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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1533
Corrección de errores materiales observados en la Resolución de la Presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos considerados estratégicos para el territorio dado que generan repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB núm. 8 de 17 de enero de 2019 se publicó la Resolución de la Presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos considerados estratégicos para el territorio dado que generan repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevé que "Las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos"

Se han detectado unos errores materiales en la convocatoria, por lo que es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la versión castellana:

Primero: En el apartado 3 del Anexo A, apartado 3 "Presupuesto de la convocatoria".

Donde dice:

ISLA

PRESUPUESTO MÍNIMO

IMPORTE

PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO SICTED

ILLES BALEARS

600.000 Euros

25% del presupuesto

150.000 Euros

2% Adicional

MALLORCA

300.000 Euros

25% del presupuesto

85.000 Euros

2% Adicional

MENORCA

150.000 Euros

25% del presupuesto

55.000 Euros

2% Adicional

EIVISSA

1500.000 Euros

25% del presupuesto

55.000 Euros

2% Adicional

FORMENTERA

75.000 Euros

25% del presupuesto

35.000 Euros

2% Adicional

Ha de decir:

ISLA

PRESUPUESTO MÍNIMO

IMPORTE

PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO SICTED

ILLES BALEARS

600.000 Euros

25% del presupuesto

150.000 Euros

2% Adicional

MALLORCA

300.000 Euros

25% del presupuesto

85.000 Euros

2% Adicional

MENORCA

150.000 Euros

25% del presupuesto

55.000 Euros

2% Adicional

EIVISSA

150.000 Euros

25% del presupuesto

55.000 Euros

2% Adicional

FORMENTERA

75.000 Euros

25% del presupuesto

35.000 Euros

2% Adicional

Segundo: En el apartado 5 del Anexo A, párrafo segundo de la versión castellana.

Donde dice:

... en las direcciones de correo electrónico planificacion@atb.caib.es y juridico@atb.caib.es

Ha de decir:

... en las direcciones de correo electrónico planificacion@aetib.caib.es y juridico@aetib.caib.es

Tercero: Falta el Anexo B3, relación de la documentación entregada.

En la versión catalana:

Primero: En el apartado 5 del Anexo A, párrafo segundo de la versión castellana.

Donde dice:

... en las direcciones de correo electrónico planificacion@atb.caib.es y juridico@atb.caib.es

Ha de decir:

... en las direcciones de correo electrónico planificacion@aetib.caib.es y juridico@aetib.caib.es

Segundo: En el Anexo B, apartado 2 "Solicitud y forma de presentación de la documentación", en su punto 2.2. después del párrafo: "Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el art.71 LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB".

Se tiene que incluir:

- En el caso en que la solicitud de patrocinio sea superior a 14.999€, deberá aportar una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público

Tercero: Falta el Anexo B3, relación de la documentación entregada.

  

Palma, 8 de febrero de 2019

La presidenta de la AETIB Isabel M. Busquets i Hidalgo