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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1537
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de cambio de firme y modificación del trazado del camino de acceso a la finca Son Terrassa, término municipal de Bunyola (217a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de cambio de firme y modificación del trazado de camino de acceso a la finca Son Terrassa, término municipal de Bunyola, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita en base al Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (PORN), así su artículo 101 referido a "Planes, programas, proyectos y actuaciones que requerirán evaluación de impacto ambiental" establece el punto 2 que:

"[...] se someterán obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las siguientes actuaciones:

-Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, habilitación de nuevos senderos y pistas forestales"

Así pues, se encuentra incluido en el anexo 2. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada", Grupo 7. Otros proyectos, punto 14. "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illess Balears.

Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada, le son de aplicación los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto objeto de estudio se ubica dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007 PORN), en zonas calificadas de uso general. También en área rural de interés paisajístico (ARIP) según la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

La zona norte y noreste de la parcela 18 donde se ubica la finca Son Terrassa está protegida por la Red Natura 2000 ya que es una zona de especial protección para las aves de las Illes Balears (ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi).

Además, según el Plan Territorial de Mallorca (PTI) parte de la parcela 18 se encuentra en Área de Prevención de Riesgos (APR) de deslizamientos y de incendios, casi la totalidad de la parcela 21 (afectada por el proyecto) se encuentra afectada por un APR de desprendimientos.

Por otro lado parte de la parcela 18 se encuentra afectada por un área calificada como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) con riesgo extremadamente alto.

El objeto del proyecto es dotar a la finca Son Terrassa (parcela 18) de un acceso más seguro y menos complicado para el paso de vehículos pesados ​​(de tipo agrícola), para así, favorecer el mantenimiento de la explotación agrícola de la finca (olivos de montaña), actualmente en claro estado de abandono.

Las actuaciones previstas son:

1.Desbroce y limpieza del terreno (1.080 m²).

2.Retirada y extendido de capa de tierra vegetal (927,50 m²) en el interior de la propia parcela.

3.Demolición de pared de mampostería (5 ml).

4.Eliminación de 5 árboles (chopos de porte variable).

5.Supresión de las dos columnas de acceso.

6.Extendido y compactación de zahorra en capas de base (278.25 m³) con el fin de aumentar la cota del firme del camino 30 cm sobre el terreno natural.

7.Extendido y compactación de sub-base de grava emulsión (297.50 m³).

8.Excavación de zanja en cuneta (270 m, anchura variable) de 20 cm de profundidad en el lado izquierdo del camino.

9.Paso salva cunetas de hormigón centrifugado (2 tubos de 800 mm de diámetro y 8 ml), en el paso de la parcela 21 a la 18.

10.Puerta cancela metálica (2 hojas de 1,75 x 2,00 m).

11.Botiquín, extintor, cascos y guantes de seguridad.

12.Señal de tráfico (STOP) y doble espejo en la salida.

El presupuesto total de ejecución de proyecto es de 48.515,92 € y el plazo previsto es de un mes.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han consultado las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto:

-Consell de Mallorca Departamento de Territorio e Infraestructuras:

+ Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

+ Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

-Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

En fecha 11 de abril de 2018, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca informa favorablemente con las siguientes condiciones:

-Hay que solicitar los informes y autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Habría que intentar minimizar la intervención en elementos etnológicos, así como sustituir la solución adoptada para conducir el agua con tubos de hormigón por debajo del camino, por técnicas y materiales tradicionales, teniendo en cuenta que la intervención está situada en suelo rústico protegido (ARIP) y en zona núcleo delimitada por la UNESCO como Paisaje Cultural.

-Habría que minimizar los movimientos de tierra producidos por la nueva nivelación de la rasante del camino, para dar cumplimiento a la Norma 22.c.2 del PTIM y minimizar el impacto paisajístico del proyecto.

En fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad informa favorablemente en relación al proyecto en cuestión indicando que: "será necesario cuando se ejecuten las obras el preceptivo informe favorable de esta Dirección Insular".

En fecha 14 de junio de 2018, la directora del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana emite informe favorable con las siguientes condiciones:

a) La actuación debe someterse a evaluación de impacto ambiental (art. 101 PORN de Tramuntana).

b) El tránsito de personas y el transporte de material se debe realizar únicamente por los caminos existentes (artículos 61 del PORN). No se permite hacer atajos.

c) No se puede deteriorar o eliminar la vegetación natural silvestre, así como las semillas o sus propágulos (artículo 29.1 del PORN). El acopio del material necesario para llevar a cabo la actividad se debe hacer fuera de zonas de vegetación o, en todo caso, minimizando el impacto ambiental que pueda implicar.

d) No se pueden verter residuos ni sólidos ni líquidos, y una vez terminada la actividad se deben retirar todos los residuos que se hayan podido generar (art. 97.1 del PORN).

e) El estacionamiento de vehículos se realizará exclusivamente en los espacios adecuados a tal efecto o en zonas de mínimo impacto ambiental.

f) Se tomará las correspondientes medidas de prevención contra el fuego, especialmente durante la época de mayor peligro de incendios (del 1 de mayo al 15 de octubre).

