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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1444
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 4.2.2019, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca y de la convocatoria para el año 2019 (Exp. 2112-2019-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2019 prevé los siguientes Objetivos generales del Departamento de Cultura y Educación en el ámbito del patrimonio histórico:

- Conseguir la declaración de la Cultura Talayótica de Menorca como patrimonio mundial por parte de la UNESCO.

- Proteger y salvaguardar el patrimonio histórico.

- Conservar y restaurar el patrimonio histórico para legarlo en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

- Profundizar en el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través del fomento de la investigación.

- Difundir el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través de la realización de publicaciones científicas y encuentros divulgativos.

Por otro lado, los objetivos específicos que prevé son dar apoyo económico a las actividades que signifiquen ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a partir de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes, difusión y debate, teniendo presente que ayuden a completar el expediente de la candidatura Menorca Talayótica a patrimonio mundial.

Dado que, para cumplir con estos objetivos, el Consell Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca mediante las líneas de ayudas siguientes:

1. Restauración de bienes del patrimonio histórico

2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

4. Publicaciones científicas

5. Organización y realización de término jornadas y actividades de difusión

Dado que el plazo previsto de ejecución de estas acciones es plurianual (años 2019-2020);

Vistas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consell Insular de Menorca;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación, se adopta el acuerdo siguiente:

 

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca, que se transcriben en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4-33600-7803500* de los ejercicios presupuestarios de los años 2019 y 2020, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

PRESUPUESTO

2019

2020

TOTAL

Línia 1. Restauraciones

20.000 €

20.000 €

40.000 €

Línia 2. Intervenciones

52.500 €

52.500 €

105.000 €

Línia 3. Investigaciones

12.500 €

12.500 €

25.000 €

Línia 4. Publicaciones

7.500 €

7.500 €

15.000 €

Línia 5. Jornadas o seminarios

15.000 €

 

15.000 €

TOTAL

107.500 €

92.500 €

200.000 €

 

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora será la encargada de proponer el reparto de las cantidades.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el caso de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria que se establecen son:

Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros (se concederá el 100 % de la ayuda solicitada a las peticiones con mayor puntuación y el importe restante se concederá a la petición siguiente siempre que cumpla las condiciones indicadas en las bases)

Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros

Línea 3. Investigaciones: se concederá un máximo de cinco ayudas por un importe de 5.000 euros cada una.

Línea 4. Publicaciones: 6.000 euros para publicaciones monográficas o compilaciones de artículos y 1.500 euros para artículos en revistas científicas.

Línea 5. Jornadas o seminarios: 5.000 euros (se concederá un máximo de cuatro ayudas).

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d) La composición de la comisión evaluadora es la siguiente:

- De las líneas 1, 3, 4 y 5

Presidente: El consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales:

- El director insular responsable en materia de patrimonio histórico, Antoni Ferrer Rotger

- La jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Cristina Rita Larrucea

- La TAE del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual Cerdó

Secretario: Un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura y Educación

- De la línea 2

Presidente: El consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales:

- La jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Cristina Rita Larrucea

- La TAE del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual Cerdó

- La directora del Museo de Menorca, Carolina Desel González

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura y Educación

e) La instrucción de este procedimiento corresponde a:

Línea 1. Restauraciones: la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana Gual Cerdó

Línea 2. Intervenciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea

Línea 3. Investigaciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea

Línea 4. Publicaciones: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea

Línea 5. Jornadas o seminarios: la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana Gual Cerdó

Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACCIONES PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO, LA SALVAGUARDA Y LA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.6 y 73) y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Las ayudas van dirigidas a diversas acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y tienen, en cada caso, los objetos y las finalidades siguientes:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es parar su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y, en los supuestos de bienes que no dispongan de una declaración como bien de interés cultural (BIC) o como bien catalogado, a potenciar esta declaración y el enriquecimiento del Registro de BIC o del Catálogo insular del patrimonio histórico cuando se valore que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

El objeto de las ayudas es dar apoyo económico a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de Menorca y a los trabajos de laboratorio ligados a estas intervenciones. Los trabajos de laboratorio correspondientes a intervenciones acabadas, pero que se encuentren todavía dentro del plazo de presentación de la memoria científica, también entran dentro de esta línea de ayudas. Los trabajos vinculados a la finalización de las memorias de excavación que no formen parte de excavaciones en curso y que hayan agotado el plazo de presentación de la memoria científica no se pueden presentar a esta línea de ayudas.

