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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1525
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de ratificación de la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, reunido en sesión de día 13 de diciembre de 2018 aprobó, con la enmienda incorporada, el siguiente Acuerdo:

“Antecedentes

1. El día 6 de octubre de 2008, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó la constitución y los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº 160, de 13 de noviembre, corrección de errores de 2009, BOIB nº 173, de 26 de noviembre).

2. El Patronato de la Fundación, en sesiones de 18 de noviembre de 2009 y 22 de febrero de 2010, acordó la modificación de determinados artículos de los Estatutos, que se ratificó por Acuerdo del Pleno del Consell adoptado en sesión de 8 de abril de 2010 (BOIB nº 106, de 15 de julio).

3. El Patronato de la Fundación, en sesión de 5 de septiembre de 2018, ha acordado por unanimidad la modificación y la consiguiente nueva redacción de los Estatutos de la entidad.

4. Consta en el expediente la memoria de la necesidad de la modificación de los Estatutos de la Dirección de la Fundación y los informes de la Secretaría de la Fundación, del Servicio de Turismo y de la Secretaría Técnica de Economía y Hacienda, con la nota de conformidad de la Secretaría General de la Corporación.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 29 de la vigente redacción de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme, dispone que el Patronato puede acordar la modificación o la nueva redacción de los Estatutos, mediante un acuerdo que adopte la mayoría absoluta del total de los componentes, y lo ha de comunicar al Protectorado, previa ratificación del Pleno del Consell de Mallorca.

2. El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

3. El artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y concordante de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

4. El artículo 5 de la vigente redacción del Decreto de la Presidencia, de 9 de junio de 2015, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, en relación con las atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda y la adscripción de la Fundació Mallorca Turisme al Departamento.

Por todo esto, se adopta el siguiente:

ACUERDO

1. Ratificar la modificación y la consiguiente nueva redacción de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme, acordada por su Patronato en sesión de 5 de setiembre de 2018 en los siguientes términos:

ESTATUTOS FUNDACIÓ MALLORCA TURISME

TÍTULO I

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Fundació Mallorca Turisme es una entidad sin ánimo de lucro, que forma parte del sector público insular, el patrimonio de la cual está vinculado a las finalidades de interés general que se detallen en el artículo 6 de estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Fundación es un organismo de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personalidad privada y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar; en consecuencia, puede llevar a término todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la cual se ha creado; puede adquirir, disponer y poseer toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos; realizar los actos jurídicos de administración y de dominio, y obligarse con sujeción a lo que se establece en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como por la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos estatutos, y por las normas y las disposiciones que el Patronato establezca para interpretarlos y desplegarlos.

La Fundación se sujeta al ordenamiento civil, mercantil, laboral, fiscal y administrativo que, por razón de la materia y la especialidad, es aplicable en cada situación o relación jurídica.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación y la sede del Patronato radican en la calle del Palau Reial, 1, 07001, Palma.

El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna y ha de comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la manera prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla las actividades en todo el territorio de Mallorca. En caso de ejercer actividades fuera de la isla, se entiende que estas actividades están encaminadas a cumplir los fines y objetivos que se prevén en estos Estatutos.

 

TÍTULO II 

OBJETO FUNDACIONAL. APLICACIÓN DE RECURSOS Y PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 6. Finalidades

La finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla. Para desarrollar el objeto fundacional, la Fundación lleva a término, entre otras, las siguientes actividades:

- Gestionar los servicios turísticos de Mallorca.

- Organizar actividades promocionales en el ámbito de la isla, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Estado o en el ámbito internacional.

- Coordinar las actuaciones de promoción turística con los otros organismos públicos de promoción turística.

- Contribuir a facilitar a profesionales del sector turístico mallorquín los medios necesarios para facilitar la competitividad en los mercados exteriores.

- Dar soporte y promover la comunicación y colaboración entre todos los agentes del sector turístico de Mallorca.

