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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1424
Aprobación definitiva de la Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS SITUACIONES DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

Exposición de Motivos

La Constitución Española, en el apartado 29 del artículo 149.1, reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el apartado 22 del artículo 148.1 se atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 30.19, reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con la redacción de su artículo 52, permite a las comunidades autónomas aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales sobre régimen estatutario.

En el ejercicio de la citada competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dictó la 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la La Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, introduciendo cambios en la situaciones de segunda actividad, entre las que se incluye la incorporación de la segunda actividad con destino, para que los ayuntamientos interesados puedan disfrutar del valor añadido que supone la experiencia y la calificación profesional de los miembros de las policías locales al llegar a determinadas edades.

De las funciones que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, atribuye a las policías locales, se desprende que son eminentemente operativas y a veces arriesgadas y penosas, situación que requiere de determinadas aptitudes psicofísicas, las cuales pueden irse modificando por la edad u otras circunstancias.

En el ejercicio de la potestad normativa y de autoorganización reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nace el Reglamento Regulador de las Situaciones de Segunda Actividad de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Sant Antoni de Portmany, con el fin, por un lado, de carácter objetivo, de asegurar el cumplimiento de los servicios que el personal afectado tenga encomendados y, por otra parte, de carácter subjetivo, de garantizar la aptitud psicofísica del personal afectado, evitando el desempeño de sus funciones, en caso de que sus aptitudes puedan verse erosionadas, y adecuándolas a la nueva situación acaecida por motivos de edad u otras causas.

El presente Reglamento consta de 28 artículos, distribuidos en un un Título Preliminar, cuatro Títulos y una Disposición final.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales  

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad para los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, cuyo fin fundamental es garantizar una mejor optimización de los recursos humanos que permitan la complementación de su situación psicofísica, bien por edad o por otras circunstancias, con el valor añadido de la experiencia y formación profesional adquirida durante su carrera profesional, para asegurar la eficacia y eficiencia del servicio policial que se presta en beneficio de la comunidad .

Artículo 2. Finalidad

La segunda actividad es una situación administrativa especial que permite a los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany modificar su relación orgánica con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, haciendo compatible sus derechos con los intereses de la organización mediante la reasignación de efectivos en otros destinos acordes a su categoría profesional, en los que puedan ejercer sus funciones profesionales de forma adecuada y compatible con el incremento de la eficacia de los servicios municipales.

Artículo 3. Concepto

La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, funcionario de carrera, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia.

Artículo 4. Causas

Las causas por las que se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el Título I, de acuerdo con la normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de policías locales.

b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala en el Título II, de acuerdo con la normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de policías locales, y en el marco de la normativa estatal básica.

c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos previstos en el Título III, de acuerdo con la normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 5. Características

a) Únicamente procede la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo.

b) Se permanece en segunda actividad hasta que se pase a la jubilación o a otra situación, que no puede ser la de servicio activo, salvo que se haya pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

c) La situación de segunda actividad puede ser con destino o sin destino, de acuerdo con la normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de policías locales.

d) El paso a la situación de segunda actividad por razones de edad podrá ser con destino o sin destino, de acuerdo con el contenido del Título I.

e) El paso a la situación de segunda actividad a petición de la persona interesada será sin destino, de acuerdo con el contenido del Título II.

f) Cuando la causa del paso a la segunda actividad sea la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo determinará si es con destino o, excepcionalmente, sin destino, de acuerdo con el contenido del Título III.

g) El ejercicio de la segunda actividad con destino se realizará en los lugares de trabajo que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tenga reservados para este fin en su Relación de Puestos de Trabajo.

h) Los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany declarados en situación de segunda actividad con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a la disposición del Alcalde como regla general, excepto en el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requieran en los edificios oficiales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con el fin de limitar el gasto. Asimismo, también quedarán a disposición del Alcalde para realizar funciones policiales que se les pueda encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan. En ambos casos se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.

i) En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la segunda actividad.

j) El tiempo transcurrido por el personal en situación de segunda actividad será computable a efectos de consolidación de trienios.

k) Los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany afectados por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le garantizarán en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo , incluidas las actualizaciones.

l) En el caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

 

TÍTULO I

Segunda actividad por razón de edad

Artículo 6. Situación de segunda actividad por razón de edad con destino

El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino se produce a solicitud del interesado, siempre que existan lugares creados al efecto en la Relación de Puestos de Trabajo, haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco serán inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala técnica: 60 años.

b) Escala ejecutiva: 58 años.

c) Escala básica: 56 años.

Artículo 7. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad, se percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se garantizan en todo caso las correspondientes al último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.

Artículo 8. Situación de segunda actividad por razón de edad sin destino

El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino se produce a solicitud del interesado, siempre que haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala técnica: 62 años.

b) Escala ejecutiva: 61 años.

c) Escala básica: 60 años.