La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para la que se necesita el concurso de la metodología arqueológica, y así procurar el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y de mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, històricoindustrial, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y a la protección y a la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

- Línea 4. Publicaciones científicas

El objeto de las ayudas es financiar la publicación de los resultados de proyectos de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, històricoindustrial, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

El objeto de las ayudas es financiar la organización de jornadas o seminarios de tema histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, històricoindustrial, antropológico y etnológico que se lleven a cabo durante la primera anualidad de la convocatoria.

La finalidad es contribuir a difundir y divulgar los nuevos conocimientos sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

 

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se han de ajustar a los siguientes criterios, que son los que aparecen indicados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

- Se tienen que conservar las características tipológicas del bien.

- Hay que evitar la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para su estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos se tienen que reconocer para evitar el mimetismo.

- Se prohíbe eliminar partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se tiene que justificar y se tienen que documentar las partes que tengan que ser eliminadas.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco.

3. Quedan excluidas de esta línea las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculadas a proyectos de intervención arqueológica en curso. Estas actuaciones quedan incluidas en la línea de ayudas para intervenciones arqueológicas. Quedan incluidas dentro de esta línea las restauraciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin una vinculación directa con ningún proyecto de intervención arqueológica en curso.

Dentro de esta convocatoria, se consideran proyectos de excavación ya finalizados aquellos que ya hayan entregado la memoria científica al Consell Insular, o bien que se hubieran llevado a cabo antes de la entrada en vigor del Decreto 14/2011.

4. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contado a partir del día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se le notifique el acuerdo de ampliación.

5. Antes de ejecutar la restauración, se han de haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actividad subvencionada.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Las intervenciones que formen parte de proyectos nuevos y que no impliquen la continuación de proyectos anteriores sobre un mismo yacimiento, por parte de un mismo equipo, tienen que garantizar que el 40% del presupuesto global del proyecto, como mínimo, queda cubierto por otras fuentes de financiación diferentes de esta línea de ayudas. De lo contrario, quedarán excluidos de esta convocatoria.

La garantía del 40% de financiación alternativa de los proyectos nuevos se tiene que justificar adjuntando a la solicitud los documentos necesarios (convenios aprobados y firmados, compromisos de mecenazgo, etc). De acuerdo con el apartado 4 a de la Base 6 de estas bases, el Consell Insular de Menorca podrá consultar y comprobar la veracidad de la documentación aportada.

3. A pesar de que el objetivo de las intervenciones es libre, tendrán preferencia las propuestas que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública o accesibles para la ciudadanía y aquellas que comporten la organización de un curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores. En el marco de esta convocatoria, se entiende por curso de arqueología aquella actividad que, además de la excavación y los trabajos de laboratorio, comporta la organización de un mínimo de 7,5 horas semanales de clases teóricas.

Los cursos tienen que contar con una plataforma de difusión en Internet (página web o redes sociales) en que tienen que constar el calendario, los horarios de las sesiones prácticas y teóricas y la forma de matricularse.

4. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda tienen que tener concedida la autorización para hacer la intervención o, al menos, haber entregado la documentación requerida en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares para su solicitud.

5. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año contado a partir del día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se le notifique el acuerdo de ampliación.

6. Antes de ejecutarse la intervención, se han de haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actuación subvencionada.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1. La finalidad de esta línea es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, así como a la protección y la mejora de la gestión, y a la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

2. A pesar de que la materia de la investigación es libre, tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, historicoindustrials, antropológicas y etnológicas siguientes:

- Catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.

- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto 14/2011.

La elaboración de memorias científicas de intervenciones en curso no es objeto de ayuda dentro de esta línea, sino en la línea 2 de estas mismas bases. La elaboración de memorias científicas de intervenciones autorizadas de acuerdo con el Decreto 14/2011 que se encuentren ya fuera del plazo de entrega que establece el mencionado decreto, no es objeto de ayuda en estas bases.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio, en cualquier de los ámbitos antes mencionados (planes directores de yacimientos arqueológicos o proyectos didácticos).

