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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1450
Informe propuesta de modificación de la resolución de desistimiento Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2015-2020 medida: 6.1 creación de Empresas de Jóvenes Agricultores convocatòria: ceja2018_1 grup: remesa 2 (expts. 14 i 37)

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Texto

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Con fecha 31 de enero de 2019 el vicepresidente del FOGAIBA dictó una resolución de desistimiento de la Remesa 2, que se publicó en el BOIB núm. 17 con fecha 7 de febrero de 2019.

3. Dentro de esta remesa estaban incluidos los expedientes CEJA 2018_1 / 014 y 037 a nombre de Magdalena Jaume Coll y Yuliya Visham respectivamente, que se declararon desistidos.

4. El expediente CEJA 2018_1 / 014 se desistió porque la explotación agraria núm. 20323 no estaba inscrita en el Registro Interinsular Agrario (REA). Este hecho se comunicó, previamente a la resolución, como deficiencia en la interesada mediante la publicación en la web del Fogaiba con fecha 14 de diciembre de 2018. Y la titular del expediente no aportó ninguna enmienda. La resolución que regula esta línea de ayudas establece que se considerará que se ha iniciado el proceso de primera instalación, requisito para solicitar la ayuda, cuando se haya solicitado la inscripción en el RIA o bien cuando hayan realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas en los 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Dado que la titular del expediente aportó junto con el resto de documentación, un certificado de haber realizado un curso de formación agraria de 50 horas en junio de 2017, no procedía denegar su expediente, a pesar de su solicitud de inscripción al RIA no se haya resuelto positivamente y conste como «nO INSCRITO».

5. El expediente CEJA 2018_1 / 037 se desistió porque no se había dado la comunicación de deficiencias publicada en la web del Fogaiba con fecha 14 de diciembre de 2018, pedido aportara el CIF. Pero resulta que la interesada con fecha 28 de diciembre de 2018, presentó este documento con registro electónico, que no llegó al gestor de la ayuda, tal y como explica en su escrito con registro de entrada 12 de febrero de 2019.

6. Para ello se propone dejar sin efecto la resolución de desistimiento que afecta únicamente a los expedientes antes mencionados.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de modificación de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Anular y dejar sin efectos el desistimiento de los expedientes CEJA 2018_1 / 014 a nombre de MAGDALENA JAUME COLL y CEJA 2018_1 / 037 a nombre de Yuliya Visham, de la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores", que se publicó en el BOIB 17 con fecha 7 de febrero de 2019.

2. Notificar la resolución a los interesados.

 

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

 

Palma, 15 de febrero de 2019

 

El gestor de la línea

La jefa de la Sección

Pep Carretero de Oleza

Maria Ángeles Pérez Ribas

   

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de Febrero de 2019

Isidre Cañellas Simonet

Mateu Ginard i Sampol