- Ayudar al sector turístico, para facilitar la presencia en ferias y mercados internacionales.

- Impulsar la formación para profesionales del sector turístico y responsables del sector público en materia de producto turístico.

- Impulsar la promoción de la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en Mallorca.

- Impulsar grandes eventos y otras actividades de interés turístico que consoliden los diferentes productos turísticos de Mallorca, así como su promoción en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 7. Determinación de las personas beneficiarias

La Fundación aplica el patrimonio y las rentas a los fines fundacionales, da información suficiente de éstas y de las actividades, y actúa con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, que son la sociedad mallorquina y el sector turístico de Mallorca.

 

TÍTULO III

 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓ

Artículo 8. Órganos de Gobierno

1. El órgano de gobierno y de representación de la Fundación es el Patronato.

2. El órgano de dirección, de administración y de gestión ordinaria es el director gerente o la directora gerente. En todo caso, el régimen de los órganos de dirección se ha de someter a los límites que reglamentariamente estén establecidos.

3. Son órganos de consulta y colaboración todas aquellas comisiones creadas en el seno del Patronato, para favorecer, estimular y promover la realización de las actividades que son objeto y finalidad de la Fundación.

Artículo 9. Patronato. Composición y designación

1. El Patronato, máximo órgano de gobierno, de representación y administración, rige la Fundación. Corresponde al Patronato cumplir los objetivos fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener el rendimiento y la utilidad del mismo.

2. Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas que tienen capacidad plena de obrar y no están inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

a. Presidencia, que es ejercida por la persona que gestiona el área de turismo.

b. Vicepresidencia, que corresponde a la persona que ocupa la dirección insular que gestiona el área de turismo.

c. Cuatro vocalías para los consejeros o consejeras competentes en materia de Hacienda, de Presidencia, de Cultura y de Territorio o personas en quien deleguen y ocho vocalías en representación proporcional de los grupos políticos del Consell de Mallorca y a propuesta de éstos.

d. Una vocalía en representación de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

e. El director gerente o la directora gerente forma parte del Patronato, sin tener la condición de miembro y, por tanto, con voz y sin voto.

Los miembros del Patronato tienen las consideraciones de miembros natos por el hecho de ejercer esta condición por razón del cargo y cesan automáticamente cuando cesan en el cargo.

En cualquier caso, el cargo de patrón no es remunerado.

Artículo 10. Atribuciones del Patronato

Corresponden al Patronato, máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, las siguientes atribuciones:

a. Aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación, que ha de contener los objetivos y las actividades que se desarrollarán en el ejercicio siguiente.

b. Modificar los estatutos.

c. Acordar la fusión, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 27 de estos estatutos, la extinción de la Fundación y la realización de los actos que requieren la autorización del Protectorado.

d. Aprobar reglamentos de régimen interno y de instrucciones de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de contratos, la Ley de subvenciones y la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, y la creación de órganos de gobierno de la Fundación.

e. Elegir los nuevos patrones en el caso de que se aumente el número de éstos, y también cubrir las vacantes que puedan producirse.

f. Designar los miembros del Consejo Asesor de Turismo y a su director gerente o directora gerente, y también cesarlos.

g. Hacer las inversiones convenientes y justificadas para los fines fundacionales y adquirir, a título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes y derechos; constituir y cancelar hipotecas, compromisos y otros cargos y gravámenes reales y, en general, llevar a cabo toda clase de actos de disposición y de administración de los bienes y los derechos de la Fundación.

h. Concertar toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas y contratar servicios bancarios y contratos de cuenta corriente, de cuentas de ahorro, de depósitos de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de descuento, y cualesquiera otras de fianza y servicios de transferencias de fondos, cambios de divisa, y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los contratos anteriores. Las operaciones de endeudamiento requieren, en cualquier caso, la autorización previa del Consell de Mallorca.

i. Aceptar herencias y legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades, sin perjuicio de la regulación prevista en el artículo 16 g).