En fecha 23 de noviembre de 2018, la directora del Paraje de la Sierra de Tramuntana emite informe indicando que:

"Una vez examinada la información que faltaba sobre las alternativas presentadas, informo favorablemente de la realización de la reforma del camino de acceso a la finca de Son Terrassa en el pol. 5 parcelas 18 y 21 del TM de Bunyola según la alternativa 3, ya que se trata del acondicionamiento de un camino antiguo con un pedazo de campo a través con fines de acceso rodado para vehículos agrícolas, que se considera autorizable según las especificaciones del artículo 96.4 del PORN de la Sierra de Tramuntana".

En fecha 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos emita informe indicando que:

"En cuanto a la APR de deslizamiento, informo favorablemente sobre el proyecto de cambio de firme y modificación del trazado del camino de acceso a la finca Son Terrassa de Bunyola".

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

-Características del proyecto: Se trata de un proyecto que no se puede considerar de gran magnitud, no presenta acumulaciones con otros proyectos y los residuos que se prevén serán gestionados por gestores autorizados. No obstante, se ejecutará en una zona que se puede considerar sensible con valores ambientales importantes y afectada por diversas figuras de protección territorial y ambiental tal y como se especifica en el siguiente apartado.

-Ubicación del proyecto: El proyecto objeto de estudio se ubica dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007 PORN), en zonas calificadas de uso general. Según la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, se encuentra en área rural de interés paisajístico (ARIP). La zona norte y noreste de la parcela 18 (finca Son Terrassa) está protegida por la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi). Además, casi la totalidad de la parcela 21 (afectada por el proyecto) se encuentra dentro de APR de desprendimientos según el PTI de Mallorca. Finalmente parte de la parcela 18 está afectada por un área calificada como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) con riesgo extremadamente alto.

-Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos ya que abarca un ámbito territorial reducido.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de cambio de firme y modificación del trazado del camino de acceso a la finca Son Terrassa, término municipal de Bunyola, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios de el anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento ambiental y los condicionantes siguientes:

I.) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación de Territorio (Dirección Insular de Territorio y Paisaje):

-Hay que solicitar los informes y autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Habría que intentar minimizar la intervención en elementos etnológicos, así como sustituir la solución adoptada para conducir el agua con tubos de hormigón por debajo del camino, por técnicas y materiales tradicionales, teniendo en cuenta que la intervención está situada en suelo rústico protegido (ARIP) y en zona núcleo delimitada por la UNESCO como Paisaje Cultural.

-Habría que minimizar los movimientos de tierra producidos por la nueva nivelación de la rasante del camino, para dar cumplimiento a la Norma 22.c.2 del PTIM y minimizar el impacto paisajístico del proyecto.

II.) De acuerdo con el informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Espacios Naturales, en relación con el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana:

-No se puede deteriorar o eliminar la vegetación natural silvestre, así como las semillas o sus propágulos (artículo 29.1 del PORN). El acopio del material necesario para llevar a cabo la actividad se debe hacer fuera de zonas de vegetación o, en todo caso, minimizando el impacto ambiental que pueda implicar.

-No se pueden verter residuos ni sólidos ni líquidos, y una vez terminada la actividad se deben retirar todos los residuos que se hayan podido generar (art. 97.1 del PORN).

-El estacionamiento de vehículos se realizará exclusivamente en los espacios adecuados a tal efecto o en zonas de mínimo impacto ambiental.

-Se han de tomar las correspondientes medidas de prevención contra el fuego, especialmente durante la época de mayor peligro de incendios (del 1 de mayo al 15 de octubre).

III.) Según criterio de la técnica bajo firmante:

1.Las tareas de mantenimiento de los elementos de obra y de los cierres proyectados, correrán a cargo del propietario de la finca Son Terrassa dado que el objeto del camino proyectado es favorecer el mantenimiento de la explotación agrícola de la finca (olivos de montaña).

2.La modificación de trazado del camino que se proyecta no será objeto de otros usos que no sean más que los relacionados con la explotación agrícola de la finca, es decir, sólo acceso rodado para vehículos agrícolas.

3.Se tendrá que indicar la persona responsable de llevar a cabo el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

4.El Plan de Vigilancia Ambiental deberá especificar la periodicidad de las medidas de seguimiento y control previstas, además el control de residuos previsto deberá dar cumplimiento a la siguiente normativa:

a. Real Decreto 833/1988, de 20de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE núm.160 de 5/07/1997).

b. Real decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181 de 29 de julio).

d. Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, de la lista de residuos.

e. Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, turísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

 

Palma, a 8 de enero de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias