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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 1547
Rectificación de error material advertido en la publicación de la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de Cementerios, publicada en fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB núm. 20)

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Texto

Rectificación de error material advertido en la publicación de la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal de Cementerios en fecha 14 de febrero de 2019 (BOIB núm. 20), siendo la redacción correcta la siguiente:

«Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento municipal de Cementerios, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se hace público que de conformidad a lo previsto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y del régimen local de les Illes Balears, se entiende definitivamente aprobado el texto aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria el día 27 de septiembre de 2018.

El texto íntegro de la modificación del Reglamento municipal de Cementerios se publica en el BOIB, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y del régimen local de les Illes Balears y entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación, siendo la redacción de este la siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS

1.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.- El Ayuntamiento de Eivissa tiene en propiedad los cementerios de Es Viver y Cas Mut, conocidos por Viejo y Nuevo, respectivamente, con arreglo a la capacidad y volumen exigidos por las necesidades de la población de este Municipio. La capilla para funciones religiosas existente en el cementerio de Es Viver es también propiedad del Ayuntamiento que la construyó con fondos municipales.

1.2.- Cuando los cementerios existentes fueren insuficientes, el Ayuntamiento construirá o habilitará los que sean necesarios, previo cumplimiento de los trámites legales.

1.3.- La instalación, sostenimiento, régimen y gobierno interior de los Cementerios es obligación del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley. Para ello estará a todo lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

1.4.- Los Cementerios estarán abiertos para sus funciones y visitas de acuerdo con el horario establecido, salvo casos de superior necesidad, que podrá ser abierto fuera de dicho horario.

1.5.- En el tablón de anuncios de cada cementerio se expondrán las disposiciones y normas de régimen interior de carácter general que se dicten en aplicación del presente reglamento. Los visitantes y usuarios de los cementerios se entenderán legalmente notificados de tales disposiciones y normas, sin otro requisito por dicha exposición.

1.6.- Queda prohibida la entrada y circulación de toda clase de vehículos y caballerías en los Cementerio Viejo, con excepción de los correspondientes a los servicios públicos y funerarios y aquellos pertenecientes a empresas constructoras que estén efectuando obras en los cementerios y mientras duren éstas. Para casos especiales podrá autorizarse la entrada de vehículos.

1.7.- En todo momento y ocasión se guardará por el público el mayor orden y compostura en el interior de los Cementerios, atendiendo las indicaciones del personal encargado de la vigilancia.

1.8.- Los Cementerios estarán bajo la dirección inmediata de un Encargado que cuidará del cumplimiento de este Reglamento en lo que a los servicios incumbe.

Todo el personal adscrito a los Cementerios estará subordinado al Encargado del Negociado de Cementerios. Será el responsable de todos los servicios y del cuidado, vigilancia y limpieza de las instalaciones y vías de los recintos.

Entretanto no se nombre Encargado, desempeñarán este cargo lo sepultureros de cada cementerio en régimen de guardia en días alternos.

1.9.- En el Negociado de Cementerios del Ayuntamiento existirá un registro público de todas las sepulturas y de las operaciones que se lleven a cabo en las mismas, así como de las incidencias propias de su titularidad.

1.10.- A los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Cadáver.- El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Este plazo se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

b) Restos.- Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos.- Parte del cuerpo humano desprendida en vida de éste.

d) Restos judiciales.- Restos y restos humanos en los que ha intervenido un órgano judicial realizando un oficio para su inhumación.

e) Inhumación.- Acto de enterrar un cadáver.

f) Exhumación.- Acto de desenterrar un cadáver o restos.

g) Traslado.- Transporte del cadáver o de los restos desde lugar en que estén depositados, hasta el osario, fosa común, lugar de inhumación, reinhumación o incineración.

h) Embalsamamiento.- Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.

i) Depósito de cadáveres.- Sala o dependencia ubicada en un centro hospitalario, tanatorio o cementerio, destinada al depósito temporal de cadáveres.

j) Sepultura.- Cualquier lugar destinado a la inhumación de restos dentro de un cementerio o demás lugares de enterramiento de cadáveres autorizados, y que, a su vez, pueden ser:

- Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente, que pueden ser subterránea o aérea, cerrada con una losa o tabique.

- Tumba: lugar subterráneo de inhumación de un cadáver o restos, integrado por uno o más nichos.

- Fosa: excavaciones practicadas directamente en la tierra.

k) Capilla.- Lugar destinado al depósito de cadáveres, restos o cenizas.

l) Cripta.- Bóveda subterránea que sirve de sepultura y que comprende uno o más nichos.

m) Columbario.- Construcción funeraria con nichos para depositar las urnas con cenizas.

n) Osario.- Lugar transitorio destinado para reunir los huesos que se sacan de las sepulturas a fin de volver a enterrar en ellas o a su destino en fosa común.

ñ) Fosa común.- Lugar en el que se entierran los restos exhumados de sepulturas temporales u otro tipo de restos humanos. Último destino de los restos.

2.- INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS.

2.1.- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados, tanto en instalaciones particulares como en fosa común, se regirán por las disposiciones en vigor.

