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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 1418
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la que se modifica el Reglamento interno de funciones del IMAS, aprobado el 28 de mayo de 2010 (Texto refundido, BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014)

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Texto

Antecedentes de hecho

I. En fecha 28 de mayo de 2010, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), aprobó el Reglamento interno por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (BOIB núm. 82 Ext., de 2 de septiembre de 2010). 

En fecha 19 de mayo de 2011, el presidente del IMAS, modificó el Reglamento interno de 28 de mayo de 2010, por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo y se publicó el 30 de junio de 2011 un texto refundido. (BOIB núm. 99, de 30 de junio de 2011). 

En fecha 24 de marzo de 2014, el presidente del IMAS, modificó el Reglamento interno de 28 de mayo de 2010 y se publicó el 24 de abril de 2014 otro texto refundido. (BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014).  

II. Posteriormente se modificó el Reglamento interno de 28 de mayo de 2010, mediante las Resoluciones de la presidencia del IMAS, de día 6 de septiembre de 2017, de 4 de diciembre de 2017 y de 22 de noviembre de 2018, esta última publicada en el BOIB núm . 12, de 26 de enero de 2019. 

III.  A propuesta del jefe del Servicio de Menores y Familia, con el visto bueno de la vicepresidenta segunda del IMAS de 5 de noviembre de 2018, solicitaron la modificación de las funciones del puesto de trabajo código F00730007 denominado director / a gerente adscrito a la Sección de Acogimientos Residenciales de la Dirección Insular de Menores y Familia. 

IV. El informe del director gerente del IMAS, de día 28 de enero de 2019, informa favorablemente la modificación de estas funciones. 

V. El secretario en funciones de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, certifica el día 1 de febrero de 2019, que en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS celebrada el día 31 de enero de 2019, se negoció y aprobó esta modificación. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 189.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares dispone que el personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares depende orgánicamente del presidente o la presidenta de la corporación, que ejerce el mando y, funcionalmente, del o de la responsable últimos de la unidad administrativa en la que se integra el puesto de trabajo que ocupa. 

2. El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo y que las órdenes de funciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

3. El artículo 15.3 párrafo 3 del Texto Consolidado de los Estatutos del IMAS, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 40, de 5 de noviembre de 2016), donde se regula el régimen jurídico del personal, dispone que la presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al IMAS, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

4. El artículo 1.4 de la Instrucción 1/2010 de la presidencia del IMAS, que regula el establecimiento de los criterios para la elaboración de las propuestas de atribución de funciones a los puestos de trabajo adscritos a las distintas áreas de la IMAS, establece que al amparo de la potestad de autoorganización corresponde a la presidencia determinar discrecionalmente las funciones que corresponden a los puestos de trabajo integrados dentro de su estructura orgánica, respetando el contenido esencial de las funciones de la subescala, clase y especialidad y los criterios establecidos en esta instrucción.

5. El artículo 9.4 de la Instrucción 1/2010 de la presidencia del IMAS, determina que una vez firmes las propuestas se entregarán a los representantes sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS. 

 

Resolución

Primero. Modificar el Reglamento interno por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS, aprobado el 28 de mayo de 2010 (BOIB núm. 82 Ext. de 02/09/2010) y posteriores textos refundidos (BOIB núm. 99 , de 30/06/2011) y (BOIB núm. 56 de 24 de abril de 2014), negociada la modificación en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de 31 de enero de 2019, en el sentido que consta en el anexo de esta Resolución, el cual se adjunta. 

Segundo. Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado (o publicado), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS, aprobado el 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5-11-2016). 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. 

 

Palma, 12 de febrero de 2019

La presidenta 

Margalida Puigserver Servera

  

Anexo: Modificar las funciones del puesto de trabajo siguiente: 

ORGANISMO: IMAS/VICEPRESIDENCIA 2/DIRECCIÓN INSULAR DE MENORES I FAMILIA(IMF)

Centro directivo: SECCIÓN DE ACOGIMIENTOS RESIDENCIALES(IMF008)

 

Unidad administrativa: SECCIÓN DE ACOGIMIENTOS RESIDENCIALES(IMF0080001)

Nombre del puesto: DIRECTOR/A GERENTE

Código del puesto: F00730007 (RLLT)

 

CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

DONDE DICE:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas contempladas en el reglamento de organización de centros. 

b) Asumir la guarda legal de los / las menores acogidos / as.

c) Ostentar la representación del centro ante la comunidad y la administración. 

d) Dirigir la administración del centro y gestionar su presupuesto. 

e) Gestionar los recursos humanos y materiales de los centros para su correcto funcionamiento. 

f) Cumplir y hacer cumplir las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos y / u otros documentos en materia de protección de menores generados y aprobados por el Servicio de Menores. 

g) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos de los centros dependientes, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia. 

h) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por sus superiores jerárquicos en relación a las anteriores. 

TIENE QUE DECIR:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas contempladas en el reglamento de organización de los Servicios de Acogimientos residenciales tanto propios como concertados. 

b) Asumir la guarda legal de los / las menores acogidos / as de los Servicios de Acogimientos Residenciales propios y concertados. 

c) Ostentar la representación del centro ante la comunidad y la administración por delegación de la unidad administrativa competente. 

d) Dirigir la administración del centro y gestionar su presupuesto al caso del Servicio de Acogimientos Residenciales propios. 

e) Gestionar los Recursos humanos y materiales de los centros para su correcto funcionamiento de Servicio de Acogimientos Residenciales propios, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Departamento de Recursos Humanos. 

f) Cumplir y hacer cumplir las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos / u otros documentos en materia de protección de menores generados y aprobados por el Servicio de Menores y Familia tanto en los Servicios de Acogimientos Residenciales, tanto propios como concertados. 

g) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos de los Servicios de Acogimientos Residenciales propios, y supervisar y evaluar los servicios concertados, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

h) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por sus superiores jerárquicos en relación a las anteriores.