j. Cobrar y percibir rentas, frutos y dividendos, intereses y otros productos, beneficios y cantidades que correspondan a la Fundación por cualquier concepto.

k. Otorgar y revocar delegaciones y poderes en relación con el ejercicio de cualquier materia, para garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales. En el ejercicio de los derechos y acciones, el Patronato puede conferir la representación de la Fundación a las personas que libremente designe y con las facultades que considere pertinentes.

l. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y el cierre de las delegaciones.

m. Y, en general, hacer los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualquier contrato necesario para asegurar la mejor administración y disposición de las rentas y los bienes, para el ejercicio de los derechos y de las acciones que son procedentes y para hacer y cumplir más adecuadamente los fines fundacionales.

El Patronato puede delegar las facultades a las que hacen referencia las letras i), k), l) y m) en uno o más vocales, siempre dando cuenta de ello al Patronato.

Artículo 11. Funcionamiento del Patronato y régimen de sesiones

El Patronato ejerce las funciones de gobierno y dirección de la Fundación de forma colegiada y mediante la adopción de los acuerdos correspondientes. Convocado y presidido por la presidencia, se reúne en sesión ordinaria, como máximo, cuatro veces al año y, además, con carácter extraordinario, cada vez que lo considere oportuno la presidencia o así lo soliciten por escrito, como mínimo, cuatro representantes de los patronos, que han de especificar los asuntos que se han de incluir en el orden del día. Esta reunión se ha de llevar a cabo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la presidencia de la mencionada comunicación escrita.

El Patronato se ha de reunir, como mínimo, en dos sesiones ordinarias: la primera, durante el primer trimestre y la segunda, durante el cuarto trimestre de cada año. En la primera de estas juntas, el Patronato ha de aprobar las cuentas anuales correspondientes al año anterior, en los términos previstos legalmente. En la segunda, el Patronato ha de aprobar el Plan de Actuación y el presupuesto del año siguiente. No obstante, el Patronato puede tratar cualquier otro asunto que pueda considerar conveniente introducir en el orden del día, siempre, respetando el quórum de asistencia.

Las sesiones ordinarias se han de convocar con cinco días de antelación, como mínimo, y las extraordinarias como mínimo con 48 horas de antelación. Con esta finalidad, la secretaría, en nombre de la presidencia, ha de enviar, por cualquier medio que permita tener constatación de ello, una convocatoria de reunión a cada vocal, en la cual ha de figurar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

Las reuniones se han de llevar a cabo en convocatoria única y son válidas si asisten la mitad más una de las personas representantes de los patronos.

Los puntos del orden de día se han de deliberar siguiendo los turnos solicitados a la presidencia y los acuerdos se han de tomar por mayoría simple de las personas presentes, con la excepción de los supuestos de mayoría cualificada previstos en estos estatutos. En caso de empate, decide el voto de calidad de la presidencia.

El secretario o la secretaría ha de extender acta de las reuniones y ha de constar la lista completa de asistentes a cada reunión y un resumen suficientemente explícito de las deliberaciones de la sesión, de las votaciones producidas y de los acuerdos adoptados. Los actos han de estar autorizados con la firma del secretario o de la secretaría y la aprobación del presidente o presidenta, y se han de trasladar al libro correspondiente.

Artículo 12. Presidencia. Atribuciones

Las atribuciones que corresponden a la presidencia son:

a. Representar la Fundación ante toda clase de tribunales y órganos públicos con facultades amplias para otorgar poderes generales o especiales.

b. Presidir las reuniones del Patronato, dirigir las deliberaciones y visar las actas de la reunión.

c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

d. Presidir con voz y voto las reuniones del Consejo Asesor de Turismo y firmar las actas de las reuniones.

e. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.

f. Cualquier otra facultad que legalmente o derivada de los estatutos se le atribuyan.

