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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1471
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de febrero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se hace eco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuso la consagración del enfoque de derechos de personas con discapacidad a las que considera como sujetos titulares de derechos, cuyo ejercicio pleno y efectivo tienen que garantizar los poderes públicos.

Entre los derechos que las administraciones públicas tienen que proteger de forma especialmente intensa figura el del trabajo, de modo que se prevé como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de empleo y de inserción laboral de las personas con discapacidad. A estos efectos, se establecen diversos tipos de empleo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, entre los cuales figura el empleo protegido en centros especiales de empleo, cuya regulación se contiene en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

La normativa estatal, a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, prevé ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo al objeto de consolidar las políticas activas dirigidas a trabajadores con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas que se prevén figuran las dirigidas a fomentar proyectos generadores de empleo. La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que la incluye en su artículo 2 e.

De acuerdo con el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre discapacidad 2014-2020 aprobado por el Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, las estadísticas de empleo indican que las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad severa, tienen tasas de actividad bajas y niveles de empleo muy bajos. Por ello, resulta necesario dar prioridad a la contratación de personas con este tipo de discapacidad respecto de la contratación del resto de personas con discapacidad, de manera que mientras la contratación de personas con discapacidad severa se puede subvencionar con la financiación del 100 % de la inversión o gasto subvencionable, siempre con el límite de las cuantías máximas que se prevén, la contratación del resto de personas con discapacidad se subvenciona con un máximo del 75 % de la inversión o gasto subvencionable con el mismo límite indicado.

Por otra parte, con el objeto de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte la Orden TAS/816/2005 mencionada, de modo que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece al respecto un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE n.º 52, de 29 de febrero), dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en su artículo 1.2, apartados 24 y 25, prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de día 10).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 1 de febrero de 2019, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB núm. 163, de día 29).

El artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2005 antes mencionada dispone que la persona titular del Consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anteriormente citado, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y actuaciones

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Este programa incluye las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica para la creación de empleo.

b) Inversiones fijas que conlleven la creación de puestos de trabajo estable.

c) Financiación parcial de intereses de préstamos para la generación de empleo.

 

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de la presente convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), así como por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración de personas minusválidas en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE n.º 279, de 21 de noviembre); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional (BOE n.º 78, de 1 de abril), y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de setecientos mil euros (700.000 €), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos del año 2019 por los siguientes importes:

— 19601 322A01 47000.00 19021                                                  300.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 19021                                                  400.000,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Conforme a la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 2 de diciembre de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2019.

2. Respecto al ámbito territorial, solamente podrán concederse subvenciones para centros especiales de empleo con domicilio y/o centro de trabajo en las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia tendrán que gestionarse de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad, por lo que tendrán que llevar contabilidad separada, tener cuenta de cotización a la Seguridad Social propia y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

2. Todos los solicitantes de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a. El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma.

b. La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las siguientes reglas:

  • El nivel de plantilla de personas con discapacidad se calculará con base en la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si procede, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se contarán todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.
  • Si la cifra de plantilla mediana del centro especial de empleo resulta en números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.
  • Se entiende que existe un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, la subvención de la cual se solicita.

c. Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención, ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se asumió en el centro en el último expediente de ayudas aprobado por otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

d. En todo caso se tienen que excluir del cómputo del incremento de la plantilla fija, los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como las bajas motivadas para su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

e. Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a y b anteriores, se habrán de formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

f. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

g.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente juntamente con la solicitud de las ayudas.

h. Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

i. Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se comunicará a los interesados y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

k. Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Sexto

Personas que pueden ser contratadas por los centros especiales de empleo

1. Pueden incorporarse como trabajadoras y trabajadores en centros especiales de empleo:

a. Las personas con discapacidad definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, previa resolución motivada de los órganos técnicos competentes para la cualificación del grado de minusvalía, donde se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, regulador de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

b. Las personas con discapacidad que define el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que son titulares de un contrato temporal con el centro especial de empleo y este contrato se transforme en indefinido, y, antes de la contratación temporal que se transforma, constaban inscritas en demanda de empleo, con la resolución motivada previa indicada en la letra a de este apartado.