Desde esta situación no es posible acceder a la de segunda actividad con destino.

Artículo 9. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino por razón de edad, se percibirán el cien por cien de las retribuciones básicas y el porcentaje de las retribuciones complementarias de acuerdo con los siguientes tramos de edad:

60 años hasta 61 años menos un día: 65%.

61 años hasta 62 años menos un día: 72%.

62 años hasta 63 años menos un día: 79%.

63 años hasta 64 años menos un día: 86%.

64 años hasta 65 años menos un día: 93%.

Artículo 10. Procedimiento

1. Segunda actividad con destino:

a) La situación de segunda actividad por razón de edad podrá ser con destino cuando, además de concurrir los requisitos de los artículos 6 y 7 y las condiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de Policías Locales, existan plazas al efecto, adecuadas, creadas, dotadas y vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

b) Los puestos de segunda actividad por razón de edad con destino figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la denominación de "Lugares de trabajo reservados a Policías Locales en segunda actividad con destino", quedando adscritos al área de actividad o departamento que se determine desde el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con las funciones que se establezcan en función de la categoría correspondiente.

c) A los efectos de la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluirán los servicios prestados en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando estos puestos de trabajo estén reservados a miembros de los cuerpos de Policía Local.

d) La persona interesada en solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en puestos de trabajo reservados a miembros los cuerpos de Policía Local, previamente deberá solicitar el reingreso a la Policía Local de Sant Antoni de Portmany.

e) El procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades establecidas para cada caso concreto.

f) En el caso de que las solicitudes presentadas sean superiores a los puestos de trabajo reservados a Policías Locales en segunda actividad con destino, la concesión se realizará en orden de prioridad de la mayor edad de los solicitantes.

g) Cuando no se pueda asignar un puesto de segunda actividad con destino, el interesado podrá continuar en el servicio activo hasta que haya vacantes en los puestos de trabajo catalogados, Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, como segunda actividad con destino para la Policía Local, o podrá solicitar pasar a la segunda actividad sin destino de acuerdo con las condiciones y requisitos contempladas en este Reglamento y en la legislación específica en materia de coordinación de Policías Locales de las Illes Balears.

h) El paso a la segunda actividad con destino se autorizará mediante decreto de Alcaldía.

2. Segunda actividad sin destino:

a) La situación de segunda actividad por razón de edad será sin destino cuando concurran, además de las condiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de Policías Locales, los requisitos contemplados en el artículo 8 del presente Reglamento.

b) A efectos de la consideración de servicio activo y de cómputo de la prestación de servicios, se incluirán los servicios prestados en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando estos puestos de trabajo estén reservados a miembros de los cuerpos de Policía Local.

c) La persona interesada en solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad que preste servicios en consejerías u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en puestos de trabajo reservados a miembros los cuerpos de Policía Local, previamente deberá solicitar el reingreso a la Policía Local de Sant Antoni de Portmany.

d) El procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, con una antelación mínima de 3 meses antes del cumplimiento de las edades establecidas para cada caso concreto.

e) Si la persona solicitante cumple los requisitos para el paso a la segunda actividad sin destino, deberá autorizarse esta nueva situación mediante decreto de alcaldía.

 

 

TÍTULO II

Segunda actividad por petición de la persona interesada

Artículo 11. Situación de segunda actividad por petición de la persona interesada

El paso a la situación de segunda actividad, a petición de la persona interesada, exige:

a) Haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo en los cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional, servicios especiales o situación de excedencia forzosa. Esta modalidad de segunda actividad sólo puede ser sin destino

b) O haber cumplido 32 de servicio efectivo, de los que quince han de haber sido de servicio activo al frente de la jefatura del cuerpo del Ayuntamiento en el que solicite el paso a la segunda actividad y siempre con la autorización del Ayuntamiento.

Estas dos modalidades de segunda actividad serán sin destino.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany fijará, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de miembros del Cuerpo de la Policía Local, por categorías, que serán autorizados para pasar a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo a criterios de edad de las personas peticionarias, la disponibilidad de personal y las necesidades del Cuerpo de la Policía Local del Sant Antoni de Portmany.

Artículo 13. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, se percibirán el cien por cien de las retribuciones básicas y 60 % de las retribuciones complementarias.

Artículo 14. Procedimiento

a) La situación de segunda actividad a petición de la persona interesada procederá cuando concurran, además de las condiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de coordinación de Policías Locales y los requisitos contemplados en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, la autorización del órgano competente del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany según los criterios de edad de las personas solicitantes, la disponibilidad de personal y las necesidades del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

b) La persona interesada lo solicitará antes del día 1 de septiembre del año anterior al que cumpla la edad que le permita el derecho a pasar a la situación de segunda actividad con o sin destino, siempre que se encuentre en situación de servicio activo.

c) El procedimiento se inicia a petición del interesado una vez cumplidos los requisitos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento.

d) La autorización o denegación serán motivadas y comunicadas al interesado mediante decreto de Alcaldía.

 

TÍTULO III

Segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Artículo 15. Situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

En cualquier momento, los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas se puede iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada.

b) Una vez iniciado el procedimiento, se constituirá un tribunal facultativo con tres médicos: uno designado por el Ayuntamiento, otro por el interesado y el tercero por la consejería competente en materia de salud.

c) Este tribunal emitirá un dictamen vinculante que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, e indicará si es con destino o, excepcionalmente, sin destino, con los posibles plazos de revisión, en su caso.

d) Este dictamen se elevará al Alcalde para que dicte resolución motivada, contra la que se podrán interponer los recursos legales que correspondan.

e) A los miembros del tribunal les es de aplicación lo previsto en materia de recusación y abstención en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. El paso a la segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas con destino o sin destino, según proceda, se deberá autorizar mediante decreto de Alcaldía, que debe emitir una resolución motivada, de acuerdo con el dictamen vinculante emitido por el Tribunal facultativo, que será notificada al interesado objeto del procedimiento.

Artículo 17. Se puede acordar, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso al servicio activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo emitido por un tribunal facultativo, con la misma constitución y características determinadas en el del artículo anterior.

Artículo 18. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65 % de las complementarias, salvo que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

Artículo 19. Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas sea con destino, las personas afectadas tienen preferencia en la adjudicación de los puestos de trabajo reservados a Policías Locales en segunda actividad con destino. En estos supuestos operará, para la concesión de la situación de segunda actividad, la prioridad de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas sobre la segunda actividad con destino por razón de edad.

 

TÍTULO IV

De la segunda actividad

Artículo 20. La segunda actividad con destino se desempeñará como regla general, exceptuando el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, mediante funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

Artículo 21. En caso de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipales o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo Cuerpo de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, otras funciones adecuadas a la categoría y formación de la persona en situación de segunda actividad con destino, de entre las siguientes:

 

a) Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que la Policía Local de Sant Antoni de Portmany utiliza para el cumplimiento de sus obligaciones:

  • Vehículos y material relacionados con estos.

  • Sistemas de transmisiones y telecomunicaciones.

  • Vestuario y equipamiento.

b) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con la búsqueda de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

c) Funciones administrativas:

  • Atención al público.

  • Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.

  • Apoyo en el análisis de estadísticas y en las tareas informáticas

d) Gestión policial de la diversidad.

e) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo a la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los apartados anteriores, siempre que no impliquen actuaciones policiales operativas.

f) Control y gestión del servicio de objetos perdidos de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany.

g) Control de cámaras de videovigilancia.

h) Control y entrega del material del almacén de material de la Policía Local durante el servicio diario, siempre que no exija manejo de cargas de material en los casos de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

e) Apoyo a B0 durante todo el año en turno de mañana y, además, durante los meses de verano en los turnos de tarde y noche, en este último caso siempre que la persona en situación de segunda actividad con destino no se haya acogido a su derecho a no realizar turno de noche por motivo de edad, de acuerdo con el Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

j) Vigilancia, recepción y entrega de vehículos del depósito de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany.

También es posible la ubicación en otra área municipal siempre que corresponda a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.

Artículo 22. Uniformidad

Los puestos de segunda actividad se pueden ejercer con uniformidad en los casos que determine el Alcalde según las funciones que se deban realizar.

Artículo 23. Formación y capacitación

El personal en situación de segunda actividad con destino tendrá derecho a la formación en los términos establecidos en el pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 24. Arma reglamentaria

Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o al concejal en quien delegue expresamente, o a quien ostente la jefatura de la Policía Local por delegación expresa del Alcalde, determinar los servicios de segunda actividad en los que no se llevarán armas. En los casos en que no se lleve arma, constará esta circunstancia de forma específica en el lugar descriptivo de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 25. Cesión de días libres

El personal en situación de segunda actividad no podrá optar a la cesión de día libre para el refuerzo del servicio operativo de la Policía Local, al estar exento de prestar el servicio activo operativo.

 

Artículo 26. Ascensos

No se podrá acceder a procesos de promoción para ascenso desde la situación de segunda actividad.

Artículo 27. Incompatibilidad de funciones

La situación de segunda actividad con destino es incompatible con la situación de funciones menos conflictivas, de carácter voluntario al cumplir la edad de 55 años, pactadas para los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 28. Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

a) Los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany en situación de segunda actividad con destino están sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que estén en activo.

b) Los miembros de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany en situación de segunda actividad sin destino están sometidos al régimen general de la función pública.

c) El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladas en los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a la situación de segunda actividad deberá ser autorizado por el Alcalde.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Sant Antoni de Portmany.18 de febrero de 2019.

El Alcalde

José Tur Torres