial cuando un servicio quede modificado por cualquier causa de tal manera que varias entidades se hagan cargo de la ejecución total o parcial de servicios que previamente se ejecutaban conjuntamente. Asimismo ocurrirá cuando una entidad se haga cargo total o parcialmente de servicios que se prestaban separadamente.

La Comisión Paritaria especialmente, intervendrá en el citado proceso subrogatorio parcial, emitiendo informe sobre los extremos de la misma.

 

 

CAPÍTULO II

 CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 8º.- Jornada de trabajo.-

1º La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.785 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Los servicios objeto del presente Acuerdo tienen el carácter de públicos y si por necesidades técnicas, productivas, organizativas u obligacionales derivadas de los Pliegos de condiciones de los servicios para la entidad contratista, la empresa, tuviera que prestar servicios en domingo y festivos o durante los siete días de la semana, el personal lo prestará en dichos días a requerimiento de la empresa, siguiendo al efecto la organización o turnos de trabajo establecidos por la empresa.

La distribución horaria se ejecutará tal y como hasta la fecha viene produciéndose, que contempla la diferencia de temporadas y de adaptación a las necesidades del servicio.

2º La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo, que incluirán también como trabajo efectivo 20 minutos diarios de descanso.           

Artículo 9º.- Vacaciones.-

Todos los trabajadores afectados por este Acuerdo disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

Las vacaciones se devengarán en relación al año natural, entendiendo el mismo como el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre y se disfrutarán y retribuirán en proporción al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa durante el mismo y de acuerdo con las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.

Debido a las exigencias del servicio en la temporada estival, quedará excluido como disfrute el periodo comprendido entre los meses de abril y octubre, ambos inclusive.

De acuerdo con la práctica desarrollada hasta la fecha, el periodo de disfrute, podrá prolongarse hasta el trimestre siguiente al año de su devengo.

Se establecerá con el consenso de la representación de los trabajadores un calendario anual de disfrute con 2 meses de antelación a su ejecución efectiva. el calendario contemplará el orden de disfrute y de rotación entre trabajadores.           

Artículo 10º.- Prenda de trabajo y protecciones personales

1º La empresa dotará anualmente al personal, de prendas de trabajo que serán de uso obligatorio por el personal durante la prestación del servicio.

Temporada de invierno:

Temporada de verano:

1 de noviembre al 15 de abril

16 de abril al 31 de octubre

Los uniformes de verano se entregarán durante el mes de mayo, y los uniformes de invierno se entregarán durante el mes de noviembre.

​​​​​​​2º Las prendas de trabajo durante la vigencia del presente convenio son las siguientes:

Temporada de invierno:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga larga

- 2 chaquetas polares

- 1 chubasquero (cada dos años)

Temporada de verano:

- 1 par de zapatos

- 2 pantalones

- 2 polos manga corta

3º Los trabajadores serán dotados asimismo de las protecciones personales que se reflejan en el Anexo 2, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 11º.- Seguridad y Salud Laboral.-

1º Los trabajadores están obligados a observar en su trabajo en todo momento y sin exclusión alguna, las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y Salud Laboral impartidas y previstas por la empresa, así como los uniformes y prendas de seguridad.

2º Los trabajadores participarán en la prevención de riegos y salud laboral, de acuerdo con la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos.

3º Los trabajadores serán acreedores a las revisiones médicas que procedan de acuerdo con lo que estipule la Ley de Prevención de Riesgos y normas complementarias.

Artículo 12º.- Excedencias.-

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo X Excedencias, en el Convenio General del Sector Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de alcantarillado de fecha 28 de junio de 2013 y publicado en el B.O.E. de fecha 30.07.13.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 13º.- Retribuciones

1º La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos salariales que se indican en la tablas salariales anexas, en función de su grupo y nivel profesional y puesto desarrollado.

2º Especialmente se acuerda en concordancia con lo reflejado en la Disposición Adicional 2ª que la retribución que devengue cualquier trabajador, no será mermada o reducida en ningún porcentaje, como consecuencia de su tipología contractual, su situación socio-profesional o su pertenencia o no a entidad de integración social alguna, especialmente Centros Especiales de Empleo.

Artículo 14º.- Salario base.-

El salario base diario es el importe que se especifica para cada grupo y nivel profesional en la tabla salarial anexa.

Su valor está constituido por la agrupación de conceptos que en su pasado se abonaban separadamente: plus penoso, plus complementario y plus transporte. Ello implica que en su conformación se tuvieron en cuenta aquellos valores prexistentes de los tres conceptos referidos. Por lo que al devengar y satisfacer el salario base se encuentran ya devengados y satisfechos los tres citados conceptos: plus penoso, plus complementario y plus transporte.

Artículo 15º.- Antigüedad.-

Se establece un complemento personal de antigüedad consistente en bienios del 1% sobre el salario base que le corresponda a cada trabajador.

Su devengo será igual al que se aplique por el salario base.

Artículo 16º.- Plus transporte.-

El citado plus que en regulaciones anteriores se devengaba y abonaba separadamente, pasó a integrarse en el salario base, formando parte integrante del mismo, desapareciendo consecuentemente su satisfacción separada.

Artículo 17º.- Plus penoso.-           

Se estima que los trabajadores adscritos al presente Convenio Colectivo, son acreedores a la percepción del referido plus, en virtud de las características concretas actuales del desarrollo de los trabajos que desarrollan.

El devengo del citado plus es por día efectivamente trabajado, no abonándose en domingos o festivos. Sin embargo todo lo anterior, a efectos de comodidad administrativa, su valor bajo los criterios referenciados, se incorporó en el “salario base”, formando parte integrante del mismo. En consecuencia desapareció su satisfacción separada.

 

​​​​​​​Artículo 18º.- Plus nocturnidad.-           

Todos los trabajadores que realicen jornada de trabajo desde las 22 horas hasta las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe diario que figura en la tabla salarial anexa para cada los grupos y niveles profesionales. Se percibirá asimismo en la parte proporcional que corresponda por horas trabajadas dentro de las señaladas como nocturnas. Este plus tiene carácter de funcional por lo que no es consolidable. No se abonará en domingos o festivos trabajados.

No se abonará en aquellos trabajos para cuya realización el trabajador sea específicamente contratado bajo esa condición.

Artículo 19º.- Plus puesto.-

El referido plus, obedecerá al devengo por día efectivamente trabajado, que se establezca por la ejecución de determinados trabajos o por las características del puesto de trabajo para los cuales se establezca.

Artículo 20º.- Plus “ad personam”.-

El citado plus obedece a una regularización que se produjo años atrás que venía a reconocer salarios individuales pactados en su momento.

En un momento posterior cambió su denominación a “Plus Complementario Convenio”, cuándo su naturaleza real era condición “ad personam”, que será la denominación que se reflejará desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Por lo tanto será revalorizable y no absorbible en el futuro.

Artículo 21º.- Primas.-           

Aquellos trabajadores que desarrollen tareas acordadas como especiales, percibirán junto a la “Prima” que se determine específicamente, aquellos otros conceptos que se contemplan en la tabla que se adjunta con sus especificaciones y valores.

Artículo 22º.- Trabajo en festivos.-

Si por necesidades del servicio o por exigencias de las entidades contratistas, fuera preciso realizar el servicio en días festivos que por turno no corresponda trabajar, los trabajadores percibirán por dicho día trabajado las siguientes cantidades a partir de la firma del presente Acuerdo que figuran en las tablas salariales Anexo I, por el concepto complemento festivo día libre.

La percepción de estas cantidades por trabajar en los referidos días no dará lugar al devengo ni percibo de horas extraordinarias.

Este concepto no será abonado a los trabajadores que específicamente sean contratados para trabajar en domingos y festivos, que percibirán su salario por día trabajado en función de las horas trabajadas en dichos días.

 

​​​​​​​Artículo 23º.- Gratificaciones extraordinarias.-

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de Verano y Navidad, que se abonarán en el mes de junio la primera de ellas, y en el mes de diciembre la segunda. Se abonarán cada una a razón de treinta días del salario base y se devengarán en proporción al tiempo realmente trabajado.

Artículo 24º.- Tiempo prolongado

Se abonarán bajo este concepto aquellos tiempos estrictamente necesarios que prolonguen la jornada ordinaria, y que sean precisos para poner en marcha o cerrar el trabajo de otros.

Se estimarán que poseen esta consideración entre otros, los tiempos precisos de limpieza viaria previos al inicio de la recogida de basuras, los tiempos finales de recogida de basuras previos a la limpieza viaria, y finales de limpieza de mercados previos a la recogida de basuras posterior.           

La cuantía del abono, se efectuará como si de horas extras se tratara.