Se considera que se trata de transformaciones los casos de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal que causen baja como tales y alta como titulares de un contrato indefinido.

2. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como las y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A efectos de cálculo de la subvención, se consideran personas con discapacidad severa las siguientes:

1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).

2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).

4. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se acreditará mediante la documentación indicada en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 citado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. No obstante, en caso de que el órgano competente no concediera la renovación solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida por la contratación de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el tercer día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 13 de septiembre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, n.º 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, o en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2352773>

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, juntamente con la documentación prevista en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que efectuar la petición de la ayuda por mediación de su representante legal debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladora y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Octavo

Documentación común

1. Las entidades solicitantes deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos comunes previstos en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria:

a. Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, se tiene que aportar la siguiente documentación:

  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el cual se hallen de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día de la contratación inicial o de la transformación del contrato.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día en el que se contrató al último trabajador incluido en el último proyecto de generación subvencionado, siempre que se haya producido en los dos últimos años.

b. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se efectuará mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

c. Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante habrá de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

d. En cuanto al requisito previsto en la letra i del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, se ha de acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoria correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

e. Respecto del requisito establecido en la letra j del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f. En cuanto al requisito establecido en la letra l del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, antes mencionado.

2. Las solicitudes, además, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones, en los términos establecidos en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Declaración en la que consten las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante tiene que declarar las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se hará como prevé el apartado 6 del mismo artículo.

d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica <https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. El artículo 17.2 de la Ley de Subvenciones prevé la posibilidad de que las bases puedan establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, pues no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas la solicitudes entre sí.

3. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a esta convocatoria antes de que finalice el plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.4, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes y al personal que está adscrito a la misma, su ordenación e instrucción.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, que dictará resolución motivada donde se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada.

4. Las notificaciones de las resoluciones se practicarán con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero

Justificación y pago

1. El importe de la subvención tiene que abonarse una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Como mínimo deberá justificarse el importe de la subvención concedida ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cantidad fija que se establece en función del número de personas con discapacidad que se contratan así como del tipo y grado de discapacidad de estas.

Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda alguna, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como gasto realizado, el que se haya pagado efectivamente hasta el día 1 de diciembre de 2019.

3. La justificación de las actuaciones previstas en esta convocatoria se cumplimentará a través de la cuenta justificativa, que constará de los documentos siguientes, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 2 de esta convocatoria:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con la aprobación de la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificada de los gastos realizados, que incluirá copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE n.º 286, de 29 de noviembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.

4. Como documentación justificativa de los gastos realizados a que se refiere la letra c del punto anterior, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente:

— Relación de personas con discapacidad desempleadas que se han contratado.

— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo suscritos y su comunicación al servicio público de empleo, así como documentos de alta en la Seguridad Social i/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Además, según el tipo de ayuda se presentará la siguiente documentación:

— En caso de asistencia técnica: recibos y otros documentos justificativos de los gastos y documentación acreditativa de los pagos efectuados.

— En caso de efectuar una inversión fija en proyectos de interés social: facturas, recibos y otros documentos de la inversión realizada y documentación acreditativa de los pagos efectuados.

— En los supuestos de subvención parcial de los intereses de préstamos, la entidad beneficiaria ha de justificar las inversiones efectuadas a través de las facturas, recibos y otros documentos justificativos así como documentación acreditativa de los pagos efectuados. Asimismo, una vez finalizada la operación financiera deberá acreditar haber abonado todos los intereses del préstamo mediante certificación emitida por la entidad financiera que lo concedió.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesiones de obras o de contratos de servicios, o de 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o lo suministren, o salvo que el gasto se efectuara antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación o si procede, en la solicitud de la subvención, se ha de hacer con los criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se ha de justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cantidad correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas así como una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que aquella no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

6. El día 5 de diciembre de 2019 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Decimosegundo

Concurrencia y compatibilidad de ayudas o subvenciones

1. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta convocatoria no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Sin perjuicio de las ayudas previstas en esta convocatoria, los centros especiales de empleo pueden acogerse a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales así como las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

Decimotercero

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deben mantener los contratos indefinidos creados al amparo de un proyecto generador de empleo, durante un período mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, excepto en caso de que la entidad beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Si por cualquier incidencia las personas con discapacidad que se han contratado causan baja sin que se haya acabado el citado período mínimo, tienen que ser substituidas en el plazo máximo de tres meses mediante una nueva contratación de carácter estable, que no generará derecho a nuevas ayudas. La nueva contratación se comunicará a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, presentando copia del nuevo contrato, en el plazo de un mes.

Decimocuarto

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de esta convocatoria que constan en los anexos de esta Resolución.

 

​​​​​​​Decimoquinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimosexto

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

 

Palma, 13 de febrero de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Ayudas para proyectos generadores de empleo

I. Objetivo de las ayudas

El objetivo de estas ayudas es dar apoyo a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos, intereses de préstamos o asistencia técnica. Tienen la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales como también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

 

​​​​​​​II. Tipos de ayudas

 1. Ayudas por asistencia técnica a la creación de empleo estable:

Se pueden subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para crear o ampliar los puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La asistencia técnica se llevará a cabo por empresas o personas físicas especializadas y con garantías de solvencia profesional que tengan esta actividad como objeto social y conste en el correspondiente epígrafe del IAE. Puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.

b) Estudios e informes económicos, excepto cuando sean obligatorios por exigencia normativa.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excepto las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuidad en la actividad de la empresa.

La petición de ayudas podrá realizarse a instancia de parte o promoverse de oficio, cuando el estudio del expediente así lo requiera. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede subvencionar en su totalidad el coste de la asistencia técnica cuando sea promovida de oficio; en caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del coste.

2. Ayudas para la creación de empleo por medio de la inversión fija en proyectos de interés social.

Con estas ayudas se subvencionará la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

3. Ayudas para la subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que se dirijan a proyectos que generen empleo estable para las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo:

a) La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que conceda el crédito al solicitante y se abonará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo incluyendo el posible período de carencia.

b) El tipo de interés que tenga que pagar la entidad beneficiaria, después de calcular la subsidiación, no podrá resultar inferior a un punto y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. El plazo máximo subvencionable, incluida la carencia, será de quince años.

III. Cuantía de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en este anexo, en su conjunto, tienen las siguientes cuantías máximas:

A) Para la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el apartado sexto.3 de esta convocatoria:

a) Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por cien (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

b) Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por cien (70 %) y el noventa por cien (90 %) del total de la plantilla.

B) Para la contratación del resto de personas con discapacidad:

El 75 % de las cuantías indicadas en el punto A) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.

2. Las cuantías indicadas para este programa se refieren a puestos de trabajo creados de carácter estable a tiempo completo. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

3. Para determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos no se computará como de plantilla el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, como tampoco el que preste servicios en las actividades o puestos de trabajos específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan desempeñarse por personas discapacitadas.

Se considerarán servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora discapacitado del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

IV. Documentación específica

1. Los solicitantes de las ayudas correspondientes a este programa deben acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera y que supondrá la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado.

2. Asimismo, y además de la documentación común indicada en el apartado octavo de esta convocatoria, en función del tipo de actuación se aportará la siguiente documentación específica:

a) Para la asistencia técnica:

— Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.

— Memoria de la entidad o el currículum de las personas que realicen el estudio de asesoramiento. Si se trata de personas físicas, se tiene que aportar el currículum de quien haga el estudio de asesoramiento; si se trata de una persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que está facultada para efectuar el trabajo.

