Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 1430
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de las lavanderías y tintorerías de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000815011981)
Antecedentes
1. El 21 de noviembre de 2018, se constituyó la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de las lavanderías y tintorerías de las Illes Balears y se acordó la modificación del artículo 50 del Convenio, de lo que se suscribió la correspondiente Acta de sesión.
2. El 22 de noviembre de 2018, José García Relucio, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta número 1 de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de las lavanderías y tintorerías de las Illes Balears y de modificación del artículo 50 del Convenio.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 11 de febrero de 2019
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
ACTA Nº 1
DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL COLECTIVO SECTORIAL DE LAVANDERIAS Y TINTORERIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
(código convenio 07000815011981)
En Palma de Mallorca, reunidos en los locales del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Isla Baleares (TAMIB), por una parte en representación empresarial del Gremio de Lavanderías y Tintorerías de Baleares, Federación de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca (PIME MENORCA) y en representación de Servicios Mobilidad y Consumo de UGT de les Illes Balears ( FeSMC-UGT Illes Balears)
ASISTENTES:
Por FeSMC-UGT Baleares
D. José García Relucio (S. Acción Sindical FeSMC-UGT Illes Balears)
Dña. Alicia Maqueda Lozano
D. Pedro J. Roig Coll ( Adjunto Sec. General FeSMC-UGT Illes Balears)
Por la representación Patronal
Carlos Lorduy Ripoll
José Luis Lasierra Gracia
Eduardo Marín Valls
ACUERDAN:
Modificar el artículo 50 del Título Tercero del vigente Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de le Illes Balears, en relación al número de miembros en representación de cada una de las organizaciones firmantes, ajustándolo al reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria del Convenio, es decir, a TRES miembros por cada una de las partes firmantes.
Así mismo subsanar el error mecanográfico padecido en el último párrafo del mismo artículo 50 “… Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo del comercio de les Illes Balears” debe indicar, Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de les Illes Balears.
En prueba de conformidad lo firman los presentes relacionados en el acta, en fecha 21 de noviembre del 2018.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LAVANDERIAS Y TINTORERÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES (código convenio 07000815011981)
Constituida la comisión paritaria el día 21 de noviembre de 2018, según lo establecido en el Título III artículo 50 del Convenio colectivo sectorial de LAVANDERIAS Y TINTORERIAS de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las partes han establecido de común acuerdo su reglamento de funcionamiento, con arreglo a las presentes estipulaciones:
PRIMERA.- La Comisión paritaria tiene establecido como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), en E-07003 Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.
SEGUNDA.- La Comisión está compuesta por tres miembros de cada una de las dos partes firmantes. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones mayoritarias, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos.
Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.
TERCERA.- Las funciones de la Comisión serán las previstas en el texto articulado del convenio colectivo, en el Titulo III del artículo 50 del mismo, así como en la legislación vigente.
CUARTA.- Se acuerda que la secretaría de actas la llevará desde el día de la fecha y hasta el día 31 de diciembre de 2019 D. José García Relucio, en representación de FeSMC-UGT y a partir del día 1 de enero de 2020 un representante de la Asociació de Gremi de Tintorers i Bugaders de Illes Balears y Pime-Menorca que designarán a la persona que asumirá dicha función, y en los años sucesivos de vigencia del convenio colectivo, por rotación a las organizaciones citadas.
Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.
QUINTA.- Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones negociadoras del convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social, o que así esté establecido legalmente. No obstante cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones.
SEXTA.- Dada la actual composición de la Comisión, los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes.
SÉPTIMA.- Las reuniones de la Comisión paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario, y sin perjuicio de lo establecido en el articulado del vigente convenio colectivo.
OCTAVA.- La Comisión podrá asimismo, al objeto de facilitar o mejorar su labor, la creación de grupos de trabajo para tareas específicas, además de las previstas en el propio articulado del convenio colectivo.
NOVENA.- En lo no previsto en este Reglamento, la Comisión podrá acordar lo que proceda en cada caso y, en su defecto, se estará a la normativa legal aplicable en la materia.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Reglamento el día 21 de Noviembre de 2018.