2.2.- Para las inhumaciones en nichos, tumbas u otras instalaciones funerarias, se procurará un cierre hermético de sus aperturas que impidan las emanaciones y/o filtraciones.

2.3.- Los cadáveres podrán ser inhumados en cualquier clase de nichos o sepulturas autorizadas por el Ayuntamiento o en fosas reglamentarias practicadas en el propio suelo de los Cementerios.

2.4.- No podrá exhumarse ni abrirse ninguna sepultura hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última inhumación o diez si el fallecimiento tuvo lugar por enfermedad infecciosa o contagiosa. Tampoco podrán exhumarse hasta que hayan transcurrido diez años desde la última inhumación las sepulturas que contengan cadáveres embalsamados.

2.5.- Cuando tenga lugar la inhumación en una sepultura que contenga otros restos, se procederá a la reducción de ellos. Igual reducción se hará con los restos que se exhumen para traslados.

En el caso de que los restos no puedan ser reducidos, imposibilitando la inhumación de un cadáver, se clausurará nuevamente la sepultura y se deberá esperar el tiempo que sea preciso para que se pueda proceder a la exhumación y reducción. Dicha incidencia será comunicada por escrito por el funcionario que haya acometido el trabajo al Encargado de los Cementerios al Negociado de Cementerios del Ayuntamiento.

2.6.- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados se tramitarán en las oficinas municipales y la documentación se presentará al Encargado de los Cementerios el mismo día.

2.7.- Los días inhábiles, en los que las oficinas municipales están cerradas al público, las inhumaciones se tramitarán de la siguiente forma:

El Encargado de los Cementerios o funcionario de guardia requerirá la presentación del título de la instalación correspondiente o del recibo de alquiler en vigor. Requerirá también autorización escrito del titular de la instalación por la que deja inhumar el cadáver en ella. Si el difunto es el titular no será precisa dicha autorización.

Si el interesado no tuviere ninguna instalación funeraria para la inhumación, el Encargado le designará un nicho vacío del Cementerios Nuevo que corresponda por riguroso orden.

De todas estas actuaciones, el Encargado o el funcionario de guardia dará cuenta al Negociado de Cementerios el primer día hábil siguiente a la inhumación, entregándole dicho Negociado la autorización preceptiva.

En el caso de que la documentación que se presente al Encargado para una inhumación induzca a posible confusión, duda o para inhumar en instalaciones que no reúnan las debidas condiciones se podrá optar entre el retraso de la inhumación para que resuelva el Negociado de Cementerios o que la inhumación se efectúe en un nicho nuevo.

2.8.- Tendrán derecho a ser inhumados en los Cementerios de este Municipio todos los residentes en el mismo, los fallecidos accidentalmente en el Municipio previa orden judicial y todos aquellos cuyos titulares de instalaciones funerarias autoricen.

2.9.- No podrán efectuarse enterramientos de cadáveres o restos procedentes de otro Municipio, sin la prestación de un permiso especial expedido por el Alcalde o autorización de titular de la instalación funeraria de estos Cementerios.

2.10.- Los traslados de restos se efectuarán dos días por semana, designados por el Encargado de los Cementerios. Desde el 15 de junio al 15 de septiembre no se realizarán traslados de restos, salvo resolución judicial o de Alcaldía o en los casos en que los traslados de restos se deban efectuar para reinhumar juntamente con un cadáver en el momento de su inhumación.

2.11.- Los restos procedentes de operaciones quirúrgicas y procedentes del osario común que no hayan sido reclamados serán reinhumados en la fosa común.

3.- INSTALACIONES.

3.1.- Cada Cementerio dispondrá de un depósito público de cadáveres dotado de ventilación general necesaria y demás requisitos sanitarios de acuerdo con la legislación vigente, que estará compuesto, como mínimo, de dos departamentos incomunicados entre sí: uno para depósito propiamente dicho y otro accesible al público. La separación entre ellos se hará con tabique completo, que tenga a una altura adecuada una cristalera lo suficientemente amplia que permita la visión directa de los cadáveres.

Asimismo existirá un departamento para fallecidos por enfermedad infecciosa, separado del depósito anterior.

La permanencia de un cadáver en el depósito será hasta que hayan transcurrido por lo menos 24 horas del fallecimiento, salvo que por disposición especial se ordene antes el enterramiento, debiendo cesar en cualquier caso cuando presente evidentes signos de descomposición.

3.2.- En pabellón contiguo, con puerta independiente, buena luz y ventilación y con las debidas condiciones de saneamiento y dotación de instrumental apropiado, habrá un departamento especial para autopsias y embalsamamientos por orden judicial u otras circunstancias como exhumaciones y traslados de cadáveres a otros lugares, en período contumaz, a fin de evitar, tanto en su traslado por la ciudad a otros centros como en caso de peligro para la salud pública, el movilizar cadáveres en estado de descomposición fuera del Cementerio donde estuvieron inhumados. Tales instalaciones y servicios estarán a disposición de los funcionarios de Sanidad y Médicos Forenses en sus respectivas atribuciones oficiales.

3.3.- Los Cementerios dispondrán de cámara frigorífica para conservación de cadáveres.

3.4.- Cada Cementerio dispondrá de un crematorio para la destrucción exclusiva de ataúdes, ropas y efectos procedentes de reducción de restos y traslado de cadáveres.

3.5.- El Ayuntamiento construirá sepulturas según las estadísticas de necesidad.

La clase y número de sepulturas que construya el Ayuntamiento estará en función de los accidentes del terreno y la capacidad mínima de un nicho o departamento será la legalmente prevista.

Asimismo, el Ayuntamiento procederá a la construcción de columbarios, cuando ello sea posible, para depósito de restos o cenizas. El uso de dichos columbarios podrá ser solicitado por los titulares de instalaciones funerarias de los cementerios y por aquellos que la Alcaldía autorice.

3.6.- Las obras de construcción de sepulturas se regirán por los proyectos formulados por los Servicios Técnicos y la adjudicación y ejecución de las mismas se llevarán a cabo en la forma prevista en la legislación vigente.

3.7.- En los Cementerios Municipales, el Ayuntamiento podrá conceder licencias para construcciones funerarias sobre parcelas, debiendo ajustarse aquellas a las normas indicadas por los Servicios Técnicos Municipales.

3.8.- Los adquirentes al derecho funerario sobre parcelas deberán proceder a su construcción total en el plazo de dos años, contados a partir de su adjudicación o requerimiento municipal, transcurridos los cuales sin haber sido dada de alta la edificación, podrá la Alcaldía conceder prórroga o dejar sin efecto el derecho, abonando la cantidad señalada para la retrocesión de parcelas. El Ayuntamiento no satisfará cantidad alguna por las obras que en ella se hayan realizado. Dicho plazo será prorrogable a petición del interesado y a criterio de la Alcaldía.

3.9.- No podrá iniciarse la construcción de una sepultura sobre parcela sin que ésta haya sido replanteada y deslindada por los Servicios Técnicos Municipales y aprobada la realización de la obra mediante el correspondiente permiso municipal. Los gastos de emplazamiento y desmonte de la parcela, en su caso, correrá a cargo del titular de la concesión.

3.10.- Las obras de construcción de sepulturas particulares estarán sujetas en todo momento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales y, una vez concedida la licencia, se comunicará al interesado y se extenderá el permiso junto con un plano debidamente conformado.

Asimismo, el Encargado o funcionario de guardia cuidará especialmente que no se ejecute obra alguna sin que los interesados tengan la debida licencia o autorización.

3.11.- Los Servicios Técnicos Municipales procederán de oficio al examen y comprobación de las obras. De resultar alteradas, podrá la Alcaldía exigir su rectificación al interesado.

3.12.- Todas las construcciones se sujetarán a los planos aprobados y no se podrá realizar obra alguna sin licencia del Ayuntamiento y sin que por la Sección de Obras se fijen las alineaciones y replanteo correspondientes. En todas las obras y construcciones se cumplirán las disposiciones que rijan para esta clase de construcciones.

3.13.- Antes de que por el Ayuntamiento se conceda una licencia de obras, la Sección de Obras comunicará al Negociado de Cementerios el nombre del titular de la instalación funeraria que se pretende construir o reformar, a los fines de que por ese Negociado se pueda llevar el control administrativo de las instalaciones funerarias.

3.14.- A las peticiones de construcción de los interesados se acompañará plano por duplicado.

3.15.- El Ayuntamiento podrá imponer los materiales a emplear tanto en el interior como en el exterior, elementos decorativos, etc., prohibiendo la Alcaldía los que, a su juicio, pugnen con la dignidad o no sean respetuosos con el entorno y la solemnidad del lugar donde se encuentran.

Cada sepultura deberá disponer de elementos constructivos de tipo estante, ensambladura de barro, machimbrados o pladur para realizar el tabicado futuro de inhumaciones. Sin la instalación de los citados elementos no se entenderá por terminada la obra.

3.16.- No se permitirá que el acopio de materiales, enseres, andamios, vallas y demás para la construcción dificulte el tránsito o servicios o cause perjuicios de cualquier clase.

Finalizada una construcción, los interesados limpiarán las inmediaciones de cascotes y fragmentos o residuos de materiales, acondicionamiento, tierras, etc., sin cuyo requisito no se autorizará el alta de la misma.

3.17.- La tierra extraída con motivo de las construcciones no podrá salir bajo ningún concepto del Cementerio. El Ayuntamiento le dará el destino conveniente.

3.18.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, retirar el permiso para que determinado personal u obreros intervengan en los trabajos de construcción u otros dentro del Cementerio motivado por su comportamiento en dicho recinto.

3.19.- Terminada la obra, será inspeccionada por la Sección de Obras, sin cuyo requisito no podrá utilizarse o efectuarse enterramientos. Para que se pueda utilizar o efectuar enterramiento deberá presentarse en el Negociado de Cementerios certificado de final de obra, el cual será trasladado a la Sección de Obras para su inspección y conformidad. Una vez inspeccionada, la instalación será dada de alta por el Negociado de Cementerios.

3.20.- Las concesiones de terrenos, de sepulturas, nichos u otras instalaciones, así como las licencias para reparaciones u obras de todas clases caducarán a los tres meses de su expedición si no se hace uso de ellas o si, por el contrario, no se terminan las obras en el plazo que se haya fijado en las licencias o, en su defecto, se les señale, según las características o importancia de las obras a realizar.

3.21.- Cuando sea preciso practicar obra de reparación o de carácter general en las instalaciones (capillas, criptas, sepulturas, nichos y columbarios) que impliquen la desaparición de éstas, el traslado de restos se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra instalación de similar clase, por lo que será intercambiada con respecto a las condiciones del derecho funerario actual o en vigor.

En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento y para que pueda asistir al acto de traslado, del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente nuevo título en relación a la nueva instalación, con constancia de la sustitución.

Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa al Ayuntamiento, no se devengará derecho alguno por ninguna de las operaciones que se practique. Si la conservación compete al titular, se devengarán todos los derechos que correspondan por cada operación.

Una vez intercambiada la instalación (capilla, cripta, sepultura, nicho, columbario) el Ayuntamiento podrá disponer del espacio para el uso que más convenga.

3.22.- La colocación de lápidas, marcos o baldosines en los nichos y toda clase de sepulturas necesitará la comunicación previa al Ayuntamiento por parte del titular o persona autorizada.

La comunicación realizada no impide el derecho del Ayuntamiento de comprobar que los elementos mencionados sean decorosos y respetuosos con el entorno del lugar donde se encuentran. En caso contrario el Ayuntamiento podrá ordenar su retirada.

3.23.- Todas las instalaciones (capillas, criptas, sepulturas, nichos y columbarios) serán numeradas y, dentro de cada una, a su vez los nichos y tumbas, siguiendo el orden siguiente y por plantas: entrando derecha, frente, izquierda y espalda, de abajo a arriba.

La numeración exterior de toda clase de instalaciones la realizará el Ayuntamiento. La numeración de nichos y tumbas interiores de las capillas, criptas, sepulturas y columbarios serán numeradas por los titulares de las concesiones en el plazo que se fije por el Ayuntamiento. Caso contrario, el Ayuntamiento procederá a la numeración con cargo de los gastos ocasionales a los titulares.

3.24.- El agua necesaria para ornamentación y limpieza será gratuita y tomada de los lugares que se indique para ello. Terminada la limpieza de una sepultura, los interesados cuidarán de depositar en los lugares designados los restos de flores y otros objetos inservibles.

3.25.- No se autorizará la venta ambulante en el interior ni en el exterior de los Cementerios, aunque fueran objetos adecuados al ornato y decoro de los mismos.

3.26.- En los nichos que carezcan de lápidas, el Encargado de los Cementerios inscribirá en el tabicado las iniciales correspondientes al nombre y apellido del cadáver de la última persona inhumada, así como la fecha de inhumación.

3.27.- Todas las instalaciones se conservarán en las debidas condiciones de uso, limpieza, condicionamiento, sanidad, salubridad y decoro, con cargo de los titulares. En caso contrario, lo hará el Ayuntamiento a costa de los concesionarios o personas interesadas.

La realización de obras de pequeña entidad deberá comunicarse al Ayuntamiento con anterioridad a su exposición por los interesados. Se entiende por obras de pequeña entidad las obras de limpieza y/o blanqueado de las instalaciones. La comunicación realizada no exime al Ayuntamiento de su control, de conformidad con lo que dispone este Reglamento.

3.28.- Las plantaciones se considerarán como accesorios de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que éstas, no pudiendo ocupar o invadir terreno que no les pertenezca.

3.29.- Las plantaciones que realice el Ayuntamiento serán respetadas, estando prohibido arrancar flores y plantas.

3.30.- Las tumbas de las capillas, criptas, sepulturas y columbarios de los Cementerios deberán estar en perfecto estado de utilización para la inhumación de cadáveres. En caso contrario, el Ayuntamiento requerirá a los titulares de las concesiones para su reforma a fin de que sean adecuadas las instalaciones a la normativa vigente.

Para el caso de que no comparezca interesado alguno tras los requerimientos, se entenderá como renuncia a seguir ostentando la titularidad del derecho de uso funerario concedido, pasando el Ayuntamiento a recuperar el pleno uso y la titularidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento de caducidad previsto en el punto 5.27 y siguientes.

En el mismo decreto de caducidad se acordará asimismo el traslado de los restos de dichas instalaciones donde mejor proceda, de acuerdo con las normas previstas en este Reglamento.

3.31.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de suprimir o modificar columbarios, tumbas y osarios de las capillas, criptas y sepulturas del Cementerio Viejo al objeto de facilitar obras de reforma de las mismas para adecuarlas a la normativa vigente y puedan ser utilizadas nuevamente para enterramientos de cadáveres.

A tal fin requerirá a los titulares de las concesiones para que procedan al traslado de los restos y sean depositados en el osario hasta la finalización de la obra.