— El presupuesto detallado de la asistencia técnica y del índice de su contenido, en el caso de que en el momento de la solicitud no se hubiera efectuado la misma o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada y copias de las facturas definitivas si se hubiera realizado.

b) Si se trata de solicitudes para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social, deberá acreditarse, bien con la solicitud, o bien posteriormente pero previamente a la concesión de la subvención, que los nuevos puestos de trabajo generados por la creación o ampliación del centro correspondan a personas con discapacidad desempleadas. A tal efecto, deberá presentarse el certificado vigente de discapacidad emitido por el órgano competente en los términos del apartado sexto de esta convocatoria, así como el de encontrarse desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo previamente a la contratación indefinida; en el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, la inscripción como demandante de empleo ha de ser previa a la subscripción del contrato temporal que se transforma.

Junto con la documentación mencionada, en los proyectos de interés social se presentará el proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de la ayuda, firmado por el representante legal del centro, que incluya los siguientes apartados:

— Memoria explicativa del proyecto y antecedentes. Tiene que incluir la descripción de la entidad y antecedentes, identificación del proyecto y su interés social, currículum y experiencia profesional del promotor o persona que se responsabilice de la actividad que se pretende llevar término, actividad que se desarrollará y justificación del proyecto.

— Análisis del mercado con indicación de la estructura actual, mercado potencial, análisis de la competencia, previsión de ventas, promoción, estructura comercial, canales de distribución, captación y mantenimiento de clientes, estrategia, etc.

— Recursos humanos haciendo constar necesidades de personal, distribución por categorías laborales, perfiles, funciones de cada lugar de trabajo, selección de personal y organigrama.

— Detalle valorado del plan de inversiones fijas (incluyendo las facturas, sean o no proforma y/o presupuesto).

— Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo.

— Estados financieros de los dos últimos años y provisional. Proyecto de inversión, financiamiento, plan de tesorería, análisis del activo circulante.

— Estudio económico y financiero de viabilidad del proyecto, con indicación de producción, facturación, otros ingresos, consumos, costes de mano de obra, amortizaciones, gastos financieros, cuentas de resultados y cuentas provisionales de explotación a dos años y previsión de balances a dos años.

— Copias de facturas definitivas de la inversión si se hubiera efectuado y/o facturas proforma y presupuestos en otro caso.

c) En la subvención parcial de intereses de préstamo, además de la documentación indicada en la letra anterior, deberá acreditarse la concesión del préstamo y sus condiciones mediante certificación expedida por la entidad que ha concedido el préstamo, donde se especifique el nombre del prestatario, la cuantía, el interés y el plazo de amortización.

 

ANEXO 2

CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas para proyectos generadores de empleo de la convocatoria de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de febrero de 2019).

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

Número de BOIB y fecha de la convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

El beneficiario arriba identificado declara:

1. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

2. Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

3. Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.

4. Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

5. Que me comprometo a prestar toda mi colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

(rúbrica)

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

El beneficiario

Notas:

Fecha:

(firma)

1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición.

2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 40.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 15.000 euros.

 

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración

 

Número de expediente:

 

Beneficiario:

 

Ejercicio presupuestario:

 

NIF:

 

Partida presupuestaria:

 

Concepto:

 

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

Fecha de concesión:

 

Importe de la ayuda concedida:

(B)

Fecha de ejecución:

 

Importe de otras ayudas:

 

Fecha de justificación:

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

 

Capítulo:

Importe:

N.º:

N.º factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% Imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

(A)

 

 

 

 

Total:

 

 

Total:

(C)

(D)

 

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

Importe justificado:

(C)

Documento contable:

Importe:

Importe elegible:

(D)

 

 

Importe de la ayuda justificada:

(E)

 

 

Importe pagado:

(F)

Total:

(F)

Importe pendiente de pago:

(G) = (E) - (F)

 

Observaciones:

 

 

La persona beneficiaria

Servicio técnico gestor de la ayuda

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

Fecha:

 

 

[rúbrica]

Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ...................... euros.

Fecha:

El jefe/la jefa del Servicio............

 

[rúbrica]

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ............................ euros.

Fecha:

 

 

[rúbrica]

(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.