Artículo 13. Vicepresidencia

Sustituye a la presidencia en los casos de ausencia por cualquier causa y le presta ayuda y colaboración en las funciones que le corresponden.

Artículo 14. Secretaría

La presidencia de la Fundación ha de nombrar la persona que ha de ocupar el cargo de la secretaría, con voz y sin voto. Le corresponde custodiar los libros de actas, redactar el orden del día con la dirección y convocar, en nombre de la presidencia, las reuniones, así como redactar los actos de las reuniones del Patronato y del Consejo Asesor de Turismo. También le corresponde expedir certificados y testimonios de los acuerdos que han de adoptar el Patronato y el resto de órganos de la Fundación, así como hacer cualquier otra función que el Patronato o la presidencia acuerde atribuirle.

Artículo 15. Dirección Gerencia

1. La dirección ejecutiva superior de la Fundación corresponde a su director gerente o directora gerente, que el Patronato designa y cesa, según la propuesta de la presidencia de ésta.

2. El director gerente o la directora gerente se contratará bajo la modalidad laboral especial de alta dirección.

3. El Patronato autoriza el contenido del contrato que resulta adecuado al objetivo fundacional, la duración del cual coincide con la vigencia del cargo por el cual se nombra.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupa la vicepresidencia ejerce la dirección de la Fundación.

Artículo 16. Atribuciones

Las atribuciones de la dirección son:

a. Gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato.

b. Organizar y ejecutar el programa anual de actividades

c. Satisfacer todas las obligaciones a cargo de la Fundación y extender las órdenes de pago que autoriza la presidencia o las personas en las cuales ésta ha delegado; llevar las cuentas y autorizar, conjuntamente con la presidencia, los talones y los recibos necesarios para toda clase de ingresos y de pagos.

d. Elaborar y ejecutar, si procede, el presupuesto.

e. Elaborar la memoria anual y someterla a la aprobación del Patronato, juntamente con las cuentas anuales.

f. Formalizar y aprobar toda clase de actos y de contratos.

g. Las otras que el Patronato le delegue y, en especial, aceptar donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario, cobrar y percibir los ingresos, las rentas o frutos, dividendos, intereses, utilidades o cualesquiera otros beneficios, y ordenar los pagos derivados de obligaciones que la Fundación ha contraído.

h. Realizar los gastos en ejecución de las previsiones presupuestarias.

i. Dirigir el área de recursos humanos, servicios y colaboraciones de la Fundación y contratar el personal que sea necesario, de acuerdo con los presupuestos aprobados.

j. En general, impulsar todas las actividades convenientes para el adecuado funcionamiento de la Fundación o que el Patronato le encargue.

Artículo 17. Consejo Asesor de Turismo

El Consejo Asesor de Turismo tiene la función asesora y consultiva, y ha de presentar las deliberaciones al Patronato, mediante informes o propuestas no vinculantes.

La persona que ocupa la presidencia y la secretaría asisten al Consejo Asesor de Turismo.

Forman parte del Consejo Asesor de Turismo:

A. Entidades que formaron parte del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en la constitución, representadas por los miembros siguientes:

 

- dos en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca

- uno en representación de la Agrupación de Cadenas Hoteleras

- uno en representación del Fomento del Turismo de Mallorca

- uno en representación de la Cámara de Comercio.

 

B. Miembros designados libremente por el Patronato:

 

a. un miembro propuesto por la Universidad de les Illes Balears

b. un miembro propuesto por la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de las Baleares.

c. dos miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio en el sector turístico.

d. dos miembros en representación de los municipios de Mallorca propuestos por la Assemblea de Batles i Batlesses de Mallorca.

e. dos representantes propuestos por los sindicatos más representativos en el sector turístico.

El cargo de miembro del Consejo Asesor del Turismo no es remunerado.

Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Asesor de Turismo

La presidencia de la Fundación o, si procede, la vicepresidencia, ha de convocar el Consejo Asesor de Turismo, ha de presidir sus sesiones y, además, ha de firmar el acta de la reunión juntamente con la secretaría.

Las sesiones se han de convocar siempre antes del Patronato, y como mínimo, de manera trimestral y, en todo caso, también si lo solicita la mitad más uno de los miembros del Consejo Asesor de Turismo. Se ha de convocar con diez días de antelación, como mínimo, y con este fin, la secretaría, en nombre de la presidencia, ha de enviar una convocatoria de reunión a cada miembro del Consejo Asesor de Turismo, por cualquier medio que permita tener constancia de ello, en la que han de figurar: el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, que se ha de llevar a cabo en convocatoria única y que es válida si asisten a ella la mitad más uno de los miembros.

 

TÍTULO IV

PATRIMONIO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 19. Patrimonio

Constituyen el patrimonio de la Fundación: la dotación inicial de las personas fundadoras, las aportaciones sucesivas, las donaciones, las liberalidades, las subvenciones, cualquier recurso de la Fundación pueda obtener y, especialmente los siguientes:

- Bienes inmuebles y derechos reales, que se han de inscribir en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.

- Valores mobiliarios, que se han de depositar a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro que el Patronato designe.

- Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos u otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del cual sea titular la Fundación, que el Patronato haya de custodiar.

- Subvenciones, donativos, y aportaciones que reciba de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.

- Las rentas y los productos de capital percibidos o acumulados.

- Los legados y las herencias de los cuales sea beneficiaria la Fundación.

- Los bienes y las rentas de la Fundación se entienden adscritos de una manera directa o inmediata para llevar a cabo las finalidades fundacionales.

- La adscripción del patrimonio de la Fundación a la consecución de los objetivos tiene carácter común e indiviso, sin asignación de cuotas o partes de capital o de rentas para cada uno de los miembros.

- El Patronato administra y dispone del patrimonio de la Fundación, en la forma establecida en estos estatutos y con sujeción a lo que se dispone en la Ley 50/02, de Fundaciones. La disposición y el gravamen de los bienes y los derechos patrimoniales se han de ajustar a lo que se prevé en el artículo 21 de la Ley 50/02. La Fundación ha de figurar como titular de todos los bienes y los derechos integrantes del patrimonio, que han de constar en el inventario anual.

Artículo 20. Actividades económicas

1. La Fundación lleva a cabo las finalidades con el producto de las rentas del patrimonio y si procede, con los otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que recibe de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. La Fundación puede desarrollar actividades económicas cuando el objeto está relacionado con las finalidades fundacionales o son complementarias o accesorias.

3. La Fundación puede obtener ingresos por las actividades, siempre que eso no implique una limitación injustificada del ámbito de los posibles beneficiarios.

Así mismo, puede participar en sociedades mercantiles, en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, y ha de dar cuenta al Protectorado cuando la mencionada participación sea mayoritaria.

Artículo 21 Presupuestos anuales

El Patronato ha de confeccionar anualmente un presupuesto de ingresos y de gastos para el ejercicio siguiente, en el cual se han de consignar todos los rendimientos que se prevén por cualquier concepto, incluidos los que son en forma de ayudas, subvenciones o donaciones de personas públicas o privadas, así como los gastos que se han de hacer durante el ejercicio, los cuales han de incluir como mínimo los de personal, producción, conservación y administración.

El Patronato puede modificar el presupuesto para acomodarlo a las necesidades y funciones que se han de cubrir.

Las rentas se han de aplicar al objeto fundacional con el máximo rigor.

Artículo 22. Fiscalización de la actividad económica de la Fundación

Corresponde a la Intervención del Consell de Mallorca la fiscalización a posteriori de la actividad económica desarrollada en cada ejercicio, que se ha de ejercer mediante control financiero.

Artículo 23. Balance y cuentas de resultados

El Patronato ha de aprobar con periodicidad anual:

- el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio;

- el balance de situación;

- la cuenta de resultados;

- la memoria explicativa de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que ha de incluir el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Y también ha de especificar las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación;

- la liquidación del presupuesto.

Artículo 24. Régimen presupuestario y de contabilidad

1. El ejercicio económico ha de coincidir con el año natural, excepto el primero, que comienza con el inicio de las actividades de la Fundación.

2. La Fundación ha de llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, la Fundación se rige de acuerdo con lo que se establece en el capítulo V de la Ley 50/2002, de Fundaciones, o la normativa aplicable en cada momento.

Antes del 1 de abril se han de remitir las cuentas anuales a la Intervención General del Consell de Mallorca para la auditoria.

4. El Patronato de la Fundación ha de confeccionar y aprobar anualmente, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio:

- el inventario, el balance y la cuenta de resultados, donde han de constar la situación financiera, económica y patrimonial de la Fundación;

- la memoria, que ha de expresar las actividades fundacionales y la gestión económica, con especificación del grado de cumplimiento de los fines fundacionales, las fuentes de financiamiento, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno y dirección;

- la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos del año anterior.

Y los debe remitir al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación.

5. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato ha de elaborar el presupuesto anual y un plan de actuación, que ha de remitir al Protectorado y en el cual han de quedar reflejados los objetivos y las actividades que se pretenden desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 25. Entidades patrocinadoras

Para el desarrollo de los fines y de las actividades específicas de la Fundación, se puede convenir la participación de todas las entidades que ofrecen la cooperación, en los términos que el Patronato acuerde; éste ha de determinar los requisitos que corresponden a las entidades mencionadas y ha de establecer el régimen de relaciones.

El Patronato puede aceptar de los particulares y de otros entes públicos aportaciones económicas o de cualquier naturaleza a favor de la Fundación y, si acepta herencias, legados o donaciones, siempre es a beneficio de inventario.

 

TÍTULO V

 MODIFICIACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 26. Modificación de los estatutos

El Patronato puede acordar la modificación o la nueva redacción de los estatutos, mediante un acuerdo que adopte la mayoría absoluta del total de componentes, y lo ha de comunicar al Protectorado, previa ratificación del Pleno del Consell de Mallorca. La modificación o la nueva redacción de los estatutos requiere la escritura pública y se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de esta comunidad autónoma.

 

TÍTULO VI

 FUSIÓN, SEPARACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓ

Artículo 27. Fusión

La Fundación se puede fusionar con otra fundación o con otras, si lo acuerdan los Patronatos respectivos, cosa que se ha de comunicar al Protectorado, previa autorización, en todo caso, del Pleno del Consell de Mallorca.

Artículo 28. Separación

Cualquier patrono puede separarse de la Fundación con un preaviso de seis meses, y mantiene intactas todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de la separación. El patrón que se separa de la Fundación, no tiene derecho a ninguna parte del patrimonio de ésta, excepto que se trate de bienes aportados en concepto de depósito o cesión temporal, en definitiva, que no hayan adquirido la titularidad plena de la Fundación.

Artículo 29. Extinción de la Fundación

La Fundación es, por naturaleza, permanente. Se extingue, no obstante, por la pérdida total de bienes o por la imposibilidad de cumplir las finalidades fundacionales. La precisión de esta última circunstancia corresponde al Patronato, que la ha de justificar debidamente ante el Protectorado.

Para llevar a cabo la extinción, se ha de formalizar el documento administrativo correspondiente, que ha de aprobar el Protectorado y en el que ha de constar la fórmula de liquidación.

En el caso de extinción, los bienes sobrantes, una vez satisfechas las deudas, se han de destinar a los miembros, en la proporción que el Patronato determine.

2. Trasladar este Acuerdo a la Secretaría de la Fundació Mallorca Turisme i que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”

 

Palma, 19 de febrero de 2019

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio)

Jeroni M. Mas Rigo