Si pasado el tiempo que se fije para el traslado de restos no se presenta interesado alguno, el Ayuntamiento procederá a recuperar la titularidad de las concesiones otorgadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior y efectuará las obras de reforma y mejora que crea convenientes, pudiendo otorgar nuevas concesiones, teniendo preferencia los demás titulares de la misma instalación que se reforme.

3.32.- Las licencias de obras que se concedan para reforma y mejora de instalaciones funerarias existentes, requerirán informe previo de titularidad del Negociado de Cementerios. Para que sean dadas de alta dichas reformas, se procederá conforme al punto 3.19.

3.33.- Las fosas comunes practicadas en el suelo de los Cementerios son de titularidad y uso exclusivo del Ayuntamiento para inhumaciones de cadáveres de personas incluidas en la Beneficencia Municipal, pobres de solemnidad, criaturas abortivas, cadáveres de desconocidos, restos procedentes de operaciones quirúrgicas y restos procedentes del osario común de los Cementerios.

Las fosas comunes no podrán concederse para uso exclusivo de interesado alguno.

En ningún caso se autorizará la colocación de lápidas ni elementos decorativos sobre las fosas comunes que puedan interpretarse como concesión de uso temporal o a perpetuidad de las fosas comunes.

Queda prohibido la colocación de elementos decorativos, lápidas y demás objetos en las fosas comunes de los Cementerios. Los existentes en el momento de la aprobación de este Reglamento deberán ser retirados por los interesados en el plazo que fije el Ayuntamiento.

De oficio o a instancia de los interesados que tengan personas inhumadas en las fosas comunes de los Cementerios se podrán solicitar otras instalaciones para el traslado de restos inhumados en las mismas.

En una misma fosa común, el Ayuntamiento podrá inhumar a cuantos cadáveres legalmente se permita.

3.33.- Los osarios comunes de los Cementerios son espacios previamente fijados y delimitados con el único objeto de depositar los restos procedentes de sepulturas con motivo de caducidad de la concesión o por reforma de las mismas.

Los restos depositados en los osarios comunes de los Cementerios podrán permanecer el tiempo máximo de un año a partir del ingreso en dicha instalación. Todos los restos deberán estar debidamente clasificados e identificados.

Transcurrido el plazo sin que interesado alguno los reclame, la Alcaldía ordenará la reinhumación en la fosa común.

3.34.- No se permitirá el acceso de animales a los Cementerios, excepto los perros guía.

3.35.- No se permitirá el acceso a los Cementerios de personas cuyo fin sea el de practicar actividades deportivas o cualesquiera otras actividades que no sean acordes con entorno y la solemnidad del lugar.

4.-SERVICIOS

4.1.- Los servicios de inhumación, exhumación, traslados de restos, vigilancia, limpieza y conservación de los Cementerios estará a cargo del Encargado de los mismos, auxiliado por todo el personal adscrito a los Cementerios.

4.2.- Durante el desempeño de su función, el personal de los Cementerios deberá llevar el uniforme designado por el Ayuntamiento.

4.3.- El personal de los Cementerios atenderá al público asistente a los Cementerios con toda corrección, ayudándoles en todo cuanto puedan, guardando con el público todas las atenciones y consideraciones a que tiene derecho.

4.4.- En ningún momento el personal de los Cementerios podrá realizar obra alguna de modificación de las instalaciones existentes, reformas de nichos e instalaciones funerarias, colocación de lápidas, marcos y baldosines en nichos y sepulturas, blanqueos y cualquier otro tipo de obra.

4.5.- El Ayuntamiento podrá tener en los Cementerios personal dedicado al mantenimiento, conservación y limpieza de las sepulturas previo pago de las tasas correspondientes por parte de los interesados.

Dicho personal estará bajo las órdenes inmediatas del Negociado de Cementerios. Se dictarán por el Ayuntamiento unas normas internas que desarrollen esta labor.

4.6.- Los funcionarios del Negociado de Cementerios cuidarán de la vigilancia de los objetos depositados en las sepulturas, pero no se harán responsables de los robos o deterioros que puedan ocurrir en los mismos.

4.7.- Los Cementerios estarán abiertos al público para sus funciones en horario de mañana y tarde, el cual se establecerá en cada momento por el Ayuntamiento.

4.8.- Antes de la clausura diaria de los Cementerios se dará aviso al público asistente a fin de que no permanezca nadie en el interior de los recintos una vez cerrados.

4.9.- Podrán ser llevadas a cabo funciones religiosas en el interior de los Cementerios y a petición de los interesados. Para ello se usará la capilla para estos usos existente en el Cementerio Viejo o el lugar más adecuado en el Cementerio Nuevo. El Ayuntamiento procurará mantener estos lugares en perfecto estado de conservación, ornamentación y utilización, dada su función y dignidad.

4.10.- Siempre que sea posible, el Ayuntamiento procurará que las funciones religiosas que preceden a algunos enterramientos antes de su inhumación se lleven a cabo en los recintos de los Cementerios.

4.11.- Los sepultureros velarán para que no se retire ropa ni objeto alguno de los cadáveres ni de las cajas o ataúdes.

4.12.- Los cadáveres que llegasen a los Cementerios después del horario de cierre de los mismos o a falta de luz que haga inoperativa la inhumación, quedarán en depósito para efectuarla al día siguiente, a no ser que medien circunstancias especiales que aconsejen que aquella sea inmediata.

4.13.- Para toda inhumación, exhumación y traslado de restos será preciso presentar la documentación correspondiente.

4.14.- Para las prestaciones de servicios funerarios en los Cementerios, deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento. En dicha solicitud constará, como mínimo, la identificación del solicitante, el servicio solicitado, y toda la documentación reglamentaria. También adjuntarán autorización del titular de la instalación funeraria para efectuar el servicio solicitado, en su caso.

La documentación reglamentaria que se deberá presentar para la prestación de servicios funerarios es la siguiente:

Para la inhumación:

a. Procedentes del Municipio de Eivissa: licencia de enterramiento o autorización judicial.

b. Judiciales: orden judicial.

c. Procedentes de otros Municipios: licencia de enterramiento o autorización sanitaria de traslado, en los casos previstos en el punto 2.10.

d. Procedentes del extranjero: certificación consular o de la representación diplomática española en el país de procedencia, en los casos previstos en el punto 2.10.

e. Certificado médico de defunción.

f. Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del solicitante y del difunto.

g. Título acreditativo de la concesión funeraria si la tuvieren, así como autorización del titular para llevar a cabo la inhumación.

Traslado y/o reinhumación de restos:

a. Dentro de un mismo Cementerio del Municipio: extracto de defunción.

b. Judiciales: extracto de defunción y autorización judicial.

c. De un Cementerio a otro de este Municipio o de otro Municipio: extracto de defunción y autorización sanitaria.

d. Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del solicitante o del título acreditativo de la concesión funeraria o, en su defecto, recibo de alquiler en vigor.

e. Título acreditativo de la concesión funeraria y autorización el titular del traslado.

- Cambio de titularidad:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del solicitante o del título acreditativo de la concesión funeraria o, en su defecto, recibo de alquiler en vigor.

b. Certificado literal de defunción, si procede.

c. Fotocopia del libro de familia, si procede.

- Duplicado de títulos:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del solicitante o recibo de alquiler en vigor.

- Renovación de títulos:

a. Título de la instalación a renovar o documento nacional de identidad o NIE (originales) del titular de la instalación.

4.15.- Cuando por cualquier circunstancia de fuerza mayor no sea posible presentar el título de la concesión funeraria, el Negociado de Cementerios hará las oportunas comprobaciones en el Libro de Registro de las instalaciones funerarias y la oportuna comprobación de la condición de legítimo interesado del peticionario.

5.- ADMINISTRACIÓN.

5.1.- La administración de los Cementerios dependerá del Negociado correspondiente del Ayuntamiento.

5.2.- En el Negociado de Cementerios se organizarán los registros de concesiones y servicios, expidiéndose los títulos y documentos correspondientes.

5.3.- La resolución de los asuntos relativos a concesiones, titularidades, caducidades de las concesiones, servicios y aquellos asuntos que no correspondan a la competencia exclusiva del Pleno del Ayuntamiento, serán resueltos por la Alcaldía.

5.4.- El Libro-Registro General de sepulturas y parcelas, constará de los siguientes datos:

a. Identificación del número de la sepultura y número de grupo, en su caso.

b. Fecha de concesión. Para las parcelas y obras de nueva construcción o reforma, será preciso anotar la fecha de alta para usos funerarios.

c. Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad, NIE o pasaporte del titular de la misma y de los beneficiarios o cotitulares si los existieren.

d. Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar.

5.5.- El derecho funerario sobre nichos y demás sepulturas implica la autorización de uso indefinido o temporal para el depósito de cadáveres o restos en los mismos y se adquiere mediante el pago de los derechos que en cada caso señale la Ordenanza Fiscal y con sujeción a los deberes y obligaciones que en el presente se establecen.

La tramitación del derecho funerario se llevará a cabo en el Negociado de Cementerios.

Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

5.6.- Los interesados en la concesión de nichos podrán solicitar la concesión temporal en el momento de tramitar la inhumación.

No podrá concederse el uso de nichos en ningún otro caso que no sea para inhumaciones inmediatas. Se exceptúa de esta prohibición la concesión de parcelas para la construcción de capillas funerarias.

5.7.- Los interesados podrán solicitar la adjudicación de parcelas.

5.8.- El ingreso del valor de la parcela deberá hacerse dentro de los plazos legales, en cuyo momento se entregará al adjudicatario el título correspondiente. Caso contrario, la adjudicación quedaría sin efecto.

5.9.- El Ayuntamiento reconocerá a favor de particulares el derecho de usar una sepultura determinada, previamente construida por el titular en la parcela que le sea asignada para la inhumación en la misma de familiares y personas con quien le uniere afección o expresamente autorice.

5.10.- El derecho funerario se limita al uso y está excluido de toda transacción mercantil.

5.11.- A los efectos de evitar cualquier tipo de transacción mercantil sobre cualquier clase de sepultura, el traspaso de la titularidad de las concesiones funerarias “inter vivos” solamente podrá reconocerse entre familiares directos del titular o sus herederos. Las instalaciones funerarias vacías se regirán por las mismas normas contenidas en este precepto.

5.12.- El derecho funerario temporal sobre nichos y columbarios sólo se concederá para inmediato depósito de un cadáver o restos con previa autorización del Negociado de Cementerios, por un período de cinco, diez, quince, veinticinco o setenta y cinco años, previo pago de las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal, pudiendo ser éste renovable indefinidamente.

En el caso en que el nicho o columbario quede vacío, no se permitirá la renovación, revirtiendo la titularidad de la instalación en dicho momento al Ayuntamiento mediante decreto conforme a lo establecido en el artículo 5.27h), al cesar el uso funerario para el que fue otorgada la concesión.

5.13.- Los nichos para inhumaciones en régimen de concesión temporal se utilizarán por riguroso orden numérico.

5.14.- El derecho funerario sobre toda clase de sepulturas quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro-Registro de concesiones y por la expedición del título nominativo para cada sepultura o parcela.

5.15.- El Título de derecho funerario temporal contendrá los siguientes datos:

a. Identificación de la sepultura y número de grupo, en su caso.

b. Fecha de adjudicación.

c. Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad, NIE o pasaporte del titular. También se consignarán los beneficiarios o cotitulares si los hubiere.

d. Un ejemplar del presente Reglamento.

5.16.- El derecho funerario se registrará a nombre de:

a. Persona individual.

b. Comunidades religiosas o establecimientos benéficos u hospitalarios.

c. Aquellos colectivos que, previa instrucción de expediente, el Ayuntamiento acordare conceder.

5.17.- Cuando existan cotitulares de instalaciones funerarias, deberán nombrar entre ellos un titular que será el que figurará en el título a los únicos efectos de representación ante el Ayuntamiento.

En el Libro-Registro de concesiones se consignarán todos y cada uno de los cotitulares.

5.18.- No podrá registrarse el derecho funerario a nombre de Sociedades de Seguros o de Previsión que garanticen a sus afiliados el derecho a sepulturas.

5.19.- El beneficiario designado de las sepulturas podrá ser variado cuantas veces desee el titular, siendo válida la última designación efectuada ante el Ayuntamiento o por testamento.

5.20.- Al fallecimiento o extinción del titular del derecho funerario, el beneficiario designado, los herederos testamentarios o aquellos a quien corresponda “ab intestato” deberán traspasarlo a su favor, acompañando el título correspondiente y cuantos documentos justifiquen la transmisión.

5.21.- A falta de beneficiarios o cotitulares, de testamento o acto equivalente, se establece como orden de suceder en la titularidad del derecho, el siguiente: (i) descendientes o ascendientes hasta el 2º grado de consanguinidad, (ii) hermanos y (iii) cónyuge viudo. Se designará un titular, conforme al punto 5.17 y 5.22.

5.22.- Cuando no exista acuerdo para nombramiento de titular, se adjudicará al que por mayoría se designe y, en su defecto, al que tenga mayores derechos en la instalación y, en último caso, al de mayor edad.

5.23.- Si transcurrido un año desde el fallecimiento o extinción del titular de una instalación funeraria, no se ha verificado la inscripción por sucesión, se podrá inscribir a favor de los hijos, cónyuge viudo o familiar que primero lo solicite.

En este caso, se publicará edicto requiriendo a los interesados a los que se refiere el artículo 5.21, otorgándoles un plazo de treinta días naturales para que lo traspasen a su favor. Si transcurrido dicho plazo no comparecieren los referidos interesados, se inscribirá a favor de los hijos, cónyuge viudo o familiar que primero lo hubiere solicitado.

Para el caso en que transcurridos dos años desde el fallecimiento o extinción del titular de una instalación funeraria cuya inscripción no se hubiere solicitado por ningún interesado, el

Ayuntamiento recuperará la titularidad y el uso pleno, trasladando los restos donde mejor proceda, de acuerdo con el procedimiento de caducidad contemplado para el abandono de sepultura en el art. 5.27c).

5.24.- Cuando no pueda justificarse documentalmente la sucesión, podrá tenerse en cuenta en la tramitación de la solicitud de cambio de titularidad:

a. el grado de parentesco con el titular.

b. el plazo de posesión.

c. las inhumaciones y traslados que se hubiesen efectuado en la tumba, nicho o sepultura, capilla, cripta o columbario.

d. la dependencia de carácter familiar, convivencia de carácter laboral o doméstico.

e. información de testigos para acreditar la posesión.

f. cualquier otra circunstancia que fundamente el traspaso a su favor.

Se publicará edicto requiriendo a los interesados señalados en el artículo 5.21, otorgándoles un plazo de treinta días naturales para que puedan alegar lo que consideren oportuno a su derecho.

Estos títulos se entenderán expedidos con la precisa condición de que deberán respetarse los restos existentes, que no podrán ser trasladados a otros nichos, tumbas o cualesquiera instalaciones funerarias, todo ello sin perjuicio de terceros.

5.25.- Cuando por el uso o cualquier otro motivo sufriere deterioro un título o bien se produzca la sustracción o pérdida del mismo, podrá solicitarse un duplicado a nombre del mismo titular, abonando, en su caso, las tasas correspondientes establecidas en la Ordenanza Fiscal.

5.26.- Los títulos deben figurar, en todo momento, actualizados por lo que a la titularidad se refiere.

Los titulares o cotitulares del derecho vienen obligados a comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio. No se podrá imputar al Ayuntamiento los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de esta norma.

5.27.- Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la titularidad del derecho funerario, en los siguientes casos:

a. Por estado ruinoso de la instalación funeraria. Se entenderá por estado ruinoso, el generalizado deterioro, desgaste, daño grave o agotamiento estructural y arquitectónico de la instalación.

b. Tras los requerimientos a los titulares de las tumbas de las capillas, criptas y sepulturas de los Cementerios para la reforma de las instalaciones a los fines de adecuarlas a la normativa vigente según lo establecido en el artículo 3.30, sin que comparezca interesado alguno.

c. Por abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de dos años sin que los interesados a los que se refieren los puntos 5.20,5.21,5.22 y 5.23 hayan efectuado el traspaso a su favor.

d. Por impago de las tasas devengadas a raíz de los procedimientos derivados del derecho de uso funerario o de la prestación de servicios cuando los interesados no atendieren a los requerimientos de pago.

e. Por haber transcurrido el plazo de la concesión temporal, sin haber atendido a los requerimientos para abonar la tasa de la renovación de la concesión.

f. Al haber transcurrido cinco años desde la fecha de inhumación de cadáveres de desconocidos, de beneficencia o pobres de solemnidad.

g. A la finalización del vencimiento del derecho de uso funerario, cuando los interesados manifiesten expresamente, en el momento de la solicitud de un nicho en concesión temporal o en cualquier momento antes del vencimiento, la renuncia a su renovación.

h. Por la falta de uso funerario a que está destinada la instalación, en el caso en que ésta se quede vacía.

5.28.- El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a), b) y c) del punto 5.27 contendrá la citación del titular por los medios legales, concediéndose un plazo de treinta días naturales para que los interesados a los que se refieren los puntos 5.20, 5.21, 5.22 y 5.23 puedan alegar su derecho.

La comparecencia de interesado con el compromiso expreso de llevar a cabo las obras de construcción, reforma o reparación o la transmisión a su favor en el plazo que al efecto se asigne, interrumpirá el expediente que se archivará.

5.29.- Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura en los supuestos a), b) y c) del punto 5.27, la Alcaldía no podrá conceder nuevo derecho funerario hasta que se haya procedido al traslado de restos existentes al osario común.

5.30.- En los supuestos d) y e) del punto 5.27, el expediente administrativo de caducidad se limitará a la citación del titular concediéndose un plazo de ocho días hábiles para ponerse al corriente de pago, transcurridos los cuales sin que se efectúe, se inutilizará el nicho para todo servicio.

La comparecencia del interesado para liquidar todas las deudas contraídas, durante el período de tramitación del expediente, interrumpirá su tramitación y se archivará sin más trámites.

5.31.- En el supuesto f) del punto 5.27, el expediente administrativo de caducidad cesará y se archivará al aparecer algún familiar que se haga cargo del derecho funerario temporal y liquiden todas las deudas contraídas por dicha concesión.

5.32.- En el supuesto g) del punto 5.27, el expediente administrativo se limitará a tramitar el traslado de restos al osario.

5.33.- En el supuesto h) del punto 5.27, el expediente administrativo se limitará a motivar mediante decreto las circunstancias que lo hayan motivado.

5.34.- En los supuestos c) y f) del punto 5.27, el decreto de inicio de expediente deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado cuando se desconozcan los interesados en el procedimiento.

5.35.- En todos los casos de caducidad, la exhumación y traslado de restos “judiciales” precisará autorización del Juzgado correspondiente.

5.36.- El derecho funerario regulado en este Reglamento se entiende supeditado en todas sus modalidades al cierre y desafección del Cementerio o a la rescisión del derecho acordado por causa justificada de utilidad pública.

6. DISPOSICIONES FINALES.

6.1.- En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales, acuerdos del Ayuntamiento y Ordenanzas vigentes.

6.2.- El Ayuntamiento adoptará en todo momento las disposiciones necesarias para adaptar este Reglamento a las concesiones e instalaciones actuales.

6.3.- Quedan derogados todos los Reglamentos, Disposiciones y demás que pudieran existir con anterioridad a la fecha del presente y, especialmente el Reglamento Municipal de Cementerios (BOIB núm. 109 de 11 de septiembre de 2001, modificado por BOIB núm. 142 de 2 de agosto de 2007).»

 

Eivissa, 19 de febrero de 2019

EL ALCALDE Rafael Ruiz González