Artículo 25º.- Revisión salarial

La revisión salarial pactada hasta el 31 de diciembre del año 2020, obedece en su conjunto al propósito de que el salario base de los trabajadores sometidos al presente Convenio Colectivo, supere al final de su vigencia los 1.000 euros mensuales; en consecuencia se concreta lo siguiente:

1º año 2017

Para el año citado la tabla de aplicación será la que se adjunta al presente Convenio Colectivo.

2º año 2018

1º Hasta el 31 de mayo del citado año la tabla de aplicación será la misma que corresponda para el año 2017.

2º Desde el 1 de junio del 2018 hasta el final de la actual concesión de los servicios que se prestan, la tabla de aplicación será la que se adjunta específicamente.

3º Sucesivo al periodo anterior y en coincidencia al inicio de la nueva concesión de los servicios que se prestan y hasta el 31 de diciembre de 2019; la tabla de aplicación será la que se adjunta específicamente.

4º Finalmente siempre y cuando haya entrado en vigor efectivamente la nueva concesión y sucesivo a los periodos anteriores y hasta el 31 de diciembre del 2020; la tabla de aplicación será la que se adjunta específicamente.

5º Después del año 2020, se estará a la Disposición Adicional 1ª.

Artículo 26º.- Accidente de trabajo o enfermedad profesional

1º Aquellos trabajadores que sufran accidente laboral o enfermedad profesional que médicamente se califiquen como muy graves, percibirán unida a la prestación pública que les pudiera corresponder por esa contingencia; un complemento económico hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante un máximo de 100 días posteriores al hecho causante.

2º Igualmente para los supuestos anteriores cuando la calificación médica sea “grave” el complemento económico a efectuar será del 90% de la base reguladora, durante el periodo que transcurra entre el 30 y 80 día, inmediatamente posteriores a la IT, y ésta persista durante el periodo citado.

 

​​​​​​​Artículo 27º.- Licencias y permisos

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en su caso por alguno de los motivos que a continuación se señala:

1º Con derecho a remuneración:

a) Por matrimonio del trabajador: 16 días.

b) Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo: 4 días laborables ampliables a 7 si concurre gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días que se ampliarán a 4 si hay desplazamiento a otra isla de la comunidad y 5 días para el resto del país.

d) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge: 1 día si es en la misma localidad y otros 2 más cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.

e) Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

f) Por el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para acudir a examen en centro de formación académico y profesional, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Para supuestos de necesidades e intereses personales y familiares no contemplados en ninguno de los supuestos anteriores – asuntos propios -, 2 días que serán solicitados y preavisados con diez días naturales con carácter ordinario. Si fueran situaciones urgentes se preavisaría con cinco días naturales de antelación.

2º sin derecho a remuneración:

Cuando el trabajador se ausente por causa justificada no contemplada en los apartados reflejados en el punto 1, o se exceda también justificadamente, de los límites allí regulados.          

En todo deberá acreditarse la justificación de la ausencia.

En relación a los apartados b), c), y d) se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley Autonómica de las Islas Baleares 18/01 de 19 de diciembre en regulación de las parejas de hecho.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que se regule en la Ley E.T y normas complementarias así como en la ley de Dependencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los delegados de personal tendrán las competencias contenidas en los arts. 62 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.- Comisión paritaria

1. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por cuatro miembros, dos por la Representación de los Trabajadores y dos por la Representación de la Empresa, preferentemente habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en el domicilio de la empresa en C/ Fusters, solar 18 (07500) de Manacor.

La comisión se reunirá dentro del mes siguiente del registro del convenio ante la autoridad laboral, en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento.

Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa legal, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir entre empresas y trabajadores, la Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación:

Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.

La interpretación de lo pactado en el convenio.

Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.

Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculante o ejecutivas, si así lo decidirán sus miembros y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.

2. Se mandata a la Comisión Paritaria a fin de que estudie determinadas cargas de trabajo, así como la retribución especial en la festividad de San Antonio.

Segunda (bis) Comisión Negociadora.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Illes Balears, publicado en el BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005 o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este convenio.

Tercera.- Grupos profesionales

Se adjunta mediante Anexo 3, las descripciones de grupos profesionales y niveles dentro de cada uno de ellos, con su reflejo de categorías preexistentes.

Cuarta.-

La redenominación de pluses establecida en el art. 20, será aplicada efectivamente al mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.

Quinta.- Género neutro

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

 

​​​​​​​Disposición adicional 1ª

  1. Para el supuesto de prórroga del presente Convenio Colectivo por aplicación de su art. 6, corresponderá aplicar automáticamente a las últimas tablas salariales, un incremento equivalente al IPC interanual constatado para el periodo de prórroga de que se trate.

  2. Lo acordado en el apartado a) anterior será de aplicación automática en los términos antedichos. Caso de que se produzca denuncia efectiva operará igualmente el incremento automático del IPC, estándose finalmente a lo que se acuerde en la negociación colectiva última que se lleve a cabo. Con el resultado de mayor o menor incremento a regularizar, respecto del automatismo ya referenciado.

  3. La presente Disp. Adicional 1ª, poseerá una vigencia específica hasta finalizar el año 2023.

Disposición adicional 2ª

–Centros especiales de empleo y otras situaciones

Atendiendo a las manifestaciones del banco social y con el propósito de garantizar la igualdad de salario entre trabajadores y por tanto en evitación de discriminaciones salariales tanto directas como indirectas; se acuerda especialmente vigilancia: sobre los Centros Especiales de Empleo, contrataciones especiales o situaciones socio-profesionales de los trabajadores a fin de que no sean objeto de actuaciones abusivas o irregulares. y en consecuencia se estará en todo caso a lo reflejado en el punto 2º del art. 13 del presente Convenio Colectivo.

Disposición derogativa

Con la firma del presente Convenio Colectivo quedará inaplicable el Convenio Colectivo suscrito entre las partes cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2016.

 

TABLAS MANACOR

01/01/2017 A 31/12/2017

TABLA 1

SERVICIOS DIA

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

 

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Capataz)

31,13

 

9,31

69,79

920,14

920,14

920,14

13.188,68

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Oficial Adm. 1a)

25,82

 

9,74

 

 

 

 

 

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD, Cond. LP)

30,59

 

10,04

68,42

906,29

906,29

906,29

12.967,43

NIVEL II (Oper. 1a LP)

29,31

 

9,55

65,16

872,77

872,77

872,77

12.436,33

NIVEL III (Oper. 2a LP)

28,55

 

8,68

55,97

853,61

853,61

853,61

12.124,59

NIVEL IV (Peón RD, Peón LP)

28,06

 

8,52

54,92

836,86

836,86

836,86

11.911,61

SERVICIOS NOCHE

CATEGORIAS

SALARIO BASE

NOCTURNO

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD)

30,59

5,64

11,61

79,16

1.050,57

1.050,57

1.050,57

13.400,28

NIVEL IV (Peón RD)

28,06

5,11

9,87

63,55

969,58

969,58

969,58

12.309,76

 

TABLAS MANACOR

01/01/2018 A 31/05/2018

TABLA 2

SERVICIOS DIA

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

 

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Capataz)

31,13

 

9,31

69,79

920,14

920,14

920,14

13.188,68

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Oficial Adm. 1a)

25,82

 

9,74

66,47

890,23

890,23

890,23

11.320,38

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD, Cond. LP)

30,59

 

10,04

68,42

906,29

906,29

906,29

12.967,43

NIVEL II (Oper. 1a LP)

29,31

 

9,55

65,16

872,77

872,77

872,77

12.436,33

NIVEL III (Oper. 2a LP)

28,55

 

8,68

55,97

853,61

853,61

853,61

12.124,59

NIVEL IV (Peón RD, Peón LP)

28,06

 

8,52

54,92

836,86

836,86

836,86

11.911,61

SERVICIOS NOCHE

CATEGORIAS

SALARIO BASE

NOCTURNO

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD)

30,59

5,64

11,61

79,16

1.050,57

1.050,57

1.050,57

13.400,28

NIVEL IV (Peón RD)

28,06

5,11

9,87

63,55

969,58

969,58

969,58

12.309,76

 

 

​​​​​​​TABLAS MANACOR

01/06/2018 A FINAL CONCESIÓN ACTUAL

TABLA 3

SERVICIOS DIA

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

 

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Capataz)

31,42

 

9,43

70,67

942,70

942,70

942,70

13.354,98

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Oficial Adm. 1a)

28,38

 

9,86

67,31

851,42

851,42

851,42

12.061,81

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD, Cond. LP)

30,90

 

10,17

69,28

926,89

926,89

926,89

13.130,95

NIVEL II (Oper. 1a LP)

29,63

 

9,67

65,98

888,93

888,93

888,93

12.593,14

NIVEL III (Oper. 2a LP)

28,89

 

8,79

56,68

866,65

866,65

866,65

12.277,48

NIVEL IV (Peón RD, Peón LP)

28,38

 

8,63

55,61

851,42

851,42

851,42

12.061,81

SERVICIOS NOCHE

CATEGORIAS

SALARIO BASE

NOCTURNO

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD)

30,90

5,71

11,75

80,16

1.072,99

1.072,99

1.072,99

13.569,25

NIVEL IV (Peón RD)

28,38

5,19

9,99

64,35

985,81

985,81

985,81

12.464,97

 

TABLAS MANACOR

INICIO NUEVA CONCESIÓN A 31/12/2019

TABLA 4

SERVICIOS DIA

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

 

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Capataz)

35,70

 

10,71

80,29

1.071,12

1.071,12

1.071,12

15.174,24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Oficial Adm. 1a)

32,25

 

11,20

76,47

967,41

967,41

967,41

13.704,91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD, Cond. LP)

35,11

 

11,55

78,72

1.053,15

1.053,15

1.053,15

14.919,69

NIVEL II (Oper. 1a LP)

33,67

 

10,99

74,97

1.010,02

1.010,02

1.010,02

14.308,62

NIVEL III (Oper. 2a LP)

32,82

 

9,99

64,40

984,70

984,70

984,70

13.949,95

NIVEL IV (Peón RD, Peón LP)

32,25

 

9,80

63,19

967,41

967,41

967,41

13.704,91

SERVICIOS NOCHE

CATEGORIAS

SALARIO BASE

NOCTURNO

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD)

35,11

6,38

13,36

91,08

1.219,16

1.219,16

1.219,16

15.417,70

NIVEL IV (Peón RD)

32,25

5,84

11,35

73,12

1.120,10

1.120,10

1.120,10

14.162,99

 

TABLAS MANACOR

01/01/2020 A 31/12/2020

TABLA 5

SERVICIOS DIA

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

 

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

MANDOS INTERMEDIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Capataz)

37,57

 

11,27

84,49

1.127,06

1.127,06

1.127,06

15.966,67

GRUPO ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Oficial Adm. 1a)

33,93

 

11,79

80,47

1.017,93

1.017,93

1.017,93

14.420,61

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD, Cond. LP)

36,94

 

12,15

82,83

1.108,15

1.108,15

1.108,15

15.698,83

NIVEL II (Oper. 1a LP)

35,43

 

11,57

78,89

1.062,77

1.062,77

1.062,77

15.055,85

NIVEL III (Oper. 2a LP)

34,54

 

10,51

67,76

1.036,13

1.036,13

1.036,13

14.678,45

NIVEL IV (Peón RD, Peón LP)

33,93

 

10,32

66,49

1.017,93

1.017,93

1.017,93

14.420,61

SERVICIOS NOCHE

CATEGORIAS

SALARIO BASE

NOCTURNO

H. EXTRAS

COMP FEST

VERANO

NAVIDAD

VACAC

BRUTO AÑO

GRUPO OPERARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL I (Cond. RD)

36,94

6,69

14,05

95,83

1.282,82

1.282,82

1.282,82

16.222,84

NIVEL IV (Peón RD)

33,93

6,15

11,95

76,94

1.178,59

1.178,59

1.178,59

14.902,61

 

01/01/2017 A 31/12/2017

EXTRAS

 

HE

TP

PRIMA (€)

FESTIVO

MERCADOS

 

 

 

 

a) Manacor – Porto Cristo (Lunes)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

1

15,00

 

OP 1a

1

1

14,00

 

PEÓN

1

1

11,00

 

b) S’Illot (Domingo)

 

 

 

 

PEÓN

2

 

 

 

c) Plaza Verduras (Sábado)

 

 

 

 

PEÓN

2

1

 

 

OTROS

 

 

 

 

Repaso tardes

 

 

 

 

CONDUCTOR

3

 

 

 

OP 1ª

3

 

 

 

PEÓN

3

 

 

 

Día Libre trabajado o festivo

 

 

 

 

CONDUCTOR

 

 

 

67,61

OP 1ª

 

 

 

64,39

PEÓN

 

 

 

54,27

Recor. Manacor Exteriores (nocturno)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Recor. Porto Cristo – Calas (nocturno) Invierno

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Pasada verano (dos meses)

 

 

 

 

CONDUCTOR

2,5

 

 

 

PEÓN

2,5

 

 

 

 

01/01/2018 A 31/05/2018

EXTRAS

 

HE

TP

PRIMA (€)

FESTIVO

MERCADOS

 

 

 

 

a) Manacor – Porto Cristo (Lunes)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

1

15,00

 

OP 1a

1

1

14,00

 

PEÓN

1

1

11,00

 

b) S’Illot (Domingo)

 

 

 

 

PEÓN

2

 

 

 

c) Plaza Verduras (Sábado)

 

 

 

 

PEÓN

2

1

 

 

OTROS

 

 

 

 

Repaso tardes

 

 

 

 

CONDUCTOR

3

 

 

 

OP 1ª

3

 

 

 

PEÓN

3

 

 

 

Día Libre trabajado o festivo

 

 

 

 

CONDUCTOR

 

 

 

67,61

OP 1ª

 

 

 

64,39

PEÓN

 

 

 

54,27

Recor. Manacor Exteriores (nocturno)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Recor. Porto Cristo – Calas (nocturno) Invierno

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Pasada verano (dos meses)

 

 

 

 

CONDUCTOR

2,5

 

 

 

PEÓN

2,5

 

 

 

 

01/06/2018 A FINAL CONCESIÓN ACTUAL

EXTRAS

 

HE

TP

PRIMA (€)

FESTIVO

MERCADOS

 

 

 

 

a) Manacor – Porto Cristo (Lunes)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

1

15,19

 

OP 1a

1

1

14,18

 

PEÓN

1

1

11,14

 

b) S’Illot (Domingo)

 

 

 

 

PEÓN

2

 

 

 

c) Plaza Verduras (Sábado)

 

 

 

 

PEÓN

2

1

 

 

OTROS

 

 

 

 

Repaso tardes

 

 

 

 

CONDUCTOR

3

 

 

 

OP 1ª

3

 

 

 

PEÓN

3

 

 

 

Día Libre trabajado o festivo

 

 

 

 

CONDUCTOR

 

 

 

68,46

OP 1ª

 

 

 

65,20

PEÓN

 

 

 

54,95

Recor. Manacor Exteriores (nocturno)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Recor. Porto Cristo – Calas (nocturno) Invierno

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Pasada verano (dos meses)

 

 

 

 

CONDUCTOR

2,5

 

 

 

PEÓN

2,5

 

 

 

 

INICIO NUEVA CONCESIÓN A 31/12/2019

EXTRAS

 

HE

TP

PRIMA (€)

FESTIVO

MERCADOS

 

 

 

 

a) Manacor – Porto Cristo (Lunes)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

1

17,26

 

OP 1a

1

1

16,11

 

PEÓN

1

1

12,66

 

b) S’Illot (Domingo)

 

 

 

 

PEÓN

2

 

 

 

c) Plaza Verduras (Sábado)

 

 

 

 

PEÓN

2

1

 

 

OTROS

 

 

 

 

Repaso tardes

 

 

 

 

CONDUCTOR

3

 

 

 

OP 1ª

3

 

 

 

PEÓN

3

 

 

 

Día Libre trabajado o festivo

 

 

 

 

CONDUCTOR

 

 

 

77,79

OP 1ª

 

 

 

74,08

PEÓN

 

 

 

62,44

Recor. Manacor Exteriores (nocturno)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Recor. Porto Cristo – Calas (nocturno) Invierno

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Pasada verano (dos meses)

 

 

 

 

CONDUCTOR

2,5

 

 

 

PEÓN

2,5

 

 

 

 

01/01/2020 A 31/12/2020

EXTRAS

 

HE

TP

PRIMA (€)

FESTIVO

MERCADOS

 

 

 

 

a) Manacor – Porto Cristo (Lunes)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

1

18,16

 

OP 1a

1

1

16,95

 

PEÓN

1

1

13,32

 

b) S’Illot (Domingo)

 

 

 

 

PEÓN

2

 

 

 

c) Plaza Verduras (Sábado)

 

 

 

 

PEÓN

2

1

 

 

OTROS

 

 

 

 

Repaso tardes

 

 

 

 

CONDUCTOR

3

 

 

 

OP 1ª

3

 

 

 

PEÓN

3

 

 

 

Día Libre trabajado o festivo

 

 

 

 

CONDUCTOR

 

 

 

81,85

OP 1ª

 

 

 

77,95

PEÓN

 

 

 

65,70

Recor. Manacor Exteriores (nocturno)

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Recor. Porto Cristo – Calas (nocturno) Invierno

 

 

 

 

CONDUCTOR

1

 

 

 

PEÓN

1

 

 

 

Pasada verano (dos meses)

 

 

 

 

CONDUCTOR

2,5

 

 

 

PEÓN

2,5

 

 

 

 

ANEXO 2

RECOGIDA DOMICILIARIA

 

CONDUCTOR

OPERARIO 1ª Y 2ª

PEONES

 

 

 

RECOGIDA

LAVADO CONTENEDORES

ANUAL – TEMPORADA FRIA

 

 

 

 

CHAQUETA POLAR REFLECT.

T2

T2

T2

T2

POLO MÀNGA LARGA

T2

T2

T2

T2

PANTALON REFLECT.

T2

T2

T2

T2

CHUBASQUERO

B1

B1

B1

B1

ANUAL – TEMPORADA CALUROSA

 

 

 

 

POLO M. CORTA REFLECT.

T2

T2

T2

T2

PANTALONES REFLECT.

T2

T2

T2

T2

GORRA

 

X

X

X

PROTECCIONES PERSONALES

 

 

 

 

GUANTES ANTICORTE

 

X

X

 

GUANTES AGUA LARGOS

 

 

 

X

GUANTES PROD. QUÍM. LARGOS

 

 

 

X

BOTAS AGUA

 

X

X

T1

CALZADO SEGURIDAD

T1

T1

T1

T1

PANTALLA FACIAL O GAFAS

 

 

 

X

MONO DE AGUA

 

 

 

X

DELANTAL

 

 

 

X

ELEMENTS PREVENCIÓ

EQUIPO - VEHICULO

 

BOTIQUIN

X

X

X

X

EXTINTOR

X

X

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

X

X

DESTELLANTE

X

X

X

X

CONOS

 

 

 

 

SEÑAL PELIGRO INDEFINIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X: INDETERMINADO

B: BIANUAL

T: POR TEMPORADA

 

LIMPIEZA PUBLICA

 

CONDUCTORES

OPERARIO 1ª, 2ª Y PEÓN

 

BARRIDO

BALDEO

BARRIDO

BALDEO

ANUAL – TEMPORADA FRIA

 

 

 

 

PANTALON REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

POLO MANGA LARGA REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

CHAQUETA POLAR REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

CHUBASQUERO REFLECTANTE

B1

B1

B1

B1

ANUAL – TEMPORADA CALUROSA

 

 

 

 

POLO MANGA CORTA REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

PANTALON REFLECTANTE

T2

T2

T2

T2

GORRA

 

 

X

X

PROTECCIONES PERSONALS

 

 

 

 

GUANTES SERRAJE

X

X

X

X

GUANTES AGUA LARGOS

 

 

 

X

GUANTE PROD. QUÍMICO LARGO

 

 

 

X

CALZADO DE SEGURIDAD

T1

T1

T1

T1

BOTAS AGUA

 

 

 

X

DELANTAL

 

 

 

X

PROTECTOR AUDITIVO

 

 

 

X

GAFAS DE PROTECCIÓN

 

 

 

X

MÀSCARILLA AUTOFILTRANTE

 

 

 

X

ELEMENTOS PREVENCIÓN

 

EQUIPO - VEHICULO

 

BOTIQUIN

X

X

X

X

EXTINTOR

X

X

X

X

TRIANGULO AVERIAS

X

X

X

X

DESTELLANTE

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

X: INDETERMINADO

B: BIANUAL

T: POR TEMPORADA

 

ANEXO 3

GRUPOS PROFESIONALES

Los trabajadores/as se encuadrarán en grupos profesionales y niveles funcionales, el día siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB de acuerdo con lo que se dirá a continuación. Correlativamente esto poseerá su reflejo retributivo en la tabla anexa que se adjunta.

Grupo profesional 1- Mandos intermedios:

Estarán integrados en este grupo profesional aquellos trabajadores/as cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes tareas:

vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando, distribución de tareas y servicios, organización y dirección, y cualquier otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, incluidas la eventual ejecución de tareas de servicio cuando así se establezca; con independencia de sus aspectos cuantitativos o cualitativos referido tanto a trabajadores/as como a equipos.

Asimismo podrán depender jerárquicamente de otro mando intermedio, o superior a éste/a, así como poseer jerarquía sobre trabajadores/as del mismo o distinto grupo profesional.

Serán responsables frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas debiendo velar por la buena imagen de la empresa y sus trabajadores/as.

Nivel I: Se encuadrará en este nivel el personal con responsabilidad en un servicio, sector, zona o demarcación concreta que se le hubiera asignado en los términos que lo hubiera facultado la dirección superior. Se trata de un puesto de confianza.

En este nivel se encuadrarían los trabajadores con la categoría actual de “Capataz”.

Grupo profesional 2 – Administrativos:

Estarán integrados/as en este grupo profesional aquellos/as trabajadores/as cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes funciones:

- Ejecución, intervención y auxilio completo o no de tareas administrativas de una o varias secciones del departamento de administración.

- Para intervenir y ejecutar aquellas tareas administrativas que se le encomienden, deberá poseer capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como práctico que aseguren la plena eficacia en sus intervenciones.

Nivel I: Se encuadrará en este nivel el personal que con conocimientos pleno de la ejecutoria en sus diferentes áreas las ejecute con autonomía y corrección, en los términos que lo hubiera facultado la dirección superior.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría de “Oficial Administrativo de 1ª”.

Grupo profesional 3 - Operarios:

Estarán integrados en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyas funciones fundamentales puedan corresponder directa o indirectamente a una o varias de las siguientes funciones:

- Conducción, manejo y utilización de vehículos de cualquier tipo o tonelaje, junto con sus mecanismos y accesorios anejos.

- Manejo, utilización y uso de herramientas, máquinas, útiles o materiales con independencia de la función que pudieran poseer en relación a:

Barrido, baldeo, riego, decapado, limpieza, recogida, transporte, carga, descarga, poda, corte, plantado, afilado, excavado, mantenimiento, reparación, construcción, pintado, así como a cualesquiera otras que pudieran aparecer directa o indirectamente relacionada con las tareas medioambientales del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con independencia del medio físico o forma en que se desarrollen.

- Deberán poseer en su caso las capacitaciones y acreditaciones teóricas y prácticas que les habiliten para los manejos y ejecuciones de las tareas que así lo exijan.

Los trabajadores adscritos a este grupo se organizarán en niveles, según la complejidad y la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones, asimismo por la tipología de trabajo:

Nivel I: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas que se pudieran destinar a los directos o indirectos servicios medioambientales (Limpieza viaria, recogida, alcantarillado, riegos, etc.…)

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos incluido los que requieran elementos de taller, además de la limpieza de la cabina.

Deberán estar en posesión del carnet de conducción “C” o superior y acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como practico que aseguren la plena eficacia en sus intervenciones.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su entretenimiento así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

Sus funciones consistirán normalmente en el mantenimiento y conducción de vehículos de gran tonelaje de limpieza pública, recogida domiciliaria, selectiva, riego, etc.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría actual de “Mecánico”, “Conductor RD” y “Conductor LP”.

Nivel II: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea medio, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: barredoras y baldeadoras de velocidad máxima 50km, furgonetas de gran tamaño, y camiones de pequeño tonelaje de PMA 3500k o cualquier otro de similares características.

Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos que no requieran elementos de taller, incluida la limpieza de la cabina.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Tendrá a su cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su entretenimiento así como la coordinación con el personal que conforme su equipo.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con la categoría actual de “Operario de 1ª RD” y “Operario de 1ª LP”.

Nivel III: El personal que se integre en este nivel efectuará las tareas de conducción y manejo con todas sus variantes de aquellos vehículos o máquinas de servicios medioambientales, cuyo tonelaje sea pequeño, entendiéndose tal el que poseen en la actualidad: motocarros, minibarredoras, furgonetas tipo Kangoo, turismos o similares.

Deberá estar en posesión del carnet de conducir “B” o superior.

Sus funciones consistirán normalmente en el manejo de vehículos, o máquinas no incluidas en los niveles anteriores.

En este nivel se encuadrarán aquellos trabajadores con categoría actual de “Operario de 2ª RD” y “Operario de 2ª LP”.

Nivel IV: Se encuadrarán en este nivel el personal que adscrito a servicios medioambientales no ejecuten tareas de conducción de ningún vehículo, encontrándose integrados o no en equipo con otros trabajadores.

Se adscribirán en este nivel aquellos trabajadores que ostentan en la actualidad las categorías de “Peón RD” y “Peón LP”.