Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1438
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 4/02/2019, relativo a la actualización de los importes que se han de abonar en concepto de prestación económica para acogimiento familiar (Exp. 1013-2019-000001)
Antecedentes
En relación con los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:
1. Hasta la fecha de hoy, el Consell Insular de Menorca ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender las gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14/02/2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.
2. La última actualización de estas cantidades se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22 de enero de 2018, en que se aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14/02/2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado de día 22/01/2018.
3. Durante el ejercicio 2018, y como consecuencia de la previsión explícita de posibles acogimientos de urgencia y acogimientos especializados, en los términos que determina la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, después de la reforma operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, el Consell Insular de Menorca aprobó, en la sesión del Consejo Ejecutivo de 22 de enero de 2018, la cantidad máxima mensual que han de percibir las familias acogedoras, que quedó establecida de la forma siguiente:
- Acogimiento familiar de urgencia: 808,80 euros/mes por menor acogido
- Acogimiento familiar especializado: 808,80 euros/mes por menor acogido
Con el mismo sistema de actualización que el previsto para el resto de acogimientos.
4. La variación que ha experimentado el IPC interanual de diciembre de 2017 a diciembre de 2018 es del 1,2%;
Fundamentación jurídica:
1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consell Insular de Menorca asumió, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las mencionadas materias. De la misma forma, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
2. Los artículos 172 y siguientes del Código Civil, y 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Illes Balears, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden adoptar, en su caso, las administraciones públicas competentes.
3. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de la su modificación hecha por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, prevé en su artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan la guarda legal pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que pueden considerarse, en ningún caso, una subvención.
Considerando la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia;
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la cuantía que se abonará durante el año 2019 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, que una vez acomodada al incremento del IPC interanual, queda así:
- Acogimiento familiar de un menor: 272,36 euros/mes
- Acogimiento familiar de dos o más menores: 243,99 euros/mes por menor
- Acogimiento familiar de urgencia: 818,50 euros/mes por menor
- Acogimiento familiar especializado: 818,50 euros/mes por menor
Segundo.- Publicar esta acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón