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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1437
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de febrero del 2019 por la que se convocan ayudas para participar en seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza del alemán organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano del 2019 dirigidos al profesorado que imparte la asignatura de alemán en niveles no universitarios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y el Goethe Institut de Barcelona

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Texto

El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y, por lo tanto, la actualización metodológica del profesorado que imparte estas materias en los centros educativos es imprescindible. El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven objetivos para el año 2020, entre los que el dominio de lenguas extranjeras se vuelve prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destaca en el título preliminar entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza, y a los cuales se tiene que dar atención prioritaria, la calificación y formación del profesorado, la investigación, y la experimentación y la renovación educativa. Esta misma ley establece en el artículo 102 la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación. También, en el artículo 103, delega a las administraciones educativas planificar las actividades de formación del profesorado para que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería de Educación y Universidad debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad de alumnos y de docentes para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5 c que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas; y el artículo 8.1e determina como una de las modalidades formativas los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación educativa. Asimismo, el artículo 11 del mismo decreto establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional.

El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

Desde la Consejería de Educación y Universidad se considera importante y necesario favorecer el conocimiento de la lengua alemana entre el profesorado de niveles no universitarios y el alumnado dentro del marco de la ordenación del sistema educativo, teniendo en cuenta el aumento constante del interés por el aprendizaje de esta lengua dentro de nuestro sistema educativo y el aumento constante del intercambio de experiencias culturales y educativas entre los países de la Unión Europea.

Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lengua alemana, la Consejería de Educación y Universidad ha formalizado un convenio de colaboración con el Goethe Institut de Barcelona, en fecha de 11 de enero de 2019, y entre las actuaciones de dinamización y fomento de la lengua y la cultura alemanas dirigidas al profesorado que se especifican en este convenio se prevé la convocatoria de seis plazas para participar en cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua alemana organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano del 2019 para el profesorado que imparte la asignatura de alemán en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 1 y 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma  de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020; a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto convocar seis ayudas para participar en seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua alemana para el profesorado que imparte la asignatura de alemán como lengua extranjera en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Estos cursos serán organizados por el Goethe Institut durante el verano del 2019 en Alemania y cofinanciados por la Consejería de Educación y Universidad y el Goethe Institut de Barcelona en el marco del convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009).

 3. Dotación y crédito presupuestario

 La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de un importe máximo de 13.370 , que es el resultado de sumar los importes de los seis cursos de lengua y metodología que se desglosan en el apartado 5.2 y seis ayudas de viaje de 150 cada uno. El precio el curso incluye la matrícula, el alojamiento y la manutención. Este importe máximo está cofinanciado por la Consejería de Educación y Universidad y el Goethe Institut de Barcelona. La parte proporcional que asume la Consejería de Educación y Universidad (6.685 ) se imputa a la partida presupuestaria 13901-G/421E02/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2019 y se abonará directamente al Goethe Institut de Barcelona, una vez que se presente la memoria que acredite la realización de las actividades.

4. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

5. Número e importe de las ayudas y personas beneficiarias

  1. Se convocan seis ayudas para participar en seis cursos de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua alemana organizados por el Goethe Institut en Alemania durante el verano del 2019 para profesores que imparten alemán en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

  1. Descripción de las actividades

  • Cursos, lugares y fechas:

  1. Methodik und Didaktik für den Unterricht mit Jugendlichen

30/6 – 13/7/2019

2 semanas / 80 horas

Mannheim

2.095 €

  1. Projekte im Unterricht

14/7 – 27/7/2019, con fase en línea: 24/6/2019

2 semanas / 80 horas, con 9 horas de fase en línea

Schwäbisch Hall

2.395 €

 

  1. Projekte im Unterricht

14/7 – 27/7/2019, con fase en línea: 24/6/2019

2 semanas / 80 horas, con 9 horas de fase en línea

Schwäbisch Hall

2.395 €

  1. Prüfen und Testen

4/8 – 10/8/2019

1 semana / 40 horas

Múnich

1.395 €

  1. Sprache, Landeskunde und kulturelles Lernen

14/7 – 27/7/2019

2 semanas / 80 horas

Bremen

2.095 €

  1. Kunst und Kultur

28/7 – 10/8/2019

2 semanas / 80 horas

Berlín

2.095 €

  1. Los solicitantes tienen que seleccionar los 6 cursos por orden de preferencia.

  1. Los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, y una ayuda de viaje de 150  corren a cargo del Goethe Institut de Barcelona y de la Consejería de Educación y Universidad. Los gastos de viaje a Alemania y el resto de gastos de transporte y manutención corren a cargo de los profesores beneficiarios del curso.

  2. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 16 de esta Resolución, una vez justificada la realización de las actividades, tal como se establece en el convenio de colaboración entre las dos entidades.

6. Requisitos de participación

Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son los siguientes:

  1. Impartir la asignatura de alemán en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.

  2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas que capacitan al profesorado para ocupar una plaza correspondiente a la especialidad de alemán o acreditar como mínimo el nivel C1 de alemán de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 publicada en el BOIB nº 91 de 5 de julio de 2014.

  3. No haber recibido ninguna beca de formación de la Consejería de Educación y Universidad o del Goethe Institut para participar en un curso de las mismas características durante los últimos 2 años: 2018, 2017.

7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y quieran obtener una de las ayudas convocadas en esta Resolución tienen que presentar la documentación siguiente:

  1. Solicitud según el modelo de los anexos 1 y 2, debidamente rellenados y firmados.

  2. Certificado que acredite el nivel de conocimientos de alemán de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 publicada en el BOIB nº 91 de 5 de julio de 2014, si procede.

  3. Hoja de servicios para el profesorado de la enseñanza pública, y documentación que acredite la antigüedad para el profesorado de la enseñanza concertada.

  4. Copia en papel del registro personal de actividades de formación permanente del profesorado (http://portaldelpersonal.caib.es) o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos evaluables de acuerdo con el baremo que se especifica a la convocatoria.

  5. Declaración responsable según el modelo del anexo 3.

2. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 7.1, se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tiene que dirigir a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Consejería de Educación y Universidad

C. del Ter, 16, 2º piso

Palma  07009

3. Si las personas interesadas deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y se haga constar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

4. No se aceptarán las solicitudes presentadas por correo electrónico.

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días naturales, contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Si una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observa que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, la cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

9. Comisión evaluadora

1. Se constituye una Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

  1. Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.

  2. Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de esta comisión evaluadora es la siguiente:

  1. Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

  2. Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

  3. Vocalías:

  • Un funcionario o funcionaria del Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

  • Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

  • Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad. 

3. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la aplicación correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

10. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria sea superior al número de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos la Comisión tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos siguientes:

    1. Experiencia

    • Antigüedad como docente en un centro educativo de titularidad pública por año: 0,50 puntos. Máximo 1 punto.

    • Antigüedad como docente en un centro educativo sostenido con fondo público por año: 0,25. Máximo 1 punto.

    • Antigüedad como docente de lengua alemana en un centro educativo de titularidad pública por año: 0,50. Máximo 2 puntos.

    • Antigüedad como docente de lengua alemana en un centro educativo sostenido con fondos públicos por año: 0,25. Máximo 2 puntos.

    1. Formación permanente

    • Participación como asistentes en actividades de formación permanente relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,10 por cada 10 horas. Máximo 2,5 puntos.

    • Participación como asistentes en actividades de formación permanente relacionadas con la enseñanza: 0,05 por cada 10 horas. Máximo 2,5 puntos.

    1. Publicaciones

  • Publicaciones relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras. Tiene que constar el ISBN o el ISSN: 0,50 por cada publicación. Máximo 2 puntos.

En caso de empate se debe tener en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial.

11. Tramitación del procedimiento

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el apartado anterior, y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución con las relaciones siguientes:

a. Profesores que resulten beneficiarios de las ayudas, ordenadas por puntuación.

b. Profesores en lista de espera, ordenados por puntuación.

c. Profesores excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

2. Con los profesores incluidos en la lista de espera, ordenados por puntuación, se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los profesores de las listas de beneficiarios que no confirmen la asistencia en los términos del apartado 15, renuncien o no participen en los cursos por cualquier otro motivo.

3. Las solicitudes de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda se tienen que entender como denegadas.

12. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1. Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de profesores seleccionados, en lista de espera y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://dgfpfp.caib.es).

3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

13. Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://dgfpfp.caib.es).

2. Asimismo, las personas interesadas que no presenten la documentación requerida en el trámite del apartado 7.5 no pueden aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento.

3. Las reclamaciones se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Consejería de Educación y Universidad

C. del Ter, 16, 2º

Palma 07009

No se aceptarán en ningún caso las reclamaciones presentadas fuera de plazo.

4. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las tiene que revisar y, si se da el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva en que se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.

14. Resolución de la convocatoria

1. Examinadas las reclamaciones presentadas, si se da el caso, por las personas interesadas, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de personas beneficiarias, en lista de espera y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).

3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

4. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidad resolverá motivadamente en el plazo de tres meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se tienen que entender como desestimadas todas las solicitudes.

5. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).

 

15. Aceptación, renuncia e información a los beneficiarios

1. Los profesores que resulten beneficiarios de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirán la comunicación oportuna por correo electrónico por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en la cual se determinará la localidad, la fecha en que tendrá lugar el curso y las condiciones para la aceptación de la ayuda, junto con la información complementaria correspondiente. No se podrán modificar las fechas ni el lugar de realización del curso.

2. La persona beneficiaria de la ayuda dispondrá de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptarla y aceptar las condiciones mediante el envío del documento correspondiente firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico <spl@dgfpfp.caib.es>.

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se sustituirá el profesor de acuerdo con el procedimiento del apartado 11 de la convocatoria.

3. La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidad pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. Los docentes beneficiarios de la ayuda tienen que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas del curso de lengua y metodología de la enseñanza de la lengua alemana con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.

16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. Para el reconocimiento de las horas de formación los beneficiarios de los cursos tienen que presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las actividades una memoria sobre el proceso realizado que tiene que contener una reflexión sobre la transferibilidad de la formación recibida en la práctica educativa de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

3. La memoria tiene que tener una extensión mínima de dos páginas y máxima de diez, a doble espacio, con la fuente de letra Times New Roman, a 12 puntos, sin comprimir. La memoria tiene que incluir:

  1. Nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda

  2. DNI de la persona

  3. Nombre del curso realizado

  4. Fechas y lugar del curso

  5. Actividad de transferencia y aplicabilidad en el aula

  6. Reflexión sobre la actividad de transferencia y de los conocimientos adquiridos en el curso

4. Asimismo, tienen que presentar una fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.

17. Justificación y pago de la ayuda

El pago de la subvención en especie se llevará a cabo tal como se establece en la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidad y el Goethe Institut de Barcelona, la cual determina que el pago de los gastos asumidos por la Consejería de Educación y Universidad se hará directamente al Goethe Institut de Barcelona una vez esta entidad presente una memoria que acredite la realización de las actividades.

18. Control de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

19. Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones será procedente el reintegro de la subvención concedida en caso de que se compruebe la inexistencia de las condiciones requeridas para su obtención y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

21. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

22. Publicidad

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de febrero de 2019

El Consejero

Martí X. March Cerdà

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