3. También se tiene que presentar una propuesta de metodología y acreditar como se hará la difusión futura de los trabajos.

4. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contado a partir del día que se publique el acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se le notifique el acuerdo de ampliación.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. La finalidad de esta línea es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

2. Son objeto de ayuda la elaboración de artículos para revistas científicas indexadas en el Science Citation Index, Social Citation Index, DICE o SCOPUS, ya sean en papel o en formato digital, y la elaboración de publicaciones monográficas o compilaciones de artículos editados o coeditados en papel por centros de investigación reconocidos.

3. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación de la concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito.

A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de presentación de la publicación y de su justificación por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se le notifique el acuerdo de ampliación.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

1. Son objeto de ayuda la organización de jornadas o seminarios, abiertos a la ciudadanía en general, que cuenten con la participación de investigadores y especialistas reconocidos y que traten sobre el patrimonio histórico de Menorca y profundicen la investigación y conocimiento del mismo.

2. La actividad subvencionada se tiene que realizar dentro de la primera anualidad de la convocatoria, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se le notifique el acuerdo de ampliación.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. No pueden ser beneficiarias de las ayudas de la linía 1 (Restauraciones de bienes del patrimonio histórico) las entidades que tengan subscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca para llevar a cabo actuaciones de restauración.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Otros requisitos de los beneficiarios:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.c correspondiente a la línea 1.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles tienen que justificar la finalización de los trabajos. Si todavía no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda, se tiene que hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.2 B

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por un arqueólogo profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo que establece el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas han de haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior. Si todavía no ha finalizado el plazo para justificar la ayuda, se tiene que hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.2 B e correspondiente a la línea 2.

3. Una misma entidad o equipo no puede solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.

4. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo que establece el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de la investigación histórica o arqueológica.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico tienen que justificar la finalización de los trabajos. Si todavía no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda, se tiene que hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.2 B g correspondiente a la línea 3.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la elaboración de las publicaciones científicas.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para publicaciones científicas tienen que justificar la finalización de los trabajos. Si todavía no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda, se tiene que hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.2 B e correspondiente a la línea 4.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de las jornadas o las actividades de difusión.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico que presenten el proyecto mencionado.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura y Educación del CIM.

4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

5. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para organizar y llevar a cabo jornadas o seminarios tienen que justificar la finalización de los trabajos. Si todavía no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda, se tiene que hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que hace referencia la base 6.2 B c correspondiente a la línea 5.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de estas bases y que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio al efecto de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF) y copia del DNI del representante, si procede.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilitad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

i) En el caso de empresas, tienen que presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas así como el pago correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, d, e y j cuando esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Proyecto o memoria de restauración, firmado por el técnico competente que tenga que dirigir o efectuar los trabajos, que al menos tiene que incluir: presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

b) Currículum del técnico o la tècnica qué tenga que dirigir o efectuar la restauración.

c) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, han de incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12.

d) Documentación justificativa de la titularidad del bien y, en caso de que el solicitante no sea el titular, autorización de este para llevar a cabo la restauración.

e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia la letra b si esta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Proyecto de la intervención con el contenido establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares (que servirá para valorar el punto 2 de la base 7) firmado por el técnico responsable de la intervención, que tiene que tener la titulación requerida en el Decreto 14/2011.

b) Documento que lleve como título “Información para valorar los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas”, en que se tiene que especificar la información que se ha que tener en cuenta a la hora de puntuar los criterios de la base 7 (excepto el punto 2) y al cual se tienen que adjuntar los documentos justificativos que lo acrediten.

c) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.

d) Currículum del investigador principal y del equipo responsable de la intervención.

e) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, tienen que incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia la letra d cuando esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico responsable de la investigación, que tiene que tener titulación superior universitaria, la ejecución del cual no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.

b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, estas tienen que contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen seguidamente, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:

- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos historicoartísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, si procede, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, tienen que regir las intervenciones sobre este bien.

- Memoria gráfica y fotográfica, mapa de localización a escala 1:5000, fotografías del exterior y del interior, si procede, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.

- Planimetría del elemento y del conjunto.

c) Propuesta de metodología.

d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.

e) Presupuesto de los gastos e ingresos previstos, que no puede superar el importe máximo de la ayuda, que es de 5.000 euros.

f) Currículum vitae del investigador principal y del equipo.

g) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, tienen que incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12.

h) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con la finalidad de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia el punto f en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) Un proyecto de artículo, monografía o compilación de artículos científicos, firmado por el técnico o la técnica responsable de la elaboración de la publicación, que tiene que tener titulación superior universitaria.

El proyecto tiene que incluir los apartados siguientes: título y resumen del proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar, objetivos de la publicación, nombres de los autores, título de la publicación, esquema de la publicación y bibliografía.

b) Nombre de la revista en la cual se pretende publicar, en el caso de artículos. En el caso de monografías o compilaciones de artículos, documento firmado por un centro de investigación reconocido, con el compromiso de ejercer de editor o coeditor de la publicación.

c) Presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

d) Currículum vitae de los autores.

e) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante elaño anterior, tienen que incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de a actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia el punto d en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

a) Un proyecto de seminario o jornadas, firmado por el técnico o la técnica responsable de la organización del seminario o las jornadas, que tiene que tener titulación superior universitaria. El proyecto tiene que incluir los apartados siguientes: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombres y currículums de los ponentes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al cual se dirige.

b) Presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

c) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación del Consell para la realización de actividades durante el año anterior, tienen que incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de entregarla antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12.

d) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7a para la valoración de las ayudas.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquiera otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Mayor antigüedad o significación histórica, así como su potencialidad para pasar a formar parte del Registro de Bienes de Interés Cultural o del Catálogo insular de patrimonio histórico.

Se otorgará una puntuación por cada uno de los tres criterios atendiendo la documentación presentada mediante la cual se justifiquen o se puedan justificar los aspectos objeto de puntuación:

- Hasta 10 puntos por mayor antigüedad: se darán 10 puntos a los bienes más antiguos y se seguirá la secuencia cronológica de los bienes presentados para concretar la puntuación.

- Hasta 10 puntos en función del grado de significación histórica: se darán 10 puntos a los bienes con mayor significación histórica considerando sus características tipológicas, la rareza de su uso o función, así como otro aspecto relevante para su consideración.

- 5 puntos por su potencialidad para formar parte del Registro de BIC o del Catálogo insular de patrimonio histórico, es decir, por considerarse que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.

2. Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.

3. Peor estado de conservación: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:

- Bueno, cuando mantiene el aspecto y rasgos tipológicos originales (2 puntos).

- Regular, cuando mantiene el aspecto y rasgos originales pero carece de alguna parte o el aspecto original tiene carencias (5 puntos).

- Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son identificables (7 puntos).

- Muy malo, cuando presenta daños importantes o está en peligro de desaparición (10 puntos).

4. Titularidad pública del bien: 15 puntos

5. Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.

Se otorgan 20 puntos a las entidades que tienen establecido horario de visita pública o son de visita libre.

Se otorgarán 15 puntos a las entidades que en estos momentos no tienen horario establecido pero facilitan visitas concertadas.

Se otorgarán 10 puntos a las entidades con visitas puntuales.

6. Experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica más elevada.

Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.

Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.

7. Propuesta detallada de realización de actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración: hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta la propuesta presentada y su repercusión en un mayor número de personas, 5 puntos; la calidad técnica, 3 puntos, y la originalidad, 2 puntos.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Que la intervención implique la organización de un campo de trabajo o curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes: hasta 12 puntos, de los cuales 6 serán fijos y los otros 6 dependerán del número de alumnos matriculados el año anterior, a razón de 0,5 puntos por alumno.

2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 18 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: descripción del yacimiento, antecedentes de la investigación, justificación del interés de la intervención, metodología, objetivos, descripción de las actuaciones concretas, ubicación clara de la zona de intervención sobre fotografías cenitales o planos, bibliografía y concreción del presupuesto.

3. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: 5 puntos.

4. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento más accesible para los visitantes: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta la existencia o no de camino de acceso, zona de parking, señalización, existencia de horarios de visita y presencia del yacimiento en internet, dando un punto a cada uno de estos aspectos.

5. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de diferentes disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria o laboratorios, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores: hasta 10 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número de investigadores acreditados.

6. Que el proyecto de intervención o de investigación destine en su presupuesto recursos dedicados a la conservación o consolidación del patrimonio histórico que sea objeto de actuación: hasta 10 puntos. El proyecto que destine una cantidad mayor de recursos a la conservación o consolidación obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de la cantidad destinada a la conservación o la consolidación.

7. Acciones de divulgación: hasta 5 puntos. Por cada acción concreta de divulgación que se haya hecho durante los últimos 10 años en el marco del mismo proyecto (conferencias, artículos divulgativos, jornadas de puertas abiertas, perfiles específicos en redes sociales, webs específicas sobre el proyecto en cuestión...): 1 punto.

8. Publicación de los resultados de las intervenciones: hasta 15 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona o personas, entidad/es solicitantes, a revistas indexadas al Science Citacion Index o al Social Citacion Index, 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre la materia por la persona o personas, entidad/es solicitantes, a revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona o personas, o entidad/es solicitantes, en otros medios, 0,5 punto.

9. Otros recursos propios o de terceros que el solicitante aporta para la realización del proyecto: hasta 5 puntos. El proyecto que aporte más recursos propios o de terceros obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de los recursos aportados. Se entienden como recursos propios o de terceros todos aquellos que no tengan que ser pagados con el importe de la subvención solicitada al Consell Insular de Menorca: herramientas, instalaciones, trabajo de personal cualificado, analíticas y estudios especializados, etc.

10. Currículum de la persona o personas que asumen la dirección de la intervención: hasta 10 puntos.

- Por cada campaña de intervención arqueológica dirigida o codirigida por cada uno de los directores/ras: 0,1 puntos;

- Publicaciones de temática arqueológica: no se tendrán en cuenta las que ya se hayan contabilizado en el apartado 8. Si de un mismo trabajo son coautores/ras dos o más de los codirectores/ras, se contabilizará una sola vez.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citacions Index o al Social Citacions Index, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

11. La participación de voluntarios: hasta 5 puntos. Hay que aportar un documento firmado por los voluntarios de la campaña anterior, si procede, en que conste el número de horas que ha dedicado cada uno de ellos. El proyecto que acredite un mayor número global de horas de participación de voluntarios, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número global de horas de participación de voluntarios.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1, Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base tercera: 25 puntos.

Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación que se recogen en la base.

2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados y bibliografía.

3. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguarda y protección del patrimonio histórico; hasta 14 puntos.

4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico: hasta 14 puntos.

5. Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos

6. Currículum de la persona o las personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores/ras dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la distribución siguiente:

- Formación académica especializada complementaría a la titulación requerida: hasta 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas al Science Citacions Index o al Social Citacions Index, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1.  La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: título y resumen del proyecto de investigación del cual surgen los datos a publicar (hasta 10 puntos), claridad e interés científico de los objetivos de la publicación (hasta 10 puntos), esquema de la publicación (hasta 10 puntos) y bibliografía (hasta 10 puntos).

2. Que el proyecto o los proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar hayan recibido ayuda económica o aval de administraciones o entes públicos: 20 puntos.

3. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial: hasta 10 puntos.

4. Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 30 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores/ras dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la distribución siguiente:

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas al Science Citation Index o al Social Citation Index, 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 2 puntos.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

1. La calidad y el rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales de la actividad (hasta 10 puntos), objetivos y oportunidad del proyecto (hasta 10 puntos), concreción del calendario, horario y espacio donde se desarrollará la actividad (hasta 10 puntos).

2. La participación de un mayor número de especialistas en el tema o temas centrales de la actividad: hasta 20 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número de investigadores acreditados.

3. Experiencia de la persona o entidad responsable de la organización: hasta 30 puntos.

4. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial: hasta 20 puntos.

Los proyectos que no lleguen a los 50 puntos quedarán excluidos

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Las ayudas se fijarán atendiendo los criterios establecidos en la base anterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. En el caso de bienes de titularidad privada, la cantidad solicitada no puede superar el 75 % del coste total de la restauración para la cual se pide la subvención.

2. El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

3. Por orden de puntuación, se concederá el 100 % de la cantidad solicitada a los proyectos más bien valorados, hasta agotar el presupuesto de esta línea de ayudas. Si una vez cubierto el 100% del coste de los proyectos mejor valorados queda un remanente que permita cubrir, como mínimo, el 60 % de la cantidad solicitada del proyecto siguiente por orden de puntuación, el Departamento de Cultura y Educación podrá pedir la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base 7.

2. Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

3. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

4. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será la obtenida de multiplicar el valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcionalmente a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

Se concederán las ayudas a los cinco proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con la base 7.

2. Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

3. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

4. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será la obtenida de multiplicar el valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcionalmente a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

1. Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con la base 7.

2. Selección de las cuatro solicitudes con mayor puntuación. El resto de solicitudes quedarán excluidas.

3. Suma del total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas.

4. División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

5. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será la obtenida de multiplicar el valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes seleccionados.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se tiene que publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico que se indica en la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se haya acordado la constitución en la convocatoria correspondiente.

5. Cuando la instructora o la comisión evaluadora correspondiente hayan examinado las solicitudes, y después de que hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 del LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

2. Las comisiones evaluadoras creadas para esta convocatoria estarán integradas por los miembros siguientes:

De las líneas 1, 3, 4 y 5

Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio

histórico

Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio histórico

la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico

la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura y Educación

De la línea 2

Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico

Vocales: la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico

la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico

la directora del Museo de Menorca

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura y Educación

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual se tiene que fijar en todo caso qué es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado la realización de la actividad y los gastos ocasionados.

2. Las subvenciones a personas físicas quedaran sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

4. El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se pueda solicitar un anticipo hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas.

5. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de patrimonio histórico no tienen que constituir garantía debido a sus especiales características y especialmente por su carencia de disponibilidad de tesorería. La petición de exoneración de la constitución de garantía, y el motivo, se han de indicar en el impreso de solicitud de la ayuda.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FONDO

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de trece meses contados a partir del día que se publique la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario habrá de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM, podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un periodo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de ampliación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10 % del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda. En las líneas 3 (Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico) y 4 (Publicaciones científicas) se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el cual se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.

3. La documentación específica que se tiene que presentar para cada acción es la siguiente:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la restauración.

b) Memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que tiene que incluir un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la intervención.

b) Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y resultados preliminares o finales que se hayan conseguido, en formato digital (pdf).

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

a) Memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica, con los planos que correspondan.

b) Documentación que acredite como se hará la difusión pública del trabajo (aceptación de las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) En el caso de publicaciones monográficas o compilaciones de artículos, se tienen que entregar tres ejemplares impresos de la obra, en los que tiene que constar como editor o coeditor el centro de investigación que se hubiera especificado en el proyecto, y como financiador o cofinanciador el Consell Insular de Menorca.

b) En el caso de artículos en revistas científicas, se tiene que entregar el trabajo ya publicado en la revista, en formato digital. Se aceptará también como justificación un documento de aceptación del trabajo firmado por los editores de la revista, si esta todavía no ha sido publicada. En el artículo se tiene que hacer constar el apoyo económico del Consell Insular.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios

a) Una memoria de la actividad realizada, que tiene que incluir al menos los contenidos siguientes: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio donde ha tenido lugar la actividad, especialistas participantes y número de personas que han asistido.

b) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión.

c) Fotografías de los acontecimientos.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si, al contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, esta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario a presentarla en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días habiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable podrá llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura Talayótica de Menorca para ser reconocida como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Los documentos que se difundan en formato digital también tienen que incluir los logotipos del Consell Insular de Menorca y de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial. En el caso de las publicaciones monográficas, los dos logos tienen que aparecer en un lugar visible de la publicación.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también tienen que procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se tiene que presentar en formato digital (pdf).

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contado desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos Insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la línea 1 (consta en el expediente)

ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la línea 2 (consta en el expediente)

ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la línea 3 (consta en el expediente)

ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la línea 4 (consta en el expediente)

ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la línea 5 (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón