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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 1535
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de febrero de 2019 por la cual se convocan subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares durante el año 2019

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 y con los Estatutos aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. El IEB tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la CAIB.

El IEB, según el apartado f del artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019, tiene por objetivo el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares durante el año 2019.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de hacer la difusión nacional e internacional.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 100, de 11 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº C326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Islas Baleares y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de febrero de 2019

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera

 

ANEXO 1

CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de los estudios locales de las Islas Baleares y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019.

1.2. Se establecen tres líneas de subvención:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen los siguientes gastos:

  • Los cachés de los ponentes.
  • Los desplazamientos de los ponentes y la estancia.
  • La producción de cualquier material gráfico destinado a la publicidad del acontecimiento, siempre y cuando hagan constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
  • La contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del acontecimiento.

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen todos los gastos derivados de la edición del volumen: producción, corrección, diseño, maquetación, impresión, revisión de galeradas, etc.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales realizadas en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen todos los gastos derivados de la digitalización del volumen: producción, corrección, diseño, revisión de galeradas, conversión en formato EPUB, etc.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa

2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 40.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2019.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de las subvenciones

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder a un solicitante no podrá superar los seis mil euros (6.000 €).

4.2. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2, se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

a) Interés de la programación: de 0 a 20 puntos.

b) Si tiene trascendencia en las otras islas o cuenta con ponentes de las otras islas o de los territorios de habla catalana: de 0 a 20 puntos.

c) Valoración de los aspectos innovadores: de 0 a 20 puntos.

d) Si las jornadas se han celebrado más de 5 años: de 0 a 15 puntos.

e) Si los organizadores pertenecen a una red de centros de estudios locales: de 0 a 15 puntos.

f) Si se trata de una temática que contribuye a la igualdad de género o si son mujeres el 40% como mínimo de los ponentes que participan o del equipo organizador: 5 puntos.

g) Si es un proyecto que tiene un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad ninguno los mismos): 5 puntos.

h) Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por organizadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos.

4.3. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.2.

4.4. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13,33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

4.5. El importe máximo para cada uno de los proyectos especificados en el punto 1.2 es de cuatro mil euros (4.000 €).

4.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención o de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.2 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4.7. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir

5.1. Son beneficiarios:

a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales legalmente establecida.

b) Los ayuntamientos de las Islas Baleares que organizan este tipo de acontecimientos.

5.2. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud

6.1. La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad.

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) Se tiene que acreditar la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Para ello, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura, Educación y Deportes).

c) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

— de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

— de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;

— de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y

— que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.

d) Acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la cual hay que incluir:

—   Los objetivos del proyecto

—   La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas

—   La tirada que se haga del volumen, en su caso

—   El plan de patrocinios y financiación

f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2019.

7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente, como mínimo, diez días hábiles antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no se aplica a las actividades que se han realizado entre el día 1 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019. En este caso, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente antes del 15 de marzo de 2019.

7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este plazo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámite, previa la resolución correspondiente.

8. De la composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Esta Comisión Evaluadora está integrada por cinco miembros:

Presidente: el director o la persona que él designe.

Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia para resolver el procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará a la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de cinco días hábiles, el beneficiario debe comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.

11.2. El beneficiario debe comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Se debe hacer constar el patrocinio del IEB en todos los libros, programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en el sitio web www.iebalerics.org, en la página de identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.4. En caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50% de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La comisión evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.

11.5. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se debe notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, que tiene que ir acompañado de:

— La documentación a que se hace mención al artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

Memoria justificativa

Memoria económica rellenada (anexo 5)

Facturas con el justificante de pago

Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se debe presentar en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2019. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario a fin de que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención con el  requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los quinientos euros (500 €), no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar a la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas. En cuanto a la presentación de las facturas y de los tickets, se entregarán impresos del archivo digital, o bien fotocopiados.

12.4. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de diez días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).

13.2. En caso de las subvenciones superiores a 300 €, se podrá hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% de la subvención se hará en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de concesión.

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea nº L352, de 24/